DECRETO FORAL 138/2006, de 23 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el modelo de reglamento de régimen interior de los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Acción Social
EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 6 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público de residencias para personas mayores dependientes, dispone que el servicio foral residencial se prestará en los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes establecida por la Diputación Foral de Bizkaia y que estos centros podrán ser centros propios o de titularidad foral, centros convenidos con otras Administración Públicas y centros contratados con entidades privadas sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro y sociedades mercantiles.

Asimismo, el artículo 18 de la señalada Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, dispone que todos los centros integrados en la red foral de residencias deberán contar con un Reglamento de Régimen Interior con el siguiente contenido mínimo:

  1. Descripción de los servicios prestados.

  2. Número de plazas en habitación individual y número de plazas en habitación doble.

  3. Derechos y deberes de las personas usuarias.

  4. Normas específicas de convivencia.

  5. Horarios del centro.

  6. Régimen de visitas, salidas y comunicaciones con el exterior.

  7. Participación de las personas usuarias en la planificación de las actividades, mediante la creación, en su caso, de órganos de participación.

  8. Sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones.

  9. Otras cuestiones que afecten al funcionamiento del centro residencial.

En esta línea, el Decreto Foral 212/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y regula la Comisión permanente de centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes, en su artículo 4.1.d), incluye, entre sus funciones: «Conocer e informar el modelo de Reglamento de Régimen Interior de aplicación en todos los centros integrados en la red foral de residencias, proponiendo, en su caso, a las unidades administrativas u órganos competentes del Departamento de Acción Social las recomendaciones o modificaciones que fueran procedentes.».

Consecuentemente, y una vez dictaminado favorablemente, por la precitada Comisión permanente de centros, el modelo de Reglamento de Régimen Interior de aplicación en todas las residencias geriátricas de la red foral, se propone la aprobación a fin de que sea adoptado por todas ellas, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Diputado Foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 23 de agosto de 2006.

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el modelo de Reglamento de Régimen Interior de aplicación en todos los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes del Territorio Histórico de Bizkaia, que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.

Todos los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes del Territorio Histórico de Bizkaia, sean éstos de titularidad foral o convenidos con otras Administraciones Públicas o contratados con entidades sin ánimo de lucro o mercantiles, deberán adaptar sus reglamentos de régimen interior al «Modelo de Reglamento de Régimen Interior de los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes del Territorio Histórico de Bizkaia", en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 12

Primera.

Se autoriza al Diputado Foral de Acción Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la implantación y aplicación del modelo de Reglamento de Régimen Interior en los centros integrados en la red foral de residencias.

Segunda.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de agosto de 2006.

El diputado foral de Acción Social, .

JUAN MARIA ABURTO RIKE.

El Diputado General, .

JOSE LUIS BILBAO EGUREN.

ANEXO.

MODELO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS INTEGRADOS EN LA RED FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.

Artículo 1 Objeto del reglamento.

El presente reglamento de régimen interno es de aplicación en las plazas concertadas/convenidas con la Diputación Foral de Bizkaia y en los centros residenciales de titularidad foral.

Tiene por objeto garantizar la satisfacción de las necesidades y la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias, así como promover su calidad de vida en los centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes del Territorio Histórico de Bizkaia.

Asimismo, tiene por objeto establecer las obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 2 Identificación de la residencia.

Todos los centros integrados en la red foral de residencias deben estar debidamente identificados mediante la mención expresa de los siguientes datos: denominación de la residencia, dirección, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del centro, nombre del/de la director/a, entidad titular, dirección de la entidad titular y nombre de la persona responsable de la misma.

Artículo 3 Tipología del centro.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Vasco, sobre servicios sociales residenciales para la tercera edad, el centro está destinado, fundamentalmente, a aquellas personas mayores de 60 años que presentan necesidades de atención residencial permanente o temporal.

Se caracteriza por ser un centro residencial, abierto a la comunidad, polivalente y multifuncional, con diferentes recursos adaptados a las necesidades cambiantes de los usuarios.

Artículo 4 Descripción del centro: capacidad y características.

Se debe indicar el número de plazas concertadas/convenidas de que dispone el centro residencial, especificando el número de plazas en habitación doble y el número de plazas en habitación individual, todas ellas destinadas al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, cuya ocupación estará reservada a personas ingresadas por Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social.

Artículo 5 Principios de actuación.

La prestación del servicio residencial se realiza de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 2 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de diciembre, por la que se regula el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y, en especial, se tiene en cuenta:

- Que el tipo de vida de las personas usuarias sea lo más normalizada posible, es decir, que se ajuste a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadanía.

- El fomento al máximo de la autonomía personal de las personas mayores en función de su grado de dependencia física o psíquica.

- La participación activa en la vida social de la residencia.

- El mantenimiento integrador de las relaciones familiares, sociales, políticas y culturales en el entorno comunitario.

- La prestación de un servicio integral, coordinando los diferentes aspectos sanitarios, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos tendentes a la consecución de un modelo global de salud y bienestar.

- La debida cualificación profesional del personal que presta su servicio en la residencia para el desempeño de su función, sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se reconoce su valor complementario.

- La atención personalizada y adaptada a las necesidades de las personas mayores que viven en la residencia.

Artículo 6 Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
  1. Las personas usuarias del servicio foral residencial tienen derecho:

    a) Al reconocimiento a su dignidad personal.

    b) A la preservación de su intimidad personal y relacional.

    c) A la salvaguarda de la confidencialidad de sus datos personales.

    d) Al respeto a su autonomía personal en las actividades de su vida cotidiana.

    e) Al acceso a la información.

    f) A la evaluación de sus necesidades de atención y a la elaboración de un plan de atención individualizado en plazos razonables de tiempo.

    g) A la calidad del servicio.

    h) A la participación.

    i) Al conocimiento y defensa de sus derechos.

    j) Y, en general, a todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.

  2. Las personas usuarias del servicio foral residencial están obligadas:

    a) A facilitar la información necesaria y veraz, directamente o mediante autorización para acceder a la misma, a fin de que pueda recibir el servicio residencial con garantía de acierto técnico-asistencial.

    b) Al cumplimiento de la normativa de régimen interior.

    c) Al cumplimiento de las normas de convivencia.

    d) Al respeto de los...

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