Decreto de organización y funcionamiento del Registro de Convenios de Colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas (Decreto 160/2010, de 14 de septiembre)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Decreto |
Creado el Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas por el Decreto 49/2010, de 13 de mayo, por el que se establece y regula el "Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas" y el "Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras" (BOC nº 101, de 25.5.10), procede, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, dictar las normas de desarrollo necesarias para su organización y funcionamiento con el objeto de su puesta en funcionamiento.
En su virtud,
DISPONGO:
El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas, creado por el Decreto 49/2010, de 13 de mayo.
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El Registro de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas constará de dos secciones:
Sección Primera: convenios de colaboración con el Estado.
Sección Segunda: convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
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En la Sección Primera se inscribirán los convenios de colaboración que se suscriban con los órganos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
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En la Sección Segunda se inscribirán los convenios de colaboración que se suscriban con los órganos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de las Comunidades Autónomas.
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Los convenios de Conferencia Sectorial y los Protocolos Generales se inscribirán en la Sección Primera.
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Los convenios se numerarán correlativamente, según la fecha de presentación para su inscripción, iniciándose dicha numeración anualmente.
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La numeración de los convenios inscritos en cada sección constará del número correlativo según el orden de inscripción, el año de inscripción expresado con cuatro cifras y un código alfabético de dos letras: CS, para los convenios de Conferencia Sectorial; PG, para los Protocolos Generales; ES, para los convenios con el Estado; y CA, para los convenios con las Comunidades Autónomas.
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Los datos a consignar en cada una de las inscripciones serán los siguientes:
a)El departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que suscribe el convenio.
b)El departamento, organismo, entidad o agencia estatal o autonómica con el que se suscribe.
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Fecha de la suscripción.
d)El objeto del convenio.
e)Las actuaciones...
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