DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 85/2014, de 1 de julio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Acción Social

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 85/2014, de 1 de julio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social.

Exposición de motivos

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales explica en su exposición de motivos que se concibe el Sistema Vasco de Servicios Sociales como una red articulada de atención de responsabilidad pública e integrada por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada cuya finalidad es favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

En coherencia con tal definición, la misma Ley, en su artículo 7, explicita los principios generales por los que se regirá el Sistema Vasco de Servicios Sociales, señalando, en su apartado primero, que el sistema de servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos y que los mismos deberán garantizar la disponibilidad y acceso a las prestaciones y servicios regulados en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Por otro lado, la propia Ley de Servicios Sociales, en su artículo 22.2, establece como un servicio social de atención secundaria, entre otros, el servicio de valoración y diagnóstico de la exclusión; reconociendo, el artículo 41, como competencia propia de los órganos forales, la potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios en materia de servicios sociales.

Finalmente señalar que mediante Decreto 385/2013, de 16 de julio, se aprobó el Instrumento de Valoración de la Exclusión social, el cual, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 de la Ley 12/2008 tiene como finalidad garantizar la homogeneidad de criterios de intervención de los servicios sociales al aplicar instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico.

Por lo que antecede, esta Diputación Foral de Bizkaia entiende oportuno regular el procedimiento administrativo a seguir para realizar la valoración de la situación de exclusión social en su territorio.

En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 k), y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada foral titular del Departamento de Acción Social, y previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral en sesión de 1 de julio de 2014,.

SE DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social.

Artículo 2 Instrumento de Valoración de la Exclusión Social.

Para el reconocimiento de la posible existencia de una situación de exclusión social se utilizará el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social aprobado por Decreto 385/2013, de 16 de julio.

Los posibles resultados de la aplicación del citado instrumento se clasifican en las siguientes categorías diagnósticas: inclusión social, riesgo de exclusión social y exclusión social.

Artículo 3 Personas en situación de exclusión social y su gradación.

Las personas se encuentran en situación de exclusión social cuando sus condiciones de vida y convivencia se están viendo afectadas por múltiples carencias que persisten en el tiempo y que al acumularse provocan la existencia de una situación de exclusión social que está directamente relacionada con los recursos personales, relacionales y materiales.

La situación de exclusión social, como categoría diagnóstica, puede ser medida, en cuanto a su intensidad, en los siguientes grados:

- Leve: situación de desarraigo inicial o leve (personas que disponen de contactos frágiles con sus familiares o redes de apoyo).

- Moderada: fase avanzada de desarraigo (personas que han roto sus lazos sociales básicos),.

- Grave: no participa en la sociedad (precariedad o ausencia de relaciones sociales y afectivas).

Artículo 4 Titulares del derecho al reconocimiento de la situación de exclusión social.
  1. Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de exclusión social las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Encontrarse en situación de exclusión social en alguno de los grados establecidos.

    2. Estar empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

    3. Asimismo, son titulares del derecho las personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido residencia efectiva en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de valoración de la situación de exclusión social.

    Para probar el cumplimiento del requisito de empadronamiento será necesario aportar certificado en el que conste estar empadronado en el momento de la solicitud, así como certificado de empadronamiento en el que conste haber estado empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia en algún momento durante el período establecido.

    Para probar el cumplimiento del requisito de residencia efectiva se podrán aportar, entre otras posibles pruebas admisibles en derecho, copia de la tarjeta sanitaria, certificados de escolarización, contratos de trabajo o certificados de estar realizándose actividades formativas, documentos acreditativos del pago de impuestos o tasas, contratos de alquiler de vivienda, documentos que acrediten que se está tramitando la autorización de residencia, informes de los servicios sociales que acrediten una relación frecuente con éstos, etc.

  2. Respecto de las personas institucionalizadas en centros penitenciarios la prueba de la residencia efectiva en el Territorio Histórico de Bizkaia se...

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