Decreto Foral 14/2010, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que modifica diversos Decretos Forales del Consejo que regulan la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas, que aprobaron los Reglamentos regulador de las obligaciones de facturación y de Sociedades.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Por medio del presente Decreto Foral se modifican diversos preceptos de distintos Decretos Forales entre las que se encuentran las introducidas en el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que incorpora un nuevo supuesto de excepcionalidad a la obligación a retener y de ingresar a cuenta.

Asimismo se modifica el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula con carácter general la obligación de informar a la Hacienda Foral sobre cuentas, operaciones y activos financieros y en concreto la obligación que tienen las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar declaraciones informativas anuales sobre saldos por importe superior a 6.000 euros y sobre imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento cuando su importe sea superior a 3.000 euros.

Además se introduce la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito cuando el importe neto anual exceda de 3.000 euros y se excluye a las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones, de la obligación de informar sobre aportaciones a los planes de previsión social empresarial.

Igualmente se realiza un ajuste técnico en cuanto a la obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Por otra parte se modifica la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 12/2009, de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modifica el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y por último, se modifica el Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas, se añade una nueva disposición adicional al Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y modifica diversos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril y se regula mediante una disposición adicional al presente Decreto las obligaciones informativas de las compañías suministradoras de energía eléctrica.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade una nueva letra z) al artículo 50 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

z) Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciba la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores por los prés tamos de valores realizados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Asimismo, la entidad mencionada en el párrafo anterior tampoco estará obligada a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones derivadas de los préstamos de valores tomados en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 57, que abone a las entidades o personas prestamistas...

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