Decreto Foral por el que se Delimitan las Atribuciones en materia de Personal de los Distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos (Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero)

Publicado enBO Navarra de 28 de Febrero 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Las Leyes Forales 14/2004 y 15/2004, de 3 de diciembre, reguladoras del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, introducen una serie de elementos novedosos en la regulación de la organización administrativa, en particular la reguladora de la Administración de la Comunidad Foral. En concreto, se estructuran los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, manteniendo como unidades administrativas los Servicios, las Secciones y los Negociados.

La Disposición Final Segunda de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra aprobará un Decreto Foral en materia de personal en el que se atribuirán las competencias sobre recursos humanos que deban ejercer los diferente órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En cuanto a las novedades que se introducen, destaca lacompetencia para la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal que, en consonancia con la nueva regulación legal, deja de corresponder al Gobierno de Navarra ypasa a ser atribuida, con carácter general, al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En el mismo sentido, el presente Decreto Foral realiza una desconcentración de las competencias de gestión del personal que con anterioridad correspondíana los órganos superiores de la Administración _a los Consejeros respecto del personal adscrito a su respectivo Departamento y al propio Gobierno de Navarra_, y que ahora se atribuyen a otros órganos inferiores destacando, al respecto, la asunción decompetencias por parte de los Directores Generales y, en particular, por el Director General de Función Pública, así como por los Secretarios Generales Técnicos.

En cuanto a las competencias atribuidas a los Directores Generales, merece especial mención la nueva regulación derivada del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal para los años 2004 y 2005, en el sentido de que la Dirección General pasa a constituir, con carácter general, elámbito de adscripción del personal, en el cual la asignación de funciones se entiende consustancial al ejercicio ordinario de las facultades de dirección, y por ello se atribuye a los Directores Generales la competencia para ejercer tales facultadesde dirección y ordenación del personal adscrito a su respectiva Dirección General.

Por otro lado, se pretende con la presente regulación poner fin a la situación existente con anterioridad, originada por la aprobación de diversas normas sectorialesque contenían atribuciones de concretas competencias en materia de personal a órganos distintos de los señalados en el Decreto Foral 165/1996. El presente Decreto Foral persigue una finalidad unificadora en este sentido, aglutinando en una única norma todas las disposiciones reguladoras de la atribución de competencias en materia de personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Atribuciones del Gobierno de Navarra.

Corresponden al Gobierno de Navarra las siguientes atribuciones:

  1. La aprobación de las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la legislación en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. La creación y amortización de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, así como la asignación y modificación deretribuciones complementarias a los puestos de trabajo.

  3. La aprobación, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de la oferta pública de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

  4. El nombramiento y cese de los Directores de Servicio y de los Secretarios Generales Técnicos, a propuesta del titular del Departamento.

  5. La aprobación de las reconversiones de puestos de trabajo que no estén vacantes.

  6. La resolución delos expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves, así como de aquéllos de cuya instrucción se derive la comisión de varias faltas, siempre que al menos una de ellas tenga el carácter de muy grave.

En relación con el personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra únicamente la resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves que conlleven la sanción de separación del servicio.

ARTÍCULO 2 Atribucionesdel Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Corresponden al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior las siguientes atribuciones:

  1. La inspección general en materia de personal.

  2. La ordenación de la publicación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, junto con la relación del personal a su servicio, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra al 31 de diciembre de cada año.

  3. La aprobación de los criterios generales de contratación temporal de personal en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

  4. La determinación, con carácter general, de los criterios, procedimientos y controles para la gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

  5. La autorización de modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo de gastos de personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

  6. La aprobación de las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control del gasto en materia de personal.

  7. La resolución de los recursos de alzada en materia de personal frente a actos dictados por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral con rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes.

    Se exceptúa de la previsión contenida en el apartado anterior los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que serán resueltos por la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de los mismos.

  8. La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previo informe preceptivodel órgano del que dependa el centro de trabajo respecto del que se reclama.

  9. El establecimiento de la normativa general para la distribución horaria de la jornada anual.

  10. Los cambios de denominación de plazas vacantes.

  11. La resolución de los expedientes disciplinarios incoados al personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra por la comisión de faltas graves y muy graves, con excepción del supuesto previsto en el apartado f) del artículo 1 del presente Decreto Foral.

  12. Cualquier otra competencia que, en relación con el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no esté atribuida específicamente a otros órganos.

ARTÍCULO 3 Atribuciones de los Consejeros.

Corresponden a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento, las siguientes atribuciones:

  1. La propuesta de nombramiento y cese de los puestos de libre designación entre funcionarios que deban ser nombrados o cesados por el Gobierno de Navarra.

  2. El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritos a su Departamento.

  3. La designación, mediante Orden Foral, de quien deba suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico de su Departamento, así como a los titulares de otros órganos administrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR