Decreto Foral por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario de Navarra (Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone en el artículo 103 que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Estas obligaciones deberán cumplirse en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

La Disposición Final Segunda del mismo texto legal autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

La regla 9.ª del artículo 34 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que las declaraciones de operaciones con terceras personas se presentarán ante la Administración tributaria que tenga atribuida la competencia para la comprobación e investigación de los sujetos pasivos.

El Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, contiene los objetivos básicos de la citada declaración, la cual, por una parte, proporciona a la Administración tributaria una importantísima herramienta para efectuar una adecuada aplicación de los tributos en general y del Impuesto sobre el Valor Añadido en particular; por otra, incluye la información suministrada por las entidades públicas en relación con las operaciones de adquisiciones de bienes o servicios realizadas, así como las ayudas o subvenciones satisfechas por ellas.

La experiencia acumulada en el tratamiento y en la utilización de la información suministrada durante estos años, los sucesivos cambios realizados en la normativa estatal, juntamente con la necesaria adaptación a las modificaciones producidas en la legislación tributaria de la Comunidad Foral, han evidenciado la ineludible exigencia de efectuar algunos cambios en la regulación de la declaración de operaciones con terceras personas.

Las novedades más significativas se refieren a las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar la declaración, a su contenido y a los criterios de imputación temporal de las operaciones al objeto de incluirlas en la declaración.

En lo tocante a las personas o entidades que no estarán obligadas a presentar la declaración los cambios son importantes:

  1. Se establece expresamente que no estarán obligados quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales pero no tengan en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

  2. En relación con los sujetos pasivos que tributen por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, a la vez, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, deberán declarar, además de las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes (ya mencionadas en la normativa vigente), aquellas otras por las que emitan factura.

  3. Tampoco deberán declarar los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, referidas a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Esta cantidad será de 300,51 euros cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor.

  4. Finalmente, salvo cuando realicen determinadas operaciones, no estarán obligados a declarar quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, las personas o entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual.

En lo que hace referencia al contenido de la declaración, además de añadir la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables otorgadas, se introduce un cambio importante: en la letra i) del artículo 3.2 se excluyen de manera general las operaciones respecto de las cuales, en relación con el propio declarante, se den dos requisitos: que exista una obligación periódica de suministro de información en alguna declaración específica diferente a la de operaciones con terceras personas, y que el contenido de esa información sea coincidente en ambas declaraciones. A este respecto, se entenderá que la declaración del arrendatario de locales de negocio en el modelo 180 (retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles) tiene contenido coincidente con la declaración de operaciones con terceras personas y que, por tanto, bastará con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la de operaciones con terceras personas.

En cuanto a la cumplimentación de la declaración, se añaden varios supuestos en los que habrán de consignarse separadamente las operaciones. Así, las agencias de viaje declararán de manera separada determinadas prestaciones de servicios; también se consignarán individualmente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor, así como los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración, y las cantidades que se ingresen en transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Finalmente, referidas a los criterios de imputación temporal, se añaden dos especificaciones. Entre las circunstancias que hayan tenido lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración de operaciones con terceros, se añade el supuesto del artículo 28.4 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (reducción de la base imponible cuando las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables) y el de las cantidades percibidas en metálico con posterioridad a la presentación de la declaración o que no hayan alcanzado en el momento de efectuar la declaración un importe superior a 6.000 euros.

La Disposición Final tercera modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, al añadir una Disposición Adicional sexta relativa a las especialidades que ha de contener, en cuanto a su emisión y conservación, la factura expedida por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.

La Disposición Final cuarta modifica los apartados 2 y 3 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, con el fin de habilitar al Consejero de Economía y Hacienda para que determine los supuestos en los que será obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto.

El presente Decreto Foral consta de cinco artículos, una Disposición adicional, una derogatoria y cinco finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de noviembre de dos mil diez,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Foral, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, cuando sea competencia de aquélla la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados sujetos pasivos, de conformidad con la regla 9.ª del artículo 34 del Convenio Económico.

    A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.2 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.1 de dicha Ley Foral, con excepción de lo dispuesto en su letra e).

    Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad...

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