Ley de Fomento de Investigación y de desarrollo Tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto)

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Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, promulga el Estatuto de Autonomía para Galicia, que es su norma legal básica. El artículo 27.19 de nuestro Estatuto establece como competencia propia de la Comunidad Autónoma el fomento de la cultura y la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 148.2. de la Constitución de 1978. La Constitución Española, en su artículo 148.1.17, recoge la misma competencia y reserva, asimismo, en el artículo 149.1.15 el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva del Estado.

En cumplimiento del mandato constitucional del artículo 149.1.15 se promulgó la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Esta Ley establece los necesarios instrumentos para definir las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación científica y técnica, programar los recursos y coordinar las actuaciones entre los sectores productivos, los centros de investigación y las universidades. Estos son los grandes principios -tal como se dice en la exposición de motivos de la Ley estatal 13/1986- que la inspiran cara a una política científica integral.

Es necesario destacar asimismo que esta Ley estatal crea el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología como organismo de coordinación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que tienen competencias asumidas en el fomento de la investigación.

Esta Ley, junto con el mandato constitucional del artículo 44.2., que obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, constituye el marco legal de referencia para la construcción de las reglamentaciones del fomento de la investigación propias de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en ese ámbito.

En nuestra Comunidad Autónoma hubo dos intentos de reglamentar la política científica:

El Decreto 19/1987, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (CICETGA), fue el primer intento. Se constituyó la Comisión . Esta Comisión fue suprimida, y el Decreto derogado un año más tarde, en aplicación de la Ley gallega 8/1988, de 18 de julio ( del 2 de agosto), del plan general de investigación científica y técnica de Galicia, que fue el segundo intento.

El reto tecnológico de las sociedades modernas y el mandato constitucional obligan a afrontar sin ambigüedades el problema de la relación ciencia-tecnología con los sectores productivos y las exigencias socioeconómicas. La dependencia tecnológica, cada vez mayor, que padecen los países menos desarrollados nos exige una postura estratégica que nos permita llegar al final del presente siglo en condiciones de una favorable equiparación.

La estrategia para la Galicia del futuro tiene que fundamentarse en una política de innovación tecnológica que debe lograr el imprescindible clima que, basado en un sistema de ciencia-tecnología, asegure el desarrollo tecnológico. Esta actitud reclama para sí una fuerte relación entre las comunidades científica y empresarial.

Es evidente el papel que, en todo proceso de desarrollo tecnológico, tienen que jugar las universidades y otras instituciones científicas. Pero, en una fase de lanzamiento, siempre corresponde a los poderes públicos fomentar la investigación, creando ese clima innovador para Galicia.

Es necesario apostar por la creación de un sistema de coordinación de los recursos de la investigación de forma eficaz para que la investigación sea motor de desarrollo productivo de Galicia.

Los empresarios mismos son el factor concurrente, junto con el científico y el político, para conseguir los objetivos que esta estrategia persigue. Asimismo, esta estrategia reclama un cambio de mentalidad en la propia Administración: pensar el ejercicio de las competencias departamentadas no aisladas, sino orientadas a objetivos conjuntados por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este principio tiene que abarcar a todas las ramas del saber, asegurando el aprovechamiento óptimo de los recuros.

Para llevar adelante sus principios esta Ley crea:

El Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico, que es el conjunto de programas coordinados, presupuestados, priorizados y financiados que responden a la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia y la Secretaría General del Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico. Ambos entes elaboran y ejecutan el plan y emiten el informe al Parlamento sobre su desarrollo. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que es el vínculo efectivo entre los agentes sociales, la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.

Los Centros Tecnológicos, como organismos ejecutores de I + D en ámbitos de interés estratégicos para el desarrollo productivo de Galicia.

Asimismo la Ley de Fomento de Investigación y de Desarrollo Tecnológico de Galicia establece para conseguir sus fines:

La coordinación de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de los diferentes departamentos.

La concertación con programas estatales, autonómicos y comunitarios de I + D.

La evaluación, seguimiento y financiación del plan.

La armonización de los programas que han de ejecutarse en el plan.

La incorporación de los sectores productivos en las tareas de planificación y ejecución de las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico.

Se trata, en definitiva, de establecer un clima innovador para Galicia, propiciando una estructura diferenciada, vinculada funcionalmente de forma inequívoca y congruente con el principio de coordinación de los recursos de investigacion y de desarrollo tecnológico que late en la presente Ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2. del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgó, en nombre del Rey, la Ley de Fomento de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

CAPÍTULO PRIMERO Ambito y fines Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley tiene por objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para acelerar la integración de Galicia en el mercado europeo y su presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, por medio de la presente Ley, la Comunidad Autónoma gallega pretende promover las relaciones entre los centros de investigación y los sectores sociales interesados en el desarrollo económico, social y productivo de Galicia.

  2. Los fines de esta Ley serán los siguientes:

  1. Fomentar la investigacion científica y el desarrollo tecnológico.

  2. Favorecer la mejora tecnológica del sistema productivo de Galicia.

  3. Coordinar los recursos dedicados a la investigación y al desarrollo tecnológicos, así como concertarlos con los procedentes de aportaciones del plan estatal y de los fondos de la Comunidad Europea.

  4. Contribuir a la solución de los problemas científicos, económicos, sociales y culturales, a la eliminación de las desigualdades y discriminaciones a la elevación de la calidad de vida y a la difusión y aprovechamiento de los resultados obtenidos por la ciencia y la investigación.

  5. Ayudar a la formación de nuevos científicos e investigadores en Galicia.

CAPÍTULO II Del plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico Artículos 2 a 10
ARTÍCULO 2

Se crea el plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico. Este plan tendrá por objeto la coordinación de los recursos, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y su posible concertación con planes estatales y programas de carácter bilateral o multilateral de comunidades autónomas.

ARTÍCULO 3
  1. El plan fijará los programas de investigación y desarrollo tecnológico, las acciones que promueva la Comunidad Autonóma gallega en estos temas y la participación en los programas de cooperación nacional e internacional.

  2. El plan se orientará, esencialmente, cara a los siguientes objetivos:

  1. El progreso del conocimiento científico en la Comunidad Autónoma y la conservación, promoción y aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y físicos.

  2. El avance de la innovación y del desarrollo tecnológico y la subsiguiente incidencia en la capaciadad competitiva de los sectores productivos.

  3. La formación de nuevos científicos, investigadores y especialistas que se estimen necesarios para el desarrollo tecnológico, velando especialmente por una verdadera igualdad de oportunidades en el acceso a la actividad investigadora.

  4. La prestación de los servicios más adecuados para la comunidad científica gallega y las instituciones comprometidas en su desarrollo.

  5. La mejora de la calidad de vida, tanto en lo relativo al bienestar social como a la salud.

  6. La mejora de la calidad de la enseñanza mediante el establecimiento de sistemas que aseguren la igualdad de oportunidades en el desarrollo intelectual.

  7. La aplicación de la tecnología para la defensa y conservación del medio ambiente natural, y en especial del aire, el agua, la flora, la fauna, el suelo, el clima y las costas, entre otros.

  8. El ahorro energético en los procesos productivos, el aprovechamiento integral de las materias primas naturales y compuestas, su reutilización y el fomento de las tecnologías limpias.

  9. La participación de las empresas e instituciones en el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico.

  10. El fomento del diseño y la creatividad tecnológica.

  11. La conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico, cultural y lingüístico de Galicia.

  12. La adecuación de la sociedad gallega a los cambios que conllevan el desarrollo científico y las nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 4
  1. El plan fomentará tanto la investigación científica y tecnológica en los distintos campos del conocimiento como la difusión de los resultados y la transferencia de tecnología, de manera que hagan posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación en las universidades, en las empresas y demás centros de investigación y la mejora del sistema productivo de Galicia.

  2. Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior la Comunidad Autónoma gallega será responsable:

    1. De la rápida, efectiva y continuada transferencia de información científica y tecnológica a las instituciones, grupos industriales, sociedades agrarias y sociedades de servicios, así como a las de investigación e ingeniería.

    2. De la necesaria coordinación entre los centros de investigación, la universidad, la empresa y las fundaciones que promocionen la investigación científica y técnica.

    3. Del seguimiento de los programas, de su rentabilidad económica, social y científica y de su incidencia en el progreso y desarrollo permanente de la sociedad gallega.

  3. El plan estará compuesto, al menos, por los siguientes elementos:

    1. Una planificación general de las actividades a desarrollar, con la descripción detallada de las mismas, de los objetivos de rentabilidad económica, social y científica y de las vías para su logro y calendario.

    2. La valoración de los gastos correspondientes a cada una de las acciones descritas en los programas y los presupuestos previstos para cada uno de ellos, especificando las operaciones corrientes y de capital.

    3. Los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados y la difusión de las conclusiones obtenidas.

    4. La financiación prevista con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, las demás aportaciones estatales o comunitarias y las de organimos de carácter público o privado.

  4. El plan fomentará, igualmente, la investigación aplicada, así como el desarrollo tecnológico y la innovación industrial.

ARTÍCULO 5
  1. El cumplimiento del plan se efectuará mediante la elaboración y aplicación de programas de diferente carácter temático y temporal.

  2. Para la elaboración de los programas que integren el plan, así como para la estructuración de sus bases y de su desarrollo, se tendrán en cuenta:

  1. Las necesidades económicas, culturales y sociales de Galicia.

  2. Los recursos humanos y materiales existentes y sus posibilidades de promoción y expansión, así como las necesidades de futuro.

  3. Los recursos económicos y presupuestarios disponibles y la necesidad de una financiación regular para el mantenimiento y la promoción de la investigación científica y tecnológica.

  4. La previsión de los problemas de futuro en los que puedan incidir la ciencia y la tecnología y la creación de la estrategia necesaria para orientarlas hacia la satisfación de las necesidades humanas.

  5. La necesidad de conseguir una elevada capacidad propia en la ciencia, la tecnología y la difusión de la normalización.

  6. La conveniencia de acceder a tecnologías externas mediante procesos de incorporación selectivos adecuados en cada caso al desarrollo de la capacidad científica y tecnológica gallega.

  7. Las posibilidades de concertación con el Plan nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico.

  8. Las repercusiones humanas, sociales y económicas que pudiesen resultar de la investigación científica y de su aplicación tecnológica.

ARTÍCULO 6
  1. El Plan estará integrado por programas generales, sectoriales y horizontales, que serán definidos y coordinados, en su caso, por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia.

  2. De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior se establecen los siguientes programas:

  1. Programas generales de investigación y desarrollo tecnológico, que serán aquellos que por su interés general se consideren de carácter prioritario. Estos programas serán financiados con cargo al Plan.

  2. Programas sectoriales de investigación y desarrollo tecnológico, que serán los propuestos por cada una de las Consellerías o de los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma gallega, siempre que tengan financiación parcial con cargo al Plan y estuviesen coordinados por el mismo.

  3. Programas horizontales de investigación y desarrollo tecnológico, que serán aquellos que, recogiendo aspectos comunes de los diversos programas, son financiados por el Plan y coordinados por la Comisión.

  4. Los programas propios de las Consellerías y de los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma gallega que no tengan financiamiento con cargo al Plan y sean devueltos por ellos serán puestos en conocimiento de la Comisión a través de la Secretaría General.

ARTÍCULO 7
  1. Podrán proponer programas para la elaboración del Plan gallego las distintas Consellerías de la Xunta de Galicia, la Secretaría General del Plan, los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan competencias en investigación y desarrollo tecnológico y el Consejo Asesor a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley.

  2. Cada programa tendrá que definir sus acciones por ámbitos de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico. Cada uno de ellos describirá sus actividades en todos o en algunos de los puntos siguientes:

    1. Formación de personal investigador y de los especialistas necesarios para la innovación tecnológica.

    2. Infraestructura.

    3. Proyectos concertados, en los que se proporcionarán resultados de utilización directa para el desarrollo tecnológico.

    4. Proyectos orientados, que tengan utilidad para el desarrollo y la innovación tecnológica.

    5. Acciones especiales y otro tipo de actividades que se consideren desde el propio programa.

  3. Cada programa propuesto incluirá su posible presupuesto y la forma de financiación.

  4. Los programas del Plan estarán planteados por prioridades y se agruparán por áreas afines por su interés común para el desarrollo tecnológico.

  5. Cada uno de los programas del Plan gallego tendrá que ser definido en sus objetivos y fijará las prioridades respecto a las acciones que se establezcan dentro de su campo competencial.

  6. Se dará prioridad a aquellos proyectos que fomenten y desarrollen las potencialidades científicas y tecnológicas de la Comunidad Autónoma o la transferencia de tecnología.

ARTÍCULO 8

A los efectos de concertación con el Plan estatal, el Plan gallego se revisará anualmente, asegurándose su continuidad mediante una memoria, que contendrá las explicaciones que procedan, así como la información precisa de su evolución y cumplimiento. Esta memoria, elaborada por la Comisión, será aprobada por la Xunta de Galicia remitida posteriormente al Parlamento gallego para su conocimiento.

ARTÍCULO 9

Para los efectos de distribución de los recursos financieros, los programas se definirán de manera que permitan una identificación, si es el caso, con los del Plan nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico y con los de la Comunidad Europea.

ARTÍCULO 10
  1. El Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar los distintos proyectos de investigación científica y técnica, fijándose como objetivo la inversión del 2 por 100 del producto nacional bruto de Galicia (PNB), que se conseguirá progresivamente a lo largo de los próximos años.

  2. Se constituirá el Fondo Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la financiación del Plan. Este fondo estará definido en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III De la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia Artículo 11
ARTÍCULO 11
  1. Para la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (CICETGA).

  2. La Comisión estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un número de Vocales, en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. La Comisión estará encargada de la elaboración y aprobación inicial del Plan y lo elevará a la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva y posterior remisión al Parlamento, para su conocimiento.

  4. Además de la elaboración y aprobación inicial del Plan, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

    1. Proponer a la Xunta de Galicia la asignación de los fondos públicos destinados a los diferentes programas que integran el Plan y atribuirle, cuando proceda, la gestión, ejecución y la determinación o modificación de su duración.

    2. Evaluar el cumplimiento del Plan y su ejecución presupuestaria.

    3. Elevar a la Xunta de Galicia las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan gallego.

    4. Revisar anualmente el Plan y elaborar la memoria a que hace referencia el artículo 8.

    5. Emitir informe y proponer al Consejo de la Xunta de Galicia, para su aprobación, los programas de investigación del Plan gallego que se concierten con el Plan nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    6. Calificar los programas del Plan.

    7. Coordinar las actividades y programas de investigación que las distintas Consellerías y organismos competentes realicen en cumplimiento del Plan, así como determinar las actuaciones de apoyo y asistencia técnica que tengan relación con las mencionadas actividades.

    8. Orientar la política de formación de investigadores en todos sus niveles, proponer medidas para el fomento del empleo de los mismos y facilitar su movilidad en los ámbitos investigador y productivo.

    9. Reunir, coordinar y suministrar la información científica y tecnológica necesaria para el cumplimiento del Plan.

    10. Emitir informe periódicamente a la Xunta sobre la coordinación y el cumplimiento del Plan.

  5. La Comisión podrá delegar parte de sus funciones en una Comisión Delegada. La estructura y el funcionamiento de la misma se establecerán reglamentariamente. No son delegables las funciones señaladas con las letras a), b), c), d), f) y e)del punto anterior.

  6. El Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia o la persona en quien delegue será el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología establecido por la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril.

    Este representante será el portavoz de los intereses específicos del Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico y gestionará la concertación con el Plan estatal de los programas que lo requieran.

CAPÍTULO IV De la Secretaría General del Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12
  1. Se crea la Secretaría General del Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico.

  2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

  1. La redacción del anteproyecto del Plan, siguiendo las directrices de la Comisión y teniendo en cuenta los programas que se propongan. La Secretaría habrá de remitir este anteproyecto al Consejo Asesor para que emita informe sobre él. El anteproyecto, después de informado, será sometido a la Comisión para su elaboración y aprobación inicial.

  2. La gestión técnica, presupuestaria y administrativa de la coordinación, del seguimiento y de la evaluación que, en relación con el Plan gallego, corresponda a la Comisión Interdepartamental.

  3. La labor de asistencia a la Comisión Interdepartamental en sus funciones.

  4. Mantener el Registro administrativo de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores.

  5. Favorecer la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y de la tecnología.

  6. Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los Centros de investigación, las Universidades y la Empresa.

  7. Conocer la marcha de las investigaciones, los programas y los proyectos a través del servicio informativo que proceda a partir de los datos que los adjudicatarios de programas y acciones incluidas en el Plan gallego estarán obligados a aportar anualmente.

  8. Conocer los programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los que participan los Centros e Instituciones de investigación de Galicia.

ARTÍCULO 13
  1. La Secretaría General quedará orgánicamente vinculada a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

  2. La Secretaría, para el correcto cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la colaboración de los departamentos de la Comunidad Autónoma y de universidades, organismos públicos y entidades o empresas de carácter público o privado.

La Secretaría además, a fin de colaborar en la elaboración, coordinación, evaluación, seguimiento y difusión del Plan, podrá adscribir temporalmente a tiempo completo o parcial y con reserva del puesto de trabajo, previa autorización del organismo de procedencia, al personal científico, los expertos en desarrollo tecnológico y los otros especialistas relacionados con los objetivos del Plan que presten servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, Universidades, Organismos públicos y Entidades o Empresas de carácter público.

CAPÍTULO V Del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico Artículos 14 y 15
ARTÍCULO 14
  1. Se crea el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que estará compuesto por Presidente, Secretario y Vocales, que representen a las Universidades, la Comunidad Autónoma y los agentes sociales en el modo que reglamentariamente se determine.

ARTÍCULO 15

Serán funciones del Consejo Asesor las siguientes:

  1. Proponer objetivos para su incorporación al Plan gallego.

  2. Proponer a la Comisión la incorporación al Plan de aquellos programas que considere importantes.

  3. Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan.

  4. Emitir los informes que le sean requeridos por la Comisión Interdepartamental cara a la elaboración de la memoria anual.

CAPÍTULO VI De los organismo gestores Artículos 16 y 17
ARTÍCULO 16

La gestión y la ejecución del Plan se encomendarán preferentemente a los organismos científicos dependientes de la Administración autonómica, instituciones públicas y privadas, fundaciones, universidades y empresas radicadas en Galicia.

ARTÍCULO 17

Serán funciones de los organismos gestores del Plan:

  1. Gestionar y ejecutar aquellos programas y proyectos que les sean encomendados en el Plan, de acuerdo con su especialidad e interés.

  2. Colaborar con la Secretaría General del Plan en la prospección de líneas de investigación.

  3. Servir de cauce, cuando proceda, para hacer llegar los resultados de la investigación a Entidades productivas para su aplicación.

  4. Desarrollar los programas de formación de investigadores que en el Plan gallego se les encomienden.

CAPÍTULO VII De los Centros tecnológicos Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18

Podrán crearse Centros tecnológicos destinados a potenciar el desarrollo del sistema productivo de Galicia en ámbitos de interés estratégico para su innovación y mejora.

ARTÍCULO 19

Los Centros a que se refiere el artículo anterior desempeñarán funciones de investigación y desarrollo tecnológico en ámbitos de interés estratégico para la competitividad y el desarrollo productivo de Galicia y primordialmente en los siguientes campos:

Control de calidad de los productos.

Normalización y homologación.

Investigación y desarrollo tecnológico en tecnologías de transformación, producción y explotación.

Transferencia de la tecnología.

Innovación empresarial.

Energías renovables.

Protección ambiental.

Nuevos materiales.

ARTÍCULO 20
  1. La declaración de entes, instituciones, organismos o empresas, de naturaleza pública o privada, como Centros tecnológicos de Galicia, se hará por Decreto de la Xunta, previo informe de la Comisión, a propuesta de la Consellería que tenga competencias en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico del Centro a que se refiere la declaración.

  2. La declaración de Centro tecnológico dará derecho a acceder a las subvenciones y ayudas que para ellos se determinen. En el Decreto declarativo se fijarán las características propias y el ámbito de investigación y desarrollo tecnológico en que ejercerá su función.

  3. Asimismo, podrán tener la consideración de Centros tecnológicos aquellos servicios administrativos sin personalidad jurídica propia que desarrollen funciones de investigación y desarrollo tecnológico dependiendo de una determinada Consellería. Su declaración como Centro tecnológico se efectuará por el procedimiento señalado en el punto anterior.

Los servicios administrativos sin personalidad jurídica propia que consigan la declaración de Centros tecnológicos:

Estarán adscritos a la Consellería competente por razón del ámbito de investigación y desarrollo tecnológico que ejerzan. Sus presupuestos estarán integrados en los de la correspondiente Consellería, con la diferenciación de créditos que se les asignen.

Cada Centro tecnológico tendrá un Director, al que corresponderá la gestión general, la ordenación del gasto y la propuesta de pago de los créditos asignados, que estarán sometidos al control de la Intervención Delegada de la Consellería de la que dependa en su función presupuestaria.

ARTÍCULO 21

Los Centros tecnológicos de Galicia tendrán la condición de organismos ejecutores del Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico.

ARTÍCULO 22

La Xunta de Galicia determinará y publicará en el las condiciones que han de cumplir los entes, instituciones, organismos o empresas para ser declarados Centros tecnológicos.

CAPÍTULO VIII Del Registro Artículo 23
ARTÍCULO 23
  1. Dependiente de la Secretaría General del Plan, se crea el Registro de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores. Sus objetivos serán los siguientes:

    1. Identificar a dichas instituciones y personas.

    2. Conocer los centros en su estructura, organización y preparación para cualquier acción concertada o de fortalecimiento de los mismos.

  2. Habrán de inscribirse en el Registro las instituciones, organismos y empresas públicas que formen parte de la Administración autonómica y desarrollen funciones de investigación, así como las instituciones, empresas y organismos de los sectores público y privado que perciban alguno de los beneficios que la Comunidad instituya para los fines de esta Ley.

  3. Los investigadores que realicen su función en Instituciones públicas o privadas habrán de estar inscritos en el Registro siempre que desarrollen su actividad investigadora de acuerdo con alguno de los programas incluidos en el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

La Xunta de Galicia podrá crear o participar en sociedades mercantiles que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico o la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas.

SEGUNDA

En el plazo no superior a tres meses, después de la entrada en vigor de esta Ley, la Xunta procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión.

TERCERA

En el plazo de seis meses, después de la entrada en vigor de esta Ley, habrá de constituirse el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

CUARTA

Los Organismos autonómicos y las entidades que fuesen creados con competencias y funciones en la promoción e innovación tecnológica tendrán el carácter de organismos ejecutores del Plan y, asimismo, podrán proponer programas a la Comisión para su catalogación y priorización.

QUINTA En el plazo de un año, después de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión elevará el Plan al Consejo de la Xunta para su aprobación
DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Ley 8/1988, de 18 de julio, del Plan General de Investigación Científica y Técnica de Galicia, y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 1993.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

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