Decreto por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias (Decreto 29/2003, de 30 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, dedica el capítulo III del título IV a las federaciones deportivas, que las define como "entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva. Las federaciones deportivas asturianas, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública." Mediante el Decreto 56/1995, de 12 de abril, se desarrollaron las directrices del legislador y se determinaron las normas definidoras de los aspectos y cuestiones básicas que inciden en el deporte federado en Asturias. La experiencia acumulada en la aplicación de la citada norma reglamentaria sugiere ahora modificar parcialmente la regulación de los reglamentos electorales y de la figura del Presidente de la federación. Por otra parte, la mejor comprensión y aplicación de la principal norma reglamentaria en materia federativa, recomienda la actualización de algunas de sus referencias en materia de recursos administrativos a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por último, se posibilita que la Administración deportiva, en determinados supuestos excepcionales, pueda constituir Comisiones gestoras de las Federaciones.

Considerando que el Decreto 56/1995 ya fue objeto de una primera modificación operada por el Decreto 30/1996, de 11 de julio, razones de seguridad jurídica aconsejan aprobar un texto nuevo completo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, oídas las federaciones deportivas asturianas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Concepto
  1. Las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, cuyos fines son la promoción, práctica o contribución al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del territorio del Principado de Asturias.

  2. Las federaciones deportivas asturianas están integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y en su caso otros colectivos interesados que comparten los fines de la misma federación de acuerdo con sus estatutos.

  3. Las federaciones deportivas asturianas tienen como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las modalidades deportivas y sus especialidades a las que se dedican.

  4. Las federaciones deportivas asturianas elaboran y ejecutan los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaboran las listas anuales de los mismos.

  5. Es función propia de las federaciones deportivas asturianas seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a los deportistas elegidos a disposición de la correspondiente federación.

  6. Las federaciones deportivas asturianas, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública deportiva asturiana.

  7. Las federaciones deportivas asturianas, integradas en las federaciones deportivas españolas, son entidades de utilidad pública, lo que conlleva:

    1. El uso de la calificación de utilidad pública, a continuación del nombre de la federación correspondiente.

    2. La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de las administraciones local y autonómica.

    3. El acceso preferente al crédito oficial, en los términos que establezca la legislación vigente.

    4. La obtención de los beneficios específicos establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.

  8. La Federación Asturiana de Deportes Tradicionales, considerada de interés público autonómico, gozará de los beneficios jurídicos, económicos y fiscales que el Principado de Asturias tenga establecidos o pueda instituir dentro de sus competencias.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico
  1. Las federaciones deportivas asturianas se rigen por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias; por el presente Decreto y disposiciones que lo desarrollen y por sus estatutos y reglamentos. Cuando se hallen integradas en las correspondientes federaciones deportivas españolas y se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, el régimen disciplinario deportivo será el previsto en los estatutos y reglamentos de las mismas.

  2. Sólo podrá reconocerse una federación deportiva para cada modalidad deportiva y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

  3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior a las federaciones que se constituyan para personas con minusvalías, que podrán tener carácter polideportivo, y la Federación de Deportes Tradicionales del Principado de Asturias.

  4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior la Consejería competente en materia deportiva podrá reconocer, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, federaciones constituidas por entidades dedicadas al fomento, organización y práctica de diferentes modalidades deportivas en las que se integren únicamente deportistas con las minusvalías siguientes, a título enunciativo:

    1. Físicas.

    2. Psíquicas.

    3. Cerebrales.

    4. Ciegos.

    5. Sordos.

    6. Y aquellas otras que puedan crearse teniendo en cuenta los criterios internacionales sobre la materia.

    Estas federaciones, a los efectos de su participación en actividades de ámbito estatal, deberán integrarse en las federaciones de similares características establecidas en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, pudiéndose aprobar por la Consejería competente en materia deportiva, en la correspondiente resolución de reconocimiento, las peculiaridades propias de cada una de las federaciones.

  5. La Federación de Deportes Tradicionales del Principado de Asturias integrará a todos los clubes, deportistas, técnicos y árbitros o jueces, en su caso, que practiquen o contribuyan a la promoción y desarrollo de los deportes tradicionales y autóctonos de la Comunidad Autónoma. Por resolución de la Consejería competente en materia deportiva se podrán aprobar y reconocer sus especificidades.

ARTÍCULO 3 Funciones
  1. Bajo la coordinación y tutela de la Consejería competente en materia deportiva, las federaciones deportivas asturianas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico en su modalidad deportiva.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente, y la calificación supondrá la inclusión de la competición en el calendario oficial de la federación.

      La organización por cualquier otra entidad de competiciones no oficiales requerirá la autorización previa de la federación, salvo las que organicen los entes públicos con competencias para ello.

    2. Promover el deporte, en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

    3. Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

    4. Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.

    5. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

      A estos efectos, los estatutos federativos regularán la creación y el funcionamiento de las Comisiones Antidopaje que podrán estar representadas en el Pleno de la Comisión Nacional Antidopaje.

    6. Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio asturiano.

      Si las federaciones asturianas se encuentran integradas en las correspondientes federaciones españolas, los términos de la colaboración se contendrán en el convenio de integración que ambas entidades suscriban.

    7. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.

    8. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

    9. Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

    10. Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación a los deportistas elegidos.

    11. Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la Administración deportiva del Principado de Asturias.

  2. Los actos realizados por las federaciones deportivas asturianas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso de...

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