Decreto por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 13/2011, de 4 de marzo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El sector agroalimentario es uno de los prioritarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, fundamentalmente en su papel como motor del desarrollo rural. Así mismo, es un sector en continua evolución, adaptándose a las necesidades de los consumidores que cada vez demandan productos más complejos, diversificados y diferenciados, por lo que para la aplicación de una política agraria y alimentaria eficaz, adaptada a las necesidades de un sector cambiante, se hace necesario contar con un registro de industrias agrarias y alimentarias que recoja de manera actualizada la realidad de nuestras empresas y que permita adoptar en cada momento, las propuestas de actuación más adecuadas para cada situación.

El Decreto 66/1990, sobre Competencias en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias en la Comunidad de la Rioja, establece la competencia de la Consejería de Agricultura y Alimentación sobre la totalidad de las industrias agrarias y alimentarias, con las excepciones de los sectores contemplados en el artículo 1º de dicho Decreto.

Así mismo, dicho Decreto, establece también la obligación de inscribir en el registro de industrias agrarias y alimentarias todas las industrias competencia de la Consejería de Agricultura y Alimentación, establece pautas para la coordinación y homogeneidad de los datos entre las distintas Consejerías, así como fija la documentación mínima de la que debe constar todo expediente relativo a las industrias agroalimentarias.

Por otra parte, la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias quedó establecida a través de la publicación del Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declara industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias.

Dada la importancia del sector vitivinícola en La Rioja, la Orden 35/1996, de 15 de octubre, crea el Registro de Envasadores, Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas así como el Registro de Productos Enológicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, la Orden 24/1984, de 11 de julio, dicta las Normas para la Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de las de Embotellado acogidas a la DOCa Rioja. Dicha Orden establece los mínimos técnicos exigibles para la inscripción de las diferentes industrias de embotellado de vinos acogidos a la denominación de origen calificada Rioja, así como la documentación preceptiva para la realización de dicha inscripción.

A su vez la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, establece en su disposición adicional cuarta que cada Comunidad Autónoma deberá llevar un registro de envasadores de vino. Se facilitará el acceso a los datos contenidos en estos registros, que serán comunicados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el etiquetado de los productos afectados por el Registro de envasadores de vinos deberá figurar como mención obligatoria el número de registro atribuido por las comunidades autónomas competentes.

También se establece en dicha Ley, que se mantiene vigente el registro de embotelladoras de otras bebidas alcohólicas distintas del vino y su normativa de aplicación en los términos actuales, en tanto no se apruebe la normativa específica de dicho registro para estas bebidas.

A tenor de las diferentes normativas publicadas hasta la fecha, que regulan los diferentes registros obligatorios, así como el funcionamiento de cada uno de ellos, se hace necesaria la publicación del presente Decreto, que contemple y unifique los criterios de funcionamiento del actual registro de industrias agrarias y alimentarias, así como las condiciones para el mantenimiento del mismo actualizado.

En el artículo 5.2.2.d del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que corresponde a la Secretaría General Técnica, la creación y mantenimiento de los registros horizontales de la Consejería.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto y Ámbito de Aplicación.

Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de La Rioja, en adelante RIAR, así como del Subregistro de Embotelladores/Envasadores incluido en el propio RIAR.

El presente Decreto será de aplicación a todas las industrias ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lleven a cabo en sus instalaciones algunas de las actividades agrarias, alimentarias y forestales incluidas en el Anexo.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por:

  1. Industria agraria o alimentaria: cualquier planta o instalación de carácter fijo y permanente, provista de maquinaria y equipos, en la que se realiza una actividad económica de naturaleza agraria y alimentaria de manera regular, de forma continuada o en temporadas determinadas dentro del año, destinada a la manipulación, elaboración, almacenamiento, transformación y/o eventual tratamiento, pudiendo complementarse con el embotellado o envasado de los mismos.

  2. Industria de nueva instalación: la implantación por vez primera de bienes de equipo, con las infraestructuras e instalaciones complementarias precisas, que origine un proceso de producción capaz de funcionar como actividad industrial independiente.

  3. Bienes de equipo: bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de las industrias manufactureras y de procesos. Participan de manera directa y permanente en la actividad productora, transformando las materias primas en bienes elaborados o semielaborados.

  4. Modificaciones en industrias ya instaladas: se consideran modificaciones los supuestos siguientes:

  1. Ampliación: cualquier modificación de las instalaciones existentes que implique un aumento de las superficies construidas, se necesita por tanto una obra civil y que suponga un aumento total o parcial de las capacidades de producción.

  2. Actualización: cualquier modificación producida en los bienes de equipo de una determinada empresa, sin que se produzcan modificaciones en las superficies construidas de la misma, es decir, siempre y cuando la modificación se realice en las instalaciones ya inscritas con anterioridad. Dichas actualizaciones comprenden los siguientes supuestos:

    1. Reducción: la modificación que entrañe disminución de la capacidad total o parcial de la industria.

    2. Mejora: la modificación o cambio de los elementos de trabajo que suponga una mejora en los métodos de fabricación o elaboración, con objeto de elevar o diversificar la calidad de los productos o reducir costes de obtención, pero sin alteración...

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