Reglamento de desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales de Navarra (Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, regula los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios que puedan constituirse en Navarra, facultando al Gobierno de Navarra, en su Disposición Final Primera, para el desarrollo reglamentario de la misma. El presente Reglamento constituye el producto de esta habilitación, y se ha enfocado desde la perspectiva de una norma que completa las disposiciones legales, en los aspectos necesitados de un desarrollo pormenorizado, sin ánimo de que en sí mismo conforme un cuerpo normativo completo, en la medida en que las materias tratadas en la Ley deben entenderse congeladas a ese rango superior.

La regulación del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, a tenor de la exclusiva función de publicidad y del carácter potestativo que la Ley confiere a la inscripción, se desarrolla en términos de técnica organizativa, sin mayor incidencia en los aspectos sustantivos de la dinámica de estas corporaciones.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de agosto de 2000, se tomó en consideración el Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales a efectos de la emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, habiendo sido emitido dicho dictamen con fecha 30 de octubre de 2000.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de dos mil,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento será de aplicación a los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que circunscriban su actividad exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general del Estado.

ARTÍCULO 2 Fines y funciones.

Los Colegios Profesionales ostentan personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo sus fines esenciales y funciones los señalados por el artículo 3 de la Ley Foral de Colegios Profesionales.

ARTÍCULO 3 Convenios de colaboración.
  1. Para la realización de actividades de interés común, las Administraciones Públicas de Navarra podrán establecer convenios de colaboración con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra debidamente inscritos en el Registro establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento, y con aquellos otros que, teniendo un ámbito de actuación superior al de la Comunidad Foral, sus colegiados desarrollen su actividad profesional dentro de Navarra.

  2. Los instrumentos de formalización de los Convenios de colaboración especificarán:

    1. Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

    2. La competencia que ejerce cada una de las partes.

    3. Financiación de la actividad.

    4. Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

    5. La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

    6. El plazo de vigencia y sus posibles prórrogas.

    7. Las causas de extinción y la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

  3. Podrá crearse un órgano mixto de vigilancia y control que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los convenios de colaboración.

CAPÍTULO II Creación de Colegios Profesionales Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Ambito territorial.
  1. No podrán crearse Colegios de ámbito inferior al de la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. No podrán crearse Colegios Profesionales de Navarra mientras existan otros que, afectando a la misma titulación oficial, tengan un ámbito territorial distinto en el que esté incluida Navarra.

ARTÍCULO 5 Constitución de Colegios Profesionales.
  1. La creación de los Colegios Profesionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, se realizará mediante Ley Foral.

ARTÍCULO 6 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de creación de un nuevo Colegio Profesional se iniciará previa petición mayoritaria de los profesionales domiciliados en Navarra, correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio.

  2. La petición será motivada e irá acompañada de los siguientes documentos:

    1. Relación de los solicitantes, con expresión de su nombre y apellidos, persona que les represente, lugar a efectos de notificación, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, titulación oficial poseída, fecha y firma.

    2. Certificación expedida por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en la que consten las personas físicas o jurídicas que están dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esta Comunidad Foral, en la actividad que se vaya a ejercer.

    3. Certificación del Plan de Estudios o temario del título oficial que dispense cobertura a la profesión, expedida por la institución pública competente para otorgarla o reconocerla.

    4. Certificación de las actividades profesionales que se puedan ejercer mediante la posesión de la titulación oficial, expedida por la institución pública que la otorgue o reconozca.

    Asimismo podrán acompañar cuantos datos o documentos estimen convenientes para precisar o completar su solicitud.

  3. Si la petición no reúne todos los datos o documentos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que han desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

ARTÍCULO 7 Información pública.
  1. Recibida esta petición en forma, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior procederá a iniciar un periodo de información pública no inferior a un mes, mediante la publicación de un anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, durante el cual podrán formular alegaciones todos los interesados.

  2. Este anuncio contendrá la titulación oficial requerida para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR