Plan de Estadística de Navarra 2011-2016 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra (Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA 2011-2016 Y SE MODIFICA LA LEY FORAL 11/1997, DE 27 DE JUNIO, DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA.

Preámbulo

La ley foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la comunidad foral.

El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra.

La presente Ley Foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el período 2011-2016, siendo la cuarta que aprueba el Parlamento de Navarra, después de las correspondientes a los planes estadísticos de los períodos 1999-2002, 2003-2006 y 2007-2010, con la pretensión de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra se establecen los objetivos generales y específicos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las actividades estadísticas para alcanzarlos, las cuales se concretan en las actuaciones incluidas en los programas anuales de actuación estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.

Agotada la vigencia del último Plan, debe procederse a la aprobación de uno nuevo, utilizando como instrumento normativo una Ley Foral.

El presente texto legal, acorde con las previsiones establecidas en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra y a través de un sistema de planificación por objetivos, persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande la sociedad y que los indicadores producidos la proporcionen a las instituciones públicas, agentes económicos y sociales, siempre que sea posible con la perspectiva de género, nacionalidad y país de nacimiento, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones, garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

Particularmente, este nuevo Plan integra como objetivo estratégico la realización de las operaciones e indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación de los objetivos y acciones marcados en el Plan MODERNA, nuevo Modelo de Desarrollo Económico de Navarra a 2030, actualmente en fase de finalización.

El Plan de Estadística 2011-2016 se estructura en tres ejes estratégicos: Organización, Producción y Difusión estadística, en los que se recogen los objetivos generales que se pretenden lograr en el periodo de vigencia del Plan.

En lo relativo a Organización se persigue completar el Sistema Estadístico de Navarra mediante la creación de las unidades estadísticas departamentales que serán las encargadas de coordinar la producción estadística de cada Departamento.

En el ámbito de la Producción, el Plan 2011-2016 impulsará la obtención de nueva información relativa a personas mediante la investigación de los cambios demográficos que han modificado notablemente la composición y dinámica de la población navarra en los últimos años. También se continuará con el estudio de la actividad económica y se profundizará en el conocimiento de dos sectores estratégicos, como son los de la educación y la salud, mediante la realización de las Cuentas Satélite de ambos sectores. Otro aspecto que merece especial atención en el Plan es el relativo al medio ambiente y la sostenibilidad.

En cuanto a la Difusión Estadística, el objetivo es garantizar el acceso rápido a todos los datos estadísticos que contienen las operaciones recogidas en el Plan mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Toda la estadística oficial estará disponible en la web del Instituto de Estadística de Navarra, mientras que en las web departamentales se recogerá la información estadística producida por cada Departamento, así como una batería de indicadores que presentará de una forma sintética su actividad sectorial.

Además, esta Ley Foral establece las relaciones de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este Plan.

En la disposición final primera se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, añadiéndole un nuevo Título V por el que se crea el Registro de Población de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que las Administraciones de las Comunidades Autónomas pueden crear ficheros o registros de población, con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que se formarán a partir de las copias actualizadas remitidas por el Instituto Nacional de Estadística. Dicho registro permitirá a los distintos órganos de la Administración Foral comunicarse con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas de sus competencias.

Por tratarse de la creación de un fichero de una administración pública debe atenderse a lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica que, exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros públicos debe hacerse únicamente por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. De igual manera, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de ficheros de titularidad pública se hará por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente; y el artículo 53 remite a la legislación específica en relación con los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas. En el artículo 54 del citado Reglamento se recoge el contenido que debe tener la disposición o acuerdo de creación del fichero.

Se atribuye la gestión del Fichero de Población de Navarra al Instituto de Estadística de Navarra, como órgano con competencia en materia estadística y con experiencia en el tratamiento masivo de datos de carácter personal. La naturaleza y funciones del Instituto de Estadística de Navarra constan en los artículos 30 y siguientes de la propia Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, que regula la actividad estadística pública de la Comunidad Foral, hallándose adscrito al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Foral de Navarra.

En el nuevo Registro de Población de Navarra se recogerán, sin su consentimiento, datos individualizados de cada uno de los vecinos inscritos en los padrones municipales de los ayuntamientos navarros y en el censo electoral, datos que resultan indispensables, tanto para la elaboración de las estadísticas demográficas, como para el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Foral de Navarra. Se completa y perfecciona con ello la tarea que el artículo 3 del Decreto Foral 50/1998, de 16 de febrero, había impuesto al Instituto de Estadística de Navarra.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

Finalmente, y como Anexo a esta Ley Foral, se recoge el Inventario de Operaciones Estadísticas clasificadas por los Departamentos existentes en el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El Plan de Estadística de Navarra 2011-2016.

El Plan de Estadística de Navarra 2011-2016, que aprueba esta Ley Foral, como instrumento de promoción, ordenación y planificación de la...

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