Decreto Foral 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El presente Reglamento sustituye al contenido en el Anexo I del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y modifica diversos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

El objeto de aprobar un nuevo Reglamento de facturación es incorporar al ordenamiento tributario alavés las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación.

Esta Directiva busca reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral.

Artículo 2 Justificación de determinadas operaciones financieras. 1

La adquisición de valores mobiliarios podrá justificarse mediante el documento público extendido por el fedatario interviniente o mediante el documento emitido por la entidad financiera o, en su caso, por la empresa de servicios de inversión, comprensivo de todos los datos de la operación.

La adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, así como de aquéllos otros con rendimiento explícito que deban ser objeto de retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso, se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre. 2. Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito podrán justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad en el que consten los datos propios de una factura salvo su número y serie.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Decreto Foral 24/2004, del Consejo de Diputados de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y modifica diversos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, y el Decreto Foral 49/2001, de 3 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación. 1. Se mantendrán vigentes mientras no se revoquen expresamente: a) Las autorizaciones concedidas conforme a la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 49/2001, de 3 de abril, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, por el órgano competente de la Administración tributaria de la Diputación de Álava para la no expedición de facturas. b) Las autorizaciones concedidas conforme al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 del Decreto Foral 49/2001, de 3 de

abril, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y conforme al apartado 4 del artículo 13 del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, por el órgano competente de la Diputación Foral de Álava, para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del período a que se refieran las facturas rectificativas. c) Las autorizaciones concedidas por el órgano competente de la Administración tributaria, conforme a la letra c) del apartado 1 del artículo 18 del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, siempre que los elementos autorizados se ajusten a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el presente Decreto Foral. 2. Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013, las autorizaciones concedidas conforme al apartado 1 del artículo 4 del Decreto Foral 49/2001, de 3 de abril, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, por el órgano competente de la Diputación Foral de Álava, para la no consignación de los datos del destinatario. 3. Las autorizaciones concedidas por el órgano competente de la Administración tributaria para que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 del citado Decreto Foral, perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013, salvo las concedidas para la emisión de facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: fecha de expedición de la factura, identidad del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen expresamente. 4. Las autorizaciones concedidas por el órgano competente de la Diputación Foral de Álava conforme a la letra n) del apartado 2 del artículo 4 del Decreto Foral 49/2001, de 3 de abril, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, para la expedición de documentos sustitutivos, así como las autorizaciones concedidas por el órgano competente de la Administración tributaria para la expedición de documentos sustitutivos de las facturas, conforme a la letra ñ) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por este Decreto Foral, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Queda derogado el Anexo I del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y modifica diversos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que contiene el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el apartado Veinticuatro del artículo Tercero y la Disposición Transitoria Única del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y modifica diversos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Segunda. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.

Segunda. Habilitación Normativa.

Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2013.- Diputada de Servicios Sociales en Funciones, ALICIA RUIZ DE INFANTE AGUIRRE.- Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, AITOR URIBESALGO LORENZO.- Director de Hacienda, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO.

ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA

LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 26

OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES

Artículo 1 Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.

TÍTULO I Artículos 2 a 24

OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURA

Artículo 2 Obligación de expedir factura.

1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de...

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