Decreto de organización y funcionamiento del Registro de Convenios de Colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas (Decreto 160/2010, de 14 de septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoDecreto

Creado el Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas por el Decreto 49/2010, de 13 de mayo, por el que se establece y regula el "Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas" y el "Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras" (BOC nº 101, de 25.5.10), procede, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, dictar las normas de desarrollo necesarias para su organización y funcionamiento con el objeto de su puesta en funcionamiento.

En su virtud,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas, creado por el Decreto 49/2010, de 13 de mayo.

ARTÍCULO 2 Organización del Registro.
  1. El Registro de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas constará de dos secciones:

    Sección Primera: convenios de colaboración con el Estado.

    Sección Segunda: convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

  2. En la Sección Primera se inscribirán los convenios de colaboración que se suscriban con los órganos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

  3. En la Sección Segunda se inscribirán los convenios de colaboración que se suscriban con los órganos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de las Comunidades Autónomas.

  4. Los convenios de Conferencia Sectorial y los Protocolos Generales se inscribirán en la Sección Primera.

ARTÍCULO 3 Numeración de los convenios.
  1. Los convenios se numerarán correlativamente, según la fecha de presentación para su inscripción, iniciándose dicha numeración anualmente.

  2. La numeración de los convenios inscritos en cada sección constará del número correlativo según el orden de inscripción, el año de inscripción expresado con cuatro cifras y un código alfabético de dos letras: CS, para los convenios de Conferencia Sectorial; PG, para los Protocolos Generales; ES, para los convenios con el Estado; y CA, para los convenios con las Comunidades Autónomas.

ARTÍCULO 4 Contenido de la inscripción.
  1. Los datos a consignar en cada una de las inscripciones serán los siguientes:

    a)El departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que suscribe el convenio.

    b)El departamento, organismo, entidad o agencia estatal o autonómica con el que se suscribe.

    1. Fecha de la suscripción.

      d)El objeto del convenio.

      e)Las actuaciones...

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