Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La pesca marítima recreativa, tanto desde la costa como con embarcación o submarina, cuenta con una gran tradición en las Illes Balears, donde, posiblemente, es una de les actividades de ocio con más aficionados. Se trata de una práctica que no solo proporciona un contacto directo de la población con la naturaleza, sino que actualmente genera un importante movimiento económico y comercial (aparejos, embarcaciones, etc.) que no se puede minusvalorar. Toda esta actividad, no obstante, se basa en los recursos marinos vivos y es obligación de las administraciones públicas velar por su conservación, visto el importante desarrollo de la pesca recreativa en los últimos años.

El Gobierno de las Illes Balears, con el Decreto 61/1985, de 18 de julio, por el que se regulaba la pesca o caza submarina, y el Decreto 43/1988, de 14 de abril, que regulaba la pesca deportiva o recreativa, ya introdujo los criterios conservacionistas recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Consejo General de Pesca del Mediterráneo y el Parlamento Europeo, y estableció una normativa que sustituyó, en las aguas interiores, la normativa entonces vigente, del año 1963.

El Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto61/2002, de 19 de abril, entre otros aspectos, estableció cuatro tipos de licencias para poder practicar la pesca marítima recreativa o deportiva en las Illes Balears. Este fue modificado por el Decreto 95/2006, de 17 de noviembre, que estableció una licencia de pesca marítima recreativa para la embarcación.

La publicación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, hizo aconsejable, en un primer momento, modificar el Decreto 69/1999 con la finalidad de unificar y adaptar la normativa de las aguas interiores a la regulación estatal, pero la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears, ha hecho necesario su desarrollo normativo para establecer los principios generales o requisitos mínimos que deben regir la materia objeto de este decreto en el ámbito de las Illes Balears en aplicación de lo que disponen sus artículos 67.2 y 69.3.

II

Se han introducido modificaciones respecto de la regulación anterior incidiendo en la adaptación de la normativa autonómica a la que fija para las aguas exteriores el Real Decreto 347/2011, por cuestiones de eficacia y con el objeto de conseguir una gestión homogénea de los recursos pesqueros en las aguas de Balears. Esta homogenización tiene su principal reflejo en las licencias de pesca recreativa.

La modificación más significativa es la obligatoriedad de obtener la licencia de pesca para embarcación por parte de cualquier embarcación desde la cual se quiera practicar la pesca recreativa, lo que, entre otros, facilitará el conocimiento de la composición de la flota recreativa balear, imprescindible para cualquier estudio socioeconómico sobre el sector.

Por lo que se refiere a la licencia de pesca recreativa individual, se amplía su duración hasta tres años, aunque ya no permite pescar desde una embarcación y pasa a ser válida únicamente para la pesca desde tierra.

Asimismo, se ha optado por suprimir la licencia de pesca marítima recreativa colectiva, teniendo en cuenta que el Real Decreto 347/2011 no la prevé, su escasa demanda y operatividad y la ausencia de regulación estatal.

Por lo que se refiere a la licencia para la pesca submarina, con la finalidad de conseguir una tramitación más eficaz, se ha suprimido la obligatoriedad para los pescadores de obtener también la licencia federativa para practicar esta modalidad de pesca y se posibilita la presentación de documentación alternativa.

Respecto a los aparejos, el listado de aparejos se adapta a la realidad y se regulan aparejos modernos no previstos en la norma anterior, como el jigging o el spinning.

Otra novedad destacable, con objeto de dificultar la venta de pescado procedente de la pesca recreativa, es el establecimiento de la obligación de marcar de los ejemplares capturados de ciertas especies consideradas de gran valor comercial.

III

En la redacción de esta disposición se han tenido en consideración los reglamentos europeos aplicables. En concreto, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, el cual faculta a los estados miembros para adoptar medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos y que garanticen que la pesca recreativa se practique de forma compatible con los objetivos y normas de este reglamento; el Reglamento (UE) n.º1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º1954/2003 y (CE) n.º1224/2009, del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004, del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo; y el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Por otro lado, se ha considerado el contenido del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos vivos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que indica que la zona costera litoral de las Illes Balears, por sus características especiales, necesita una protección y una defensa de los fondos y de los recursos que aseguren su supervivencia.

Asimismo, durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido lo que prevé el artículo 17.6 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, en lo que se refiere a la comunicación a los servicios de la Comisión, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo, y la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. En la elaboración de este Decreto se ha consultado al sector afectado y, muy...

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