Decreto Foral por el que se establecen Normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Actividad de los Funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra (Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 40, incluye, entre los principios rectores de la política social y económica, el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en su artículo 2, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas o privadas, exceptuando, cuando se opongan a ello de manera concluyente, las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, de las Fuerzas Armadas o la Policía, o a determinadas actividades operativas en los servicios de protección civil. No obstante, también declara que en estos casos será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta de los objetivos que esta norma comunitaria persigue.

Esta normativa comunitaria, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, promulgada con el fin de promover la seguridad y salud de los trabajadores, tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, como en las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, establece expresamente su inaplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de determinadas funciones públicas, entre las que cita expresamente las de policía y seguridad, si bien establece también que dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Es evidente que gran parte de las tareas que desarrollan en el ejercicio de su actividad profesional los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral, se incardinan plenamente en la excepción de la Ley a que se hace referencia en el párrafo anterior; sin embargo, ello no significa que no deban adoptarse las medidas adecuadas en orden a la protección y salud de los funcionarios de dicho colectivo policial, sino que a tenor, tanto de la especial naturaleza de las funciones que realizan, como de los medios que han de utilizar para llevarlos a cabo, y de las peculiaridades de su régimen estatutario, resulta necesaria una regulación particular, en la que dichos aspectos sean tenidos en cuenta.

De conformidad con lo anterior, este Decreto Foral establece el marco normativo que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral en el ejercicio de sus funciones. Así, inspirándose en los preceptos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se articula la participación y representación de los funcionarios en las funciones de prevención y el órgano de vigilancia, siguiendo el modelo general de las Administraciones Públicas, adaptado a las peculiaridades de la Policía Foral y, en general, al ejercicio de la función policial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión tomada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de dos mil diez,

DECRETO:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto Foral será de aplicación a la actividad de todos los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral con independencia de las Áreas; Divisiones, Brigadas y Grupos en las que presten servicios.

  2. No obstante lo anterior a las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto Foral que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y las contenidas en este Decreto Foral sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.

CAPÍTULO II Prevención de riesgos y vigilancia de la salud Artículos 3 a 12
ARTÍCULO 3 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
  1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal derecho comprende el derecho a la información en estas materias, a la formación en materia preventiva, a realizar propuestas y a participar en la prevención de todos los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y a la adopción de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Igualmente será un derecho de estos funcionarios la vigilancia periódica de la salud, y ésta será inherente a la actividad llevada a cabo, sin perjuicio de los riesgos específicos que deben asumir los funcionarios de policía en situaciones de riesgo grave, catástrofe y situaciones de emergencia social, todo ello de acuerdo con los términos que se señalan en este Decreto Foral.

  2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral en todas las cuestiones relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta el ejercicio de la función policial.

ARTÍCULO 4 Principios de la acción preventiva.

Las medidas que deban adoptarse dirigidas a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de la función policial se inspirarán en los siguientes principios:

  1. Evitar los riesgos.

  2. Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.

  3. Combatir los riesgos en su origen.

  4. Adaptar el trabajo al funcionario, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.

  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

  6. Priorizar la protección colectiva sobre la individual.

  7. Fomentar el interés de los funcionarios por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.

  8. Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios que se realizan, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.

  9. Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, siempre que ello sea posible, así como a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de los funcionarios.

  10. Dar las debidas instrucciones a los funcionarios.

ARTÍCULO 5 Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  1. La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral, a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, correspondiente al ámbito de la Administración General que incluye todos los elementos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.

  2. La evaluación inicial de riesgos de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral así como la revisión y la actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales deberán realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos, todo ello sin menoscabo de las necesarias reservas que afectan a la actividad policial, así como a la confidencialidad y garantías de seguridad. De igual modo, la evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

  3. Cuando resulte necesario, y en todo caso cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los...

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