Ley de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (Ley 13/2003, de 4 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.

PREÁMBULO

En el año 2000 distintas reuniones en el ámbito europeo e internacional han puesto de relieve la importancia del aprendizaje permanente como eje vertebrador de la sociedad.

El Consejo Europeo de Lisboa (marzo de 2000) establece la necesidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida como una garantía para el adecuado desarrollo de una sociedad y economía basadas en el conocimiento.

Para ello, propone a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, el desarrollo de estrategias coherentes y medidas prácticas que fomenten el aprendizaje permanente para todos, no sólo como medio para conseguir la igualdad y cohesión social, sino como un principio que obliga a la complementariedad de las ofertas de los distintos servicios educativos y formativos, de los distintos contextos didácticos y al replanteamiento del papel de los individuos en la misma, cuyos intereses y necesidades se tienen que convertir en el referente para su planificación y organización. El aprendizaje permanente tiene que ofrecerse en Europa en las mismas condiciones de igualdad a todos sus ciudadanos para que éstos puedan participar activamente en su construcción y en las transformaciones políticas, sociales y económicas que ello exige.

También el Foro Mundial de la Educación celebrado en Dakar (abril de 2000) incluye como uno de sus seis objetivos el acceso general de las personas adultas a una educación básica y continua.

La presente Ley pretende dar respuesta desde la Comunidad Autónoma de Canarias a estos retos que se plantean en el ámbito europeo e internacional, pero también a nuestra realidad específica en cuanto a la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

En los próximos años se producirá un notable incremento del segmento de población adulta canaria que, en general, acumula ciertas insuficiencias educativas. El desarrollo integral de Canarias demanda, por tanto, extender las ofertas formativas y culturales para potenciar y satisfacer las expectativas individuales y colectivas de nuestra población adulta. Por otro lado, la transformación constante y el desarrollo acelerado de la sociedad actual, plantean la necesidad de una formación permanente de las personas adultas con una actualización constante de sus aprendizajes y capacidades básicas a lo largo de toda la vida, para hacer posible que éstas puedan participar de manera sostenida en una sociedad y economía basadas en el conocimiento, así como para lograr la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

El informe del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa 'La educación en Canarias-indicadores de la Educación. 1986-1996' revela que el analfabetismo es casi inexistente en la población menor de cuarenta años. Sin embargo, persiste un porcentaje de población adulta analfabeta funcional superior a la media estatal.

Resulta patente que es preciso seguir avanzando en la mejora de la Formación Básica de las personas adultas con una alta calidad como contribución a la lucha contra la exclusión social y laboral ya que, en la actualidad, las diferencias con relación a la igualdad de oportunidades dependen cada vez en mayor grado de las diferencias educativas y culturales. Asimismo, esta Formación Básica ha de contemplar permanentemente el desarrollo de nuevas capacidades básicas imprescindibles para un eficaz desenvolvimiento en la sociedad del conocimiento.

Es indispensable realizar una oferta educativa de Formación Profesional que mejore la empleabilidad de las personas adultas, facilite la incorporación al mercado laboral de aquellos grupos o sectores de población con dificultades para su inserción y permita la actualización o adquisición de capacidades, competencias y aptitudes que conduzcan a un óptimo desarrollo profesional.

Por otra parte, la participación en la vida social, cultural, política y económica de la población canaria, exige desarrollar aquellos aspectos formativos que permitan promover entre las personas adultas una ciudadanía activa, desarrollar el razonamiento crítico, el comportamiento cívico, la participación democrática y la producción cultural y artística que les permita transformar reflexivamente la realidad social y constituir un proyecto colectivo de progreso.

En nuestras islas la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas han experimentado en esta última década importantes avances. Entre otros, merecen especial atención el aumento de la oferta y de la pluralidad de ámbitos educativos, la diversidad de las líneas de actuación y el creciente reconocimiento social y político de su importancia. Ello ha conllevado la creación de nuevos Centros de Educación de Personas Adultas, con el consiguiente incremento del profesorado que la atiende, los impulsos a los programas de desarrollo comunitario y la implicación de las administraciones locales a través de las Agencias de Desarrollo Local y las Universidades Populares. Todo ello ha jugado un papel decisivo en el descenso del analfabetismo y la elevación de los niveles educativos y culturales de la población adulta canaria.

El Gobierno de Canarias, las corporaciones locales y distintas instituciones públicas, privadas o de iniciativa social están realizando una oferta formativa de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que es necesario coordinar con el fin de practicar una política que permita optimizar y rentabilizar los recursos humanos, materiales y económicos que se están empleando.

La presente Ley constituye el marco legal para continuar desarrollando la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en Canarias de acuerdo con los principios enunciados en la Ley Orgánica de Calidad Educativa, que en su Título III establece que las administraciones educativas en colaboración con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas, ofrecerá a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional.

Recoge esta Ley, por tanto, además de los objetivos, líneas de actuación, requisitos de acceso e impartición de enseñanzas y estructuras organizativas propias de los Centros de Educación de Personas Adultas, los mecanismos de coordinación entre administraciones y los de participación de los individuos en su propio proceso formativo y en los centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, corresponderá al Gobierno de Canarias la planificación y desarrollo de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión Canaria de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que se crea como órgano consultivo y de participación de los sectores educativos, económicos y sociales.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto, ámbito y finalidades de la Ley.
  1. El objeto de la presente Ley es la regulación y promoción de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El ámbito de esta Ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas desarrolladas en Canarias que tengan como destinatarios a las personas adultas, sean promovidas por instituciones o entidades públicas o privadas, así como a las que puedan realizar las personas adultas a través del autoaprendizaje, y que tengan por finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.

  3. Las finalidades que se propone son las siguientes:

    1. Ordenar, desde la perspectiva social de la educación, todo el conjunto de enseñanzas y actividades educativas que puedan desarrollarse en el marco de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, estableciendo los mecanismos e instrumentos para su desarrollo, coordinación y evaluación.

    2. Promover con su aplicación una mayor justicia social y la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación; contribuir al desarrollo social, cultural y económico, y a la defensa de la identidad cultural de Canarias, considerándola dentro del respeto e intercambio con otras culturas.

    3. Impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social.

    4. Consolidar y mejorar la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y establecer condiciones que permitan la participación de las iniciativas privadas.

  4. Teniendo en cuenta las características singulares que concurren en los procesos de formación dirigidos a las personas adultas, las administraciones públicas canarias armonizarán las diferentes actuaciones en su ámbito de actuación y velarán para que la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas funcione con un marco normativo propio ajustado a lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Las actuaciones en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se desarrollarán atendiendo a los siguientes principios:

  1. La igualdad en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, como eje central de todas las actuaciones, con atención especial a las personas y colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para ello.

  2. El desarrollo de políticas educativas, formativas y acciones contra todo tipo de discriminación y exclusión.

  3. La adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, las comunidades y los cambios sociales y laborales.

  4. La especificidad de los sistemas de educación y formación permanente y de los servicios de asesoramiento y apoyo.

  5. El derecho a la participación activa en el propio proceso formativo y en el funcionamiento de los centros.

  6. El autoaprendizaje como estrategia metodológica y organizativa que fomente la motivación y responsabilidad hacia el aprendizaje permanente.

  7. La libertad en la elección de itinerarios individuales de aprendizaje abiertos y compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales.

  8. La complementariedad entre aprendizajes y contextos didácticos formales, no formales e informales, en sus diferentes modalidades con un énfasis en la de la distancia.

  9. La validación y acreditación de los aprendizajes no formales e informales.

  10. El desarrollo de la creatividad, del espíritu crítico y de la participación en la vida política, social, cultural, económica y comunitaria.

  11. La defensa de la identidad canaria.

  12. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

  13. La tolerancia e intercambio con otras culturas.

  14. La libertad de ofertas y de iniciativas por parte de los agentes públicos y privados facilitando la flexibilidad y coordinación organizativa.

    ñ) La autonomía de los centros y las instituciones.

  15. La unidad en la acción pública, por medio de la cooperación y coordinación institucional y la promoción de proyectos de desarrollo comunitario.

  16. La participación, la investigación y la formación de los educadores, teniendo en cuenta su singularidad y especificidad de su función docente.

ARTÍCULO 3 Objetivos de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

La Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se orientará a la consecución de los siguientes fines:

  1. Garantizar y acercar de modo permanente a las personas adultas la posibilidad de adquirir y actualizar, completar o ampliar una educación y formación de calidad, fomentando la motivación y autonomía para el aprendizaje permanente, con la finalidad de mejorar tanto las posibilidades de empleabilidad como las capacidades personales, empresariales y sociales que la sociedad demanda para participar de forma sostenida, crítica y creativa en la sociedad de la información y del conocimiento.

  2. Posibilitar el acceso permanente de las personas adultas a la enseñanza formal y no formal, en sus diferentes niveles y modalidades, mediante un sistema público de recursos que lo garantice.

  3. Desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adultas, estableciendo currículos, programaciones y organizaciones adaptadas a su especificidad, y desarrollando métodos y contextos eficaces de enseñanza y aprendizaje.

  4. Garantizar el funcionamiento de una red pública, que asegure especialmente el acceso a la Formación Básica, posibilitando su gratuidad, y a la Formación Profesional específica orientada a la población activa con necesidad de acceder a una titulación o recualificación profesional, con unas condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura, profesorado, equipamiento y servicios que favorezcan unos niveles óptimos de calidad en su actuación.

  5. Facilitar la acreditación de los conocimientos o experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y de complementariedad entre las diferentes enseñanzas.

  6. Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo personal, social y económico, y como medio de facilitar las enseñanzas no presenciales, el acceso de las personas adultas a la formación y la innovación en métodos de enseñanza y aprendizaje.

  7. Fomentar la integración, participación, iniciativa y creatividad en los ámbitos social, económico, político y cultural, especialmente de las personas con necesidades educativas especiales, los colectivos más desfavorecidos, los inmigrantes y minorías culturales, como medio de favorecer la vertebración social.

  8. Propiciar la igualdad de oportunidades, por medio del aprendizaje permanente y el desarrollo de políticas educativas activas contra la discriminación, la exclusión y la desigualdad social, que favorezcan el desarrollo de la ciudadanía activa, la cohesión social y el empleo.

  9. Facilitar el conocimiento y conservación de la identidad canaria y el respeto a sus características naturales, históricas, culturales y lingüísticas, sin perjuicio de fomentar la tolerancia y el intercambio con otras identidades culturales.

  10. Promover la creación de redes de formación que permitan el desarrollo de proyectos formativos permanentes y coordinados que respondan a las necesidades personales y comunitarias.

  11. Impulsar actuaciones encaminadas a la formación y la educación familiar.

  12. Fomentar la participación en las actividades de formación relacionadas con la promoción de la salud, el conocimiento medioambiental, el uso creativo del tiempo libre y el voluntariado.

TÍTULO II De la promoción y ordenación Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Líneas programáticas de actuación.

Serán líneas programáticas de actuación las siguientes:

  1. Las enseñanzas formales con una atención especial a las que facilitan el acceso a la titulación básica y de Formación Profesional específica.

  2. La formación para el empleo, tanto para desempleados como para trabajadores en activo.

  3. Las enseñanzas no formales y los aprendizajes informales acreditables, especialmente las relacionadas con el acceso mediante pruebas a enseñanzas formales o a titulaciones y los que afecten al desarrollo personal, la educación familiar, la salud, el consumo, la educación medioambiental, la participación política, cultural, económica y social, con el fin de la consecución de una ciudadanía activa.

  4. Las actividades educativas encaminadas al conocimiento de la realidad canaria y las vinculadas a la conservación, recuperación y evolución de su identidad cultural.

  5. Las acciones destinadas a lograr la integración de las mujeres, de las personas discapacitadas, de los colectivos en situación de desigualdad, así como de los inmigrantes y minorías culturales, y a fomentar la tolerancia e intercambio con otras culturas.

  6. El desarrollo comunitario, entendido desde la aportación de la Educación y la Formación Permanente al desarrollo de la comunidad de un territorio en todos sus ámbitos.

ARTÍCULO 5 De las enseñanzas formales.
  1. Las enseñanzas formales abarcan todas las conducentes a titulación oficial no universitaria.

  2. Las administraciones públicas canarias facilitarán, especialmente, el desarrollo de la enseñanza básica y las conducentes a las diferentes titulaciones de Formación Profesional específica, en este último caso especialmente para la población activa que necesite acceder a las mismas.

  3. Los centros educativos autorizados adecuarán el desarrollo de estas enseñanzas a las características de las personas adultas y validarán las capacidades que puedan adquirirse, con relación a las mismas, por medio de las enseñanzas no formales y del aprendizaje informal, de acuerdo con los procedimientos que determine la consejería competente en materia de educación.

  4. Corresponde a la consejería competente en materia de Educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas.

  5. La consejería competente en materia de educación fomentará el desarrollo de acciones educativas que contemplen la complementariedad de la Formación Profesional específica con la Formación Básica.

  6. La consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones para que la red pública de Centros de Educación de Personas Adultas pueda realizar acuerdos de colaboración y programas específicos que favorezcan el desarrollo de enseñanzas parciales de Formación Profesional específica, prioritariamente en la modalidad a distancia, para la población activa.

ARTÍCULO 6 De las enseñanzas no formales y del aprendizaje informal.
  1. Las enseñanzas no formales abarcan aquellas que no se ajustan a currículos conducentes a titulación y se orientarán, preferentemente, a la preparación de las pruebas libres establecidas para las personas adultas y las pruebas de acceso a otras enseñanzas, y a posibilitar la adquisición de las capacidades, habilidades y actitudes que permitan mejorar la empleabilidad, la adaptabilidad a la sociedad de la información y del conocimiento, la participación en los bienes culturales, el ejercicio de una ciudadanía activa y el aprendizaje permanente.

  2. El aprendizaje informal es el realizado de forma autónoma por las personas adultas a través del autoaprendizaje, de acuerdo con sus necesidades e intereses, en especial del realizado con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, o al adquirido a través de su experiencia en diversos contextos sociales y laborales.

  3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los procedimientos para el reconocimiento de las capacidades adquiridas por las personas adultas por medio de las enseñanzas no formales, el aprendizaje informal y la experiencia social y laboral, en caso de que la persona adulta requiera su validación, así como su complementariedad y conexión con las enseñanzas formales, en orden a facilitar a las personas adultas, especialmente a la población activa, el acceso al aprendizaje y la titulación. Para ello, promoverá sistemas de calidad que aseguren la validez de los procedimientos y las acreditaciones otorgadas, así como un registro personal de certificación de capacidades y conocimientos.

ARTÍCULO 7 De la formación para el empleo.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma garantizará la coordinación, a través de los departamentos competentes, entre todas las instituciones y entidades públicas y privadas vinculadas a las políticas de empleo.

  2. La consejería competente en materia de educación promoverá programas de formación laboral que favorezcan la orientación, la inserción, la actualización y la promoción profesional.

  3. La consejería competente en materia de educación promoverá que la red pública de Centros de Educación de Personas Adultas desarrolle acciones de formación y empleo, especialmente las relacionadas con el autoempleo, la cualificación de desempleados y la inserción laboral de colectivos desfavorecidos.

    Asimismo, promoverá programas que extiendan el uso de las nuevas tecnologías de comunicación, especialmente como medios que puedan ponerse al alcance de las zonas rurales y alejadas, diferentes ofertas educativas y culturales.

  4. Las consejerías competentes en materia de educación y formación de personas adultas establecerán los procedimientos, de acuerdo con el desarrollo del marco normativo en vigor, para que las enseñanzas del ámbito de Formación Orientada al Empleo impartidas en los Centros de Educación de Personas Adultas puedan validarse para las enseñanzas formales y las de Formación Profesional ocupacional.

  5. El Gobierno de Canarias promoverá que la red pública de Centros de Educación de Adultos pueda establecer convenios de colaboración con empresas e instituciones, para la Formación Básica y la Formación Profesional de los trabajadores, mediante sistemas de enseñanzas parciales, o a través de la modalidad presencial o a distancia. En tales enseñanzas se establecerán los correspondientes sistemas de acreditación, que permitan el reconocimiento de la formación que se ha podido adquirir a través de enseñanzas no formales, a través de la experiencia o del aprendizaje informal.

ARTÍCULO 8 De la identidad canaria.
  1. En el marco de un mundo multicultural y de un estado autonómico, la cultura y la identidad de la nacionalidad canaria, por su alcance y dimensión, se tendrán en cuenta en el desarrollo y aplicación de la presente Ley.2. Tendrán la consideración de actuaciones prioritarias en este campo las conducentes a promover la preservación y evolución de la identidad cultural canaria.

  2. Las administraciones públicas canarias promoverán que las entidades y los centros dedicados a actividades educativas para personas adultas desarrollen iniciativas y enseñanzas relacionadas con la identidad cultural, económica y social de Canarias.

  3. Las administraciones públicas canarias promoverán el conocimiento de nuestra realidad nacional tanto en relación con la de otros pueblos ligados histórica y geográficamente a Canarias como a su posición en el mundo.

    Asimismo, las administraciones públicas canarias facilitarán el intercambio de experiencias y conocimientos culturales con otras comunidades autónomas.

  4. Las administraciones públicas canarias facilitarán, a través de sus distintos programas, el desarrollo del sentido de ciudadanía europea entre la población adulta, con el fin de que pueda participar activamente y en igualdad de oportunidades en el acceso a sus servicios y bienes, tanto culturales, económicos como sociales.

ARTÍCULO 9 De la igualdad.
  1. Las administraciones públicas canarias promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades educativas y formativas, especialmente las encaminadas a superar las condiciones de lejanía e insularidad y garantizar la promoción, la integración e inserción laboral y social de las personas con necesidades educativas especiales de los colectivos en situación de desigualdad, discriminación, exclusión o marginación social y laboral.

  2. Se priorizarán programas que faciliten la integración de inmigrantes, en especial en lo referente al aprendizaje de la lengua castellana y el conocimiento de los elementos básicos de nuestra cultura.

  3. Se considerarán igualmente prioritarios los programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones.

ARTÍCULO 10 Del desarrollo comunitario.
  1. Las administraciones públicas canarias promoverán en el ámbito local actuaciones vinculadas al incremento de las posibilidades de aprendizaje y al desarrollo integral de las comunidades en todos sus ámbitos.

  2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará la participación de su red pública de Centros de Educación de Personas Adultas en la aplicación de las políticas de desarrollo social, económico, cultural y educativo en el ámbito local.

  3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la realización de proyectos de desarrollo comunitario con las instituciones y entidades en el ámbito local, especialmente a través de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, mediante la suscripción de convenios y otros instrumentos de colaboración.

Dichos proyectos han de desarrollar, con la participación de la comunidad, la planificación, coordinación y ejecución de un plan de actuación en todos sus ámbitos.

TÍTULO III De la educación y formación no presencial Artículo 11
ARTÍCULO 11 De la educación y formación no presencial.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prestará especial atención al desarrollo de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la modalidad no presencial, para evitar que la lejanía geográfica, la insularidad o las diversas circunstancias personales, sociales y laborales dificulten la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación.

    En consecuencia, se potenciará que los centros públicos desarrollen programas de educación y formación no presencial y se favorecerá la actuación de centros especializados. En el cumplimiento de este objetivo se potenciará la intervención de los servicios que tengan responsabilidad en la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fomentará una oferta de educación y formación en la modalidad no presencial, adaptada a las características e intereses de las personas adultas, y encaminada a facilitar el acceso a las enseñanzas no universitarias establecidas en el ordenamiento general del sistema educativo, en especial a las titulaciones Básica y de Formación Profesional específica, y aquellas no formales relacionadas con la presente Ley.

  3. Las administraciones públicas canarias elaborarán planes, en los que podrán contar con la colaboración social, que permitan la dotación de los medios económicos, personales y técnicos necesarios para el desarrollo de estas enseñanzas a través de los centros autorizados. Estos han de facilitar la adquisición de las capacidades básicas y de autoaprendizaje que favorezcan el aprendizaje permanente, así como la generalización y el uso educativo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

TÍTULO IV De la participación y organización Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 De las personas adultas.
  1. Se consideran personas adultas a los efectos de la presente Ley a todas aquellas personas mayores de edad que participen de modo voluntario en alguno de los programas o enseñanzas reconocidas en la presente Ley.2. Para las administraciones públicas serán prioritarias las acciones dirigidas a:

    1. Las personas que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria.

    2. Las personas en situación de desempleo o con dificultades para su inserción o reinserción laboral, así como aquéllas que estén sujetas a procesos de reconversión o recualificación laboral.

    3. Las personas o colectivos necesitados de una formación o recualificación en las nuevas tecnologías e idiomas.

    4. Las personas adultas o colectivos con dificultades de acceso a las actividades educativas y formativas, con necesidades educativas especiales, en situación de riesgo, exclusión o marginación, así como los inmigrantes y minorías culturales, con la finalidad de facilitar su promoción o inserción personal, laboral o social.

  2. También serán actuaciones de esta Ley las encaminadas a:

    1. Las personas adultas que deseen incorporarse a enseñanzas o actividades formativas que requieran una formación previa.

    2. Las comunidades y colectivos que presenten algún tipo de especificidad o singularidad relacionada con la Educación y Formación de Personas Adultas.

    Asimismo, para las personas adultas se ofertarán enseñanzas para el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, para la obtención del título de Bachiller, así como para la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

ARTÍCULO 13 De la participación.
  1. Las personas adultas deben ser partícipes de sus propios procesos de aprendizaje. Esta participación, así como la de los educadores, ha de hacerse efectiva en el proceso educativo.

  2. Las administraciones públicas canarias promoverán y velarán que las personas adultas y el personal formador participen activamente en el gobierno, organización y gestión de los centros autorizados a realizar acciones de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas. A tal efecto, se regulará la participación y el ejercicio de los derechos y deberes de las personas adultas y el personal formador en todos estos aspectos, a excepción de los centros privados no sostenidos con fondos públicos que han de establecer el régimen de participación en los mismos.

  3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá medidas para que las personas adultas que participen en actividades de Educación y Formación Permanente puedan asociarse.

TÍTULO V De la coordinación Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 De la coordinación general.
  1. Los poderes públicos harán efectivos los principios del respeto a la autonomía, la coordinación y colaboración en sus actuaciones y la corresponsabilidad social, mediante la elaboración de las oportunas normas de actuación, así como mediante la definición de criterios y orientaciones para la acción en todas las áreas de su competencia, de forma que pueda hacerse efectiva la constitución de una red única de servicios públicos destinados a la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas en Canarias.

  2. El Gobierno de Canarias constituirá una Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas. Esta Comisión Interdepartamental estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno, o persona en quien delegue, actuando como Secretario el titular de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

    Serán miembros natos de ella los consejeros competentes en educación, trabajo, servicios sociales y sanidad y consumo, así como aquellos que en razón de su configuración en el Gobierno o de cuestiones a tratar pudieran estimarse como necesarios.

  3. La Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer al Gobierno criterios para el desarrollo de las líneas programáticas definidas en esta Ley, así como la definición de nuevas líneas programáticas y la fijación de criterios para la asignación y ejecución presupuestaria.

    2. Participar en la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, a través de los representantes nombrados por el Gobierno y en los términos que se establezcan.

    3. Promover y velar por la coordinación y cooperación entre todos los organismos e instituciones dependientes del Gobierno, y facilitar la colaboración con el resto de las administraciones públicas. A tal fin, el Gobierno, a través de esta Ley, crea una Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

    4. Trasladar al Consejo de Gobierno las propuestas e informes emanados de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

    5. Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

    6. Proponer el nombramiento del gerente de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

    7. Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 15 De la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
  1. Se crea la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas como órgano asesor, consultivo, de participación y cooperación entre las distintas administraciones públicas y agentes económicos y sociales más representativos implicados en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

  2. La Comisión Canaria para la Educación y Formación de Personas Adultas, estará compuesta de la siguiente manera:

Presidente: El titular de la consejería competente en materia de educación.

Dos representantes de la consejería competente en materia de educación.

Un representante, con rango de, al menos, Director General, por cada una de las restantes consejerías relacionadas con la educación y formación de personas adultas.

Tres representantes nombrados por la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

Un representante nombrado por el Instituto Canario de la Mujer.

Un representante de la Federación Canaria de Islas (FECAI).

ARTÍCULO 16 De las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
  1. El Gobierno de Canarias desarrollará reglamentariamente la composición, zona de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, procurando que su composición se asemeje, de acuerdo con las entidades y organismos existentes en cada territorio, a la Comisión Canaria.

  2. Las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas han de contar para su constitución con el informe de la Comisión Canaria para Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y con la autorización de la consejería competente en materia de educación.

  3. El Gobierno de Canarias garantizará, por medio de la constitución de Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, la participación de los organismos y entidades públicas y privadas más representativas que desarrollen actividades destinadas a la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en un mismo territorio, con el fin prioritario de planificar, coordinar y evaluar conjuntamente sus actividades y recursos, promover iniciativas de desarrollo comunitario y facilitar el acceso a sus actividades a todas las personas adultas.

  4. Los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la consejería competente en materia de educación, los dependientes de otras consejerías, así como los centros y entidades privadas que cuenten con fondos públicos y autorización para realizar actuaciones recogidas en la presente Ley, se integrarán en la Comisión Territorial correspondiente.

  5. Los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la consejería competente en materia de educación promoverán y facilitarán el desarrollo de acciones conjuntas de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas con otras entidades e instituciones. Dichos centros podrán constituirse en Comisión Territorial de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en aquellos casos en que no se constituya en su zona de actuación.

TÍTULO VI De las redes y centros Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17 De las redes de servicios educativos y formativos.
  1. El Gobierno de Canarias facilitará que, entre las distintas administraciones públicas que desarrollen actividades de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en una misma zona, se establezca una red de servicios educativos y formativos coordinada por la Comisión Territorial correspondiente, si estuviese constituida, con la finalidad prioritaria de garantizar la coordinación de sus recursos humanos, materiales y actividades, así como de aumentar la rentabilidad, eficacia y calidad del servicio público, en especial en la atención de aquellas personas a las que sea preciso garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y la formación permanente. Reglamentariamente se determinarán los criterios objetivos a los que se habrá de ajustar el ejercicio de la coordinación en la utilización de los medios adscritos a la red de servicios.

  2. El Gobierno de Canarias promoverá la convergencia de las actuaciones de las entidades privadas, sin perjuicio de su autonomía, con las redes de servicios educativos y formativos. Dicha convergencia será obligada para las entidades públicas o privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y voluntaria, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, para las entidades privadas que se financian con sus propios medios.

  3. En el establecimiento de la red de servicios prevista en este artículo se favorecerá la participación de las universidades.

ARTÍCULO 18 De la creación y autorización de centros y enseñanzas.
  1. Los centros de Educación y/o Formación de Personas Adultas podrán ser públicos, debiendo ser creados por decreto del Gobierno de Canarias, y privados de acuerdo con los requisitos que se establezcan para su autorización.

  2. La apertura y funcionamiento de los centros privados que deseen impartir enseñanzas formales estará sujeta a los requisitos exigidos con carácter general. En el caso de que pretendan desarrollar enseñanzas no formales requerirán de autorización administrativa previa.

  3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias creará y reglamentará el registro oficial de los centros de educación y/o formación para personas adultas y de las enseñanzas autorizadas a los mismos.

ARTÍCULO 19 De la red de Centros Públicos.
  1. Pertenecerán a la red de Centros Públicos de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas todos los que realicen este tipo de actividades y dependan orgánicamente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El Gobierno de Canarias garantizará que la red pública de Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la consejería competente en materia de educación cubra todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con unas condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura, profesorado, equipamiento y servicios, con el fin de ofrecer una educación de calidad y un adecuado desarrollo de las distintas enseñanzas.

  3. En la zona de actuación de cada Comisión Territorial de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, la consejería competente en materia de educación designará un Centro de Educación de Personas Adultas que armonizará las ofertas educativas y formativas orientadas a las personas adultas que desarrollen los centros dependientes de la misma.

  4. Podrán integrarse en la referida red pública los dependientes de otras administraciones públicas en los términos que se establezca reglamentariamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. Los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contarán con servicios de asesoramiento y apoyo en los ámbitos educativo, formativo, social, laboral y personal, especialmente con los servicios de orientación dependientes de las consejerías competentes en materia de educación y formación.

    Estos servicios adaptarán su actuación a las características, necesidades y demandas específicas de las personas adultas en dichos ámbitos, y a las transformaciones sociales y laborales. Asimismo, facilitarán a las personas adultas el acceso a la información sobre las distintas oportunidades de aprendizaje, colaborando en la resolución de los problemas que puedan planteársele en su desarrollo y en el seguimiento de los progresos individuales.

  6. Las administraciones públicas, sin perjuicio de la autonomía propia de las instituciones sociales y privadas, deberán promover la convergencia de actuaciones previstas en la presente Ley, a través de los instrumentos que estimen oportunos. Con especial mención a la convergencia y colaboración con los centros formativos que desarrollen enseñanzas de formación ocupacional. La colaboración y convergencia será obligada para las instituciones públicas y deberán inscribirse en los planes que al efecto elabore el Gobierno de Canarias.

TÍTULO VII De la calidad Artículos 20 a 23
ARTÍCULO 20 De la calidad del sistema.

Las consejerías competentes en materia de educación y formación establecerán los criterios para la elaboración de un plan continuo de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad del sistema de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en todos sus aspectos, especialmente de los servicios que lo desarrollan y de las enseñanzas que se impartan. En dicho Plan, que será aprobado por el Gobierno de Canarias, se contemplará una evaluación periódica del grado de cumplimiento de la presente Ley, a través de procesos de evaluación interna, en los que se tengan en cuenta los programas y experiencias desarrollados para la adaptación del Modelo Europeo de Gestión de calidad por otras administraciones públicas, así como planes de evaluación externa realizados por el organismo autónomo competente.

ARTÍCULO 21 De la formación e investigación.
  1. En el marco de las actuaciones de la presente Ley, la formación específica del personal formador y la investigación relacionada con la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas recibirán una atención adecuada en medios y actividades por parte de las administraciones públicas.

  2. Para fomentar la investigación en este campo y la capacitación de formadores de personas adultas las administraciones públicas promoverán acciones encaminadas a:

  1. Potenciar los conocimientos, el intercambio de experiencias y los programas de cooperación con otras Administraciones del Estado, la Unión Europea, otros países y organismos internacionales dirigidos a la Educación y Formación de Personas Adultas.

  2. Impulsar la investigación y la innovación educativa y, en especial, en los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados.

  3. Potenciar el desarrollo, elaboración y publicación de materiales específicos para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

  4. Impulsar la formación en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza, así como en el uso didáctico de las mismas.

  5. Promover la colaboración con las universidades para la formación de los agentes educativos dedicados a la Educación y Formación Permanente para Personas Adultas y su participación en la investigación.

  6. Evaluar los programas y acciones, obtener datos estadísticos y realizar estudios que permitan disponer de una información actualizada y permanente orientada a reorganizar este sector y planificar su desarrollo y coordinación.

ARTÍCULO 22 Del personal formador.
  1. El personal formador que participe en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas poseerá la titulación o capacitación adecuada a las enseñanzas que imparta y a los requisitos que se establezcan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso, para aquellas enseñanzas recogidas en el ordenamiento general del sistema educativo se estará a lo dispuesto a tales efectos en el mismo.

  2. Las administraciones públicas canarias facilitarán el desarrollo de planes de formación para el personal formador que les permitan adaptar, actualizar y mantener su cualificación profesional. Estos planes tendrán en cuenta la singularidad y especificidad de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y contemplarán tanto la formación inicial como la continua.

  3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias regulará la complementariedad y acreditación de los aprendizajes obtenidos por el personal formador en distintos contextos formales, no formales o informales, en sus diferentes modalidades.

  4. En los concursos que se convoquen para la provisión de trabajo en Centros públicos de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se valorarán los servicios prestados en estos centros y la formación específica en este campo, en la forma que se determine reglamentariamente.

  5. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las universidades desarrollará acciones orientadas a la especialización del personal formador de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

ARTÍCULO 23 Convenios de colaboración.

El Gobierno de Canarias promoverá la interacción entre la Educación de Personas Adultas y las universidades estableciendo convenios de colaboración para:

  1. Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.

  2. Impulsar la investigación y la profundización teórica.

  3. Elaborar estudios sociológicos que prevean la evolución.

TÍTULO VIII De la financiación Artículo 24
ARTÍCULO 24 De la financiación.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la colaboración del resto de las administraciones públicas y entidades privadas, garantizará la consecución de los fines, principios y objetivos previstos en esta Ley, así como el eficaz desarrollo de sus líneas programáticas y actuaciones específicas.

  2. La financiación de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se realizará mediante:

  1. Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas para el desarrollo de actuaciones en este campo.

  3. Los fondos de procedencia estatal, europea o de organismos internacionales con esta finalidad.

  4. Los fondos provenientes de fundaciones o entidades privadas con esta finalidad.

  5. Las aportaciones procedentes de posibles legados y donaciones otorgadas con esta finalidad.

  6. Las aportaciones derivadas de las propias actividades o uso de los servicios e instalaciones de los centros y de los participantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Podrán considerarse sujetos de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, por circunstancias laborales o especiales, aquellas personas que siendo mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán la consideración de Centros de Educación de Personas Adultas en lo que respecta a las ofertas que organicen específicamente para determinados colectivos adultos, estableciendo en sus programaciones las adaptaciones precisas para adecuarlas a lo establecido en los artículos 6, 7 y 11 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
  1. Los institutos de Educación Secundaria que desarrollen enseñanzas recogidas en el ordenamiento general del sistema educativo, con una organización, programación y metodología adecuada a las especificidades de las personas adultas tendrán la consideración, a los efectos de dichas enseñanzas, de Centros de Educación de Personas Adultas.

  2. Asimismo, los conocimientos prácticos de las personas adultas en los ciclos formativos de la Formación Profesional se podrán impartir a través de los talleres de los institutos de Enseñanza Secundaria más cercanos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente Ley, establecerá el reglamento que regule la composición, ámbitos de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Canaria, y de las Comisiones Territoriales de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El Gobierno de Canarias elaborará un mapa de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, a los efectos de garantizar una adecuada atención del servicio público de Educación y Formación a toda la población adulta de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

El Gobierno de Canarias aprobará el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los Centros de Educación de Personas Adultas continuarán realizando las acciones formativas actuales, hasta que la consejería competente en materia de educación desarrolle las normas previstas en esta Ley, o bien adapte e integre el marco reglamentario actual con la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley y para la adaptación e integración del marco reglamentario actual con la misma. Las administraciones locales procederán a su ejecución en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Canarias'.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de abril de 2003.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente

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