NORMA FORAL 3/2006, de 16 de noviembre, del Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado, en Sesión Plenaria de fecha 16 de noviembre de 2006, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 3/2006, de 16 de noviembre, del Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 20 de noviembre de 2006.

El Diputado General,.

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

PREÁMBULO

I.

Con arreglo al Estatuto de Autonomía, en su artículo 37.3.d) y la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los Territorios Históricos, en su artículo 7.a.7), éstos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo, para regular, entre otras materias, los bienes provinciales, tanto de dominio público como patrimoniales.

Tal competencia se actuó mediante la Norma Foral 1/1989 de 14 de febrero que ha constituido en los últimos años la normativa patrimonial fundamental del Territorio Histórico de Bizkaia.

El proceso general de renovación normativa que ha afectado a cuerpos legales básicos que regulan la actividad de las Administraciones Públicas y, en particular, la promulgación por el Estado de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha activado un proceso de sustitución de las diversas leyes patrimoniales de las Comunidades Autónomas. La oportunidad de actualizar la normativa patrimonial del Territorio Histórico viene además aconsejada por la escueta regulación de la Norma Foral 1/1989, que requiere, como dice su Preámbulo, un complemento reglamentario adecuado que no se ha producido.

II.

La presente Norma Foral, del Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia tiene así por objeto, en el marco de esa normativa básica y general, establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos de dominio público así como de los patrimoniales que por cualquier título le pertenezcan.

Se parte de un concepto amplio que subjetivamente engloba, en primer término, a las Juntas Generales, que como Órgano máximo de representación y participación se le reconoce, siguiendo el modelo de tipo parlamentario, autonomía patrimonial. En segundo lugar, a la Diputación Foral, como Administración General del Territorio Histórico de Bizkaia; finalmente se sujetan a la norma las entidades de naturaleza pública que integran el Sector Público Foral, excluyéndose, en consecuencia, del ámbito de la Norma las sociedades y demás entidades de derecho privado aun cuando, conforme a la normativa reguladora de la Hacienda Foral, formen parte de aquél.

En cuanto al ámbito objetivo, además de la exclusión de los bienes y derechos hacendísticos, se considera necesario que las propiedades administrativas especiales -carreteras, montes...- se rijan en primer término por su legislación específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en la presente Norma Foral y demás normas complementarias o de desarrollo.

Por lo demás, la Norma Foral sigue modelos ya conocidos, a veces impuestos por la normativa básica y general, como es la clasificación de los bienes en las dos categorías de demaniales y patrimoniales, y otras por conveniencia, tomando como referencia normativa patrimonial sobre la que existe ya una consolidada práctica o que resulta más cercana. En cuanto a la distribución de competencias se mantiene la intervención de las Juntas Generales y de la Diputación Foral, como órgano colegiado, en los asuntos de mayor trascendencia, de conformidad con la actual regulación contenida en al Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y sin perjuicio de la ordinaria gestión que corresponde a los distintos Departamentos y entidades sobre los bienes que tienen a su cargo, se han querido mantener y reconocer al Departamento con competencia en materia de patrimonio atribuciones como centro directivo del conjunto del Patrimonio del Territorio Histórico.

III.

La Norma Foral se estructura en nueve Títulos, con un total de ciento veintidós artículos. Cuenta asimismo con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I se ocupa de las disposiciones generales dividido en tres Capítulos. Tras un primer Capítulo dedicado a cuestiones generales que definen el ámbito, contenido, clasificación y régimen jurídico del Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Capítulo segundo destaca lo relativo a la titularidad de los bienes inmuebles y otros de especial significación que, a salvo la autonomía patrimonial de las Juntas Generales, se ha querido que sean de la titularidad de la Administración General del Territorio Histórico, excluyendo la posibilidad de que entes institucionales puedan adquirir y ser propietarios de los mismos y considerando más adecuado, por razones de gestión patrimonial, que la disponibilidad de aquellos se obtenga por las entidades dependientes o vinculadas a la Administración territorial a través de la técnica de la adscripción. La regla anterior tiene, sin embargo, como excepción la de las adquisiciones gratuitas en que resulta difícil desconocer la voluntad del disponente. Por el contrario, tratándose de bienes muebles la titularidad y las competencias para su adquisición y disposición corresponde a la entidad que los precisa.

Constituye una novedad de la Norma Foral la unificación de las inscripciones registrales de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos y en su caso de arrendamiento de inmuebles, así como de los derechos de propiedad incorporal a favor del Territorio Histórico de Bizkaia cualquiera que sea la entidad adquirente.

En lo referente a las competencias, se ha prescindido en sede de disposiciones generales de un listado de las que corresponden a cada una de los órganos y entidades, dejando dicha concreción a la regulación que corresponde según el tipo de acto a realizar.

Por último, en un último tercer Capítulo se ubican dos preceptos, uno dedicado a la tasación de los bienes y derechos, para todos aquellos supuestos en que la Norma Foral lo precise y otro, novedoso, aunque no sin precedentes en otras leyes patrimoniales autonómicas, que contiene una previsión en cuanto a los seguros que convenga concertar.

IV.

El Título II, dividido en cinco Capítulos, regula la protección y defensa del Patrimonio, con un contenido definido en gran medida por la normativa básica y general. Después de recoger las obligaciones de defensa, custodia, colaboración e información y las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos, de acuerdo con lo que también se establece en la normativa reguladora de la Hacienda Foral, así como con el criterio del Tribunal Constitucional en la Sentencia 166/1998 respecto de la inembargabilidad de los mismos, se establecen las obligaciones de inventario, formalización de títulos e inscripción registral, dando un cometido centralizador al Departamento competente en materia de patrimonio, para terminar con la regulación de las potestades o prerrogativas, conocidas, de investigación, recuperación posesoria, deslinde y desahucio administrativo.

El Título III se ocupa de la adquisición de bienes y derechos. Después de un Capítulo introductorio, en el que se contempla la adquisición de bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y una posterior enumeración ad exemplum, se regulan en el Capítulo II las adquisiciones a título gratuito, fundamentalmente en cuanto a la competencia para su aceptación y después, en el Capítulo III, las adquisiciones onerosas, para las que se establece la regla general de la concurrencia y publicidad, aunque con las necesarias excepciones en que se admite la adquisición directa, debiéndose incorporar al expediente, entre otras justificaciones, el informe jurídico sobre el procedimiento y condiciones proyectadas. Por último, se dedica un último Capítulo IV, con remisión a la normativa específica que resulte de aplicación, a las adquisiciones sometidas a la normativa de contratación administrativa, expropiación forzosa, o adjudicaciones en procedimientos de ejecución, judiciales o administrativos.

V.

Los Títulos IV y V se dedican a la demanialidad, tanto a la entrada y salida de un bien o derecho al dominio público y a su uso por las entidades a las que se aplica la Norma Foral, como al régimen de uso y aprovechamiento por terceros.

El Título IV se rubrica de la «afectación, adscripción y mutación demanial», dividido en cuatro Capítulos que, después de un primer Capítulo dedicado disposiciones generales sobre competencia y procedimiento, se ocupan sucesivamente de la afectación y desafectación, siendo la vinculación o destino del bien o derecho al uso o servicio público el elemento esencial del demanio. En la mutación demanial se incorpora como novedad, ya prevista en la normativa estatal y autonómica más reciente, la...

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