Bases por las que se regula el procedimiento de selección de una plaza en el funcionariado interino al objeto de cubrir el puesto de Secretaria-Intervencion del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Gautegiz Arteaga

Bases por las que se regula el procedimiento de selección de una plaza en el funcionariado interino al objeto de cubrir el puesto de Secretaria-Intervencion del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

El Pleno del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga en sesión extraordinaria, celebrada el día 30 de mayo de 2014, acordó la apertura de convocatoria y la aprobación de las bases de selección para la cobertura del puesto de secretaría-intervención mediante el acceso al funcionariado interino.

Las bases aprobadas, por las que se regula el proceso de selección, son las siguientes:

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO.

DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA EN EL FUNCIONARIADO INTERINO AL OBJETO DE CUBRIR EL PUESTO DE SECRETARIA.

-INTERVENCION DEL AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ ARTEAGA.

Primera.-Objeto de las bases.

  1. Es objeto de las presentes bases, la selección por el turno libre y mediante el sistema de oposición de una plaza en el funcionariado interino para cubrir la vacante de secretaria-intervención del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, encuadrada en la Escala de Funcionario de Habilitación Estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, el Grupo de Clasificación A1, de la plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

  2. Estas bases están supeditadas a lo legalmente regulado y en especial a lo que establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de junio, de la Función Pública Vasca y sus modificaciones posteriores, el Real Decreto 1174/1987 de régimen jurídico y de provisión de puestos de los funcionarios de habilitación de carácter estatal, el Real Decreto 1732/1994, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el uso del euskara en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas que deben regir el procedimiento de selección de las administraciones locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y sus posteriores modificaciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones.

  3. La plaza convocada tiene asignado un perfil lingüístico de euskara de nivel 4, con carácter preceptivo. Sin embargo, si ninguna de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo acredita este perfil, se podrá proponer para su nombramiento aquella persona aspirante que obtenga mejor puntuación en la fase de oposición y acredite el perfil lingüístico de nivel 3 o equivalente.

  4. Las funciones principales de la plaza son aquellas que vienen determinadas en los artículos 1 a 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con carácter de Habilitación Estatal, en el ámbito de la organización propia del Ayuntamiento; así como lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

    Segunda.-Requisitos de los y las aspirantes.

    Las y los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, en la fecha en la que expire el plazo señalado para la presentación de solicitudes. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en la oposición serán requisitos necesarios:

  5. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicaciones de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, en lo que a la aplicación de la libre circulación de trabajadores se refiere.

    También podrán participar las y los cónyuges de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de Derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.

  6. Tener cumplidos 16 años de edad antes de la finalización del periodo de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

  7. Estar en posesión de titulación académica como mínimo de Graduada/o o Licenciado/a en Derecho, Graduado/a o Licenciado/a en Económicas o en Ciencias Políticas y de la Administración.

  8. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública ni hallarse en inhabilitación que afecte al desempeño del puesto objeto de convocatoria.

  9. No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

  10. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa vigente. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerlos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino.

    Tercera.-Presentación de instancias.

  11. Quienes deseen formar parte en el presente proceso selectivo, deberán hacerlo constar mediante instancia presentada en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, conforme al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra a disposición en las Oficinas Centrales del Ayuntamiento. Dicha instancia deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Los y las aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases de selección.

    2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

      - Fotocopia DNI.

      - Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

      - Fotocopia, en su caso, de certificados o títulos de euskara, al objeto de quedar exento/a de la realización de las pruebas de acreditación del euskara.

    3. Los y las aspirantes deberán hacer constar en la instancia la lengua (euskara o castellano) en la que deseen realizar los ejercicios de la fase de oposición.

  12. Las instancias se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  13. La presentación de instancias se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga sito en Herriko enparantza, 1, 48314-Gautegiz Arteaga de lunes a viernes en horario de 08:00 a 14:00, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el último día de presentación fuera inhábil, se podrá presentar la instancia el día siguiente hábil que corresponda.

    Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos se entregarán en estas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias establecido en el presente punto, en sobre abierto para ser debidamente fechadas y selladas las instancias por el/la funcionario/a de Correos. Solo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en correos.

  14. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de defectos de las instancias se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido/a de su petición.

  15. Los y las aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para realizar las pruebas lo harán constar en la solicitud. El Tribunal Calificador establecerá las adaptaciones precisas para la realización de las pruebas selectivas, siempre que con ello no se desvirtúe su contenido ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible. Podrá solicitar asimismo documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.

    Cuarta.-Admisión de aspirantes.

  16. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga aprobará la lista provisional de admisiones y exclusiones de la convocatoria, que se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con indicación de que en un plazo de 10 días hábiles los/as aspirantes podrán formular cuantas reclamaciones estimen oportunas, a tenor del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  17. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente de la Corporación del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admisiones, exclusiones y desistimientos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será expuesta en el tablón de anuncios de la Entidad. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones, si bien dicha lista será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  18. Contra la resolución de las reclamaciones realizadas podrá interponerse recurso de reposición ante la señor Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las...

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