Orden de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de Castilla La Mancha (Orden de 10 abril 2002)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 4, apartado 2, que corresponde al Gobierno fijar los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Y determina que los contenidos de las enseñanzas mínimas en ningún caso requerirán más del 65% de los horarios escolares para aquellas Comunidades Autónomas que no tengan lengua propia.

La citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre) en el apartado 3 del mismo artículo atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

En el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio modificado y ampliado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Para su ámbito de gestión, el entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia estableció el currículo de dicha etapa mediante el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (modificado y ampliado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto [RCL 1995, 2612] ), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Esta norma sigue vigente en la Comunidad de Castilla-La Mancha en ausencia de normativa autonómica.

En el ejercicio que le confería la disposición final primera del citado Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó la Orden de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo), por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, mediante la cual se regularon las condiciones en las que habría de realizarse la implantación de enseñanzas de la etapa a partir del curso 1996-1997 en su ámbito de gestión, disposición que, por idéntica razón que la señalada anteriormente, es asimismo de aplicación en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE de 16 de enero de 2001) establece en su Disposición transitoria única que en el curso 2001-2002 se aplicarán los horarios correspondientes a las enseñanzas mínimas establecidos en el anexo II del mismo, y el resto de lo dispuesto se implantará en el año académico...

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