Real Decreto sobre Fabricación y Empleo de Elementos Resistentes para Pisos y Cubiertas (Real Decreto 1630/1980, de 18 de Julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Decreto ciento veinticuatro/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de enero, establecio unas normas para garantizar el cumplimiento de las caracteristicas proyectadas y aprobadas de los elementos resistentes para pisos y cubiertas producidos por la industria nacional, cuyas normas tuvieron manifiesto exito en la reduccion del empleo de productos defectuosos y, como consecuencias, de los daños que por esta causa se venian produciendo en las obras. No obstante el tiempo transcurrido desde la publicacion del mencionado Decreto, la experiencia recogida desde entonces y la existencia actual de la normativa Oficial para la redaccion y ejecucion de los proyectos de obras de hormigon en masa o armado y de hormigon pretensado establecida en las instrucciones aprobadas por el Decreto dos mil novecientos ochenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de febrero, y Real Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de febrero, respectivamente, aconsejan la adecuacion del contenido del repetido Decreto ciento veinticuatro/mil novecientos sesenta y seis, a las circunstancias actuales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

ARTÍCULO PRIMERO

Los fabricantes de sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas que pretendan industrializarlos para su empleo en edificacion tendran previamente que obtener autorizacion de uso del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

La autorizacion de uso tendra una validez de cinco años, transcurridos los cuales podra ser prorrogada por plazos de cinco años a peticion de su titular, con antelacion de un mes a la fecha de su caducidad.

No precisan autorizacion de uso los elementos de pisos y cubiertas proyectados para una obra por el arquitecto o el Ingeniero autor del proyecto de la obra y ejecutados bajo su Direccion.

ARTÍCULO SEGUNDO

La autorizacion de uso de un sistema se solicitara por el fabricante, en instancia dirigida al Director General de arquitectura y vivienda del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, a la que se acompañara la memoria tecnica del sistema, redactada, segun el articulo tercero, por persona en posesion de titulacion, que legalmente le autorice para la redaccion de proyectos, firmada por este y por el fabricante, y las fichas de los elementos del sistema por triplicado, que se indican en el articulo cuarto.

ARTÍCULO TERCERO

La memoria tecnica comprendera los extremos siguientes: Descripcion del sistema, designacion y descripcion de los elementos utilizados, caracteristicas mecanicas que el fabricante garantiza que reunira cada uno de los materiales que se empleen, calculo detallado de los elementos resistentes, caracteristicas mecanicas garantizadas para cada uno de los tipos de elementos del sistema y disposiciones para su utilizacion, todo ello ajustado a las reglamentaciones, pliegos de condiciones y normas vigentes.

En la memoria tecnica pueden incluirse tablas de utilizacion de caracter indicativo para facilidad de los usuarios, ajustadas a lo que prescribe la norma mv ciento uno/mil novecientos sesenta y dos, "acciones en la edificacion", aprobada por Decreto ciento noventa y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de diecisiete de enero.

ARTÍCULO CUARTO

Cada serie homogenea de elementos resistentes del sistema y de las unidades construidas con ellos se describira tecnicamente en una ficha que debe comprender:

  1. la designacion, forma y dimensiones de cada uno de los elementos autorizados.

  2. las caracteristicas mecanicas garantizadas para los materiales empleados en los elementos prefabricados y las especificadas para los materiales que vayan a incorporarse en obra.

  3. las caracteristicas mecanicas que el fabricante garantiza para cada uno de los elementos del sistema y las resultantes en las unidades estructurales construidas con ellos.

  4. los datos complementarios precisos para la ejecucion en obra, y las observaciones que se consideren precisas.

La ficha constara del necesario numero de hojas de formato a cuatro une (doscientas noventa y siete por doscientos diez milimetros), escritas por una sola cara, dentro de un recuadro de doscientos ochenta y siete por ciento ochenta milimetros.

En la cabecera de cada hoja figurara el nombre y Direccion del fabricante y un rectangulo en blanco de setenta por cincuenta milimetros en su parte derecha para estampar el sello de la autorizacion correspondiente.

El Ministerio de Obras publicas y urbanismo establecera modelos de fichas para los casos mas usuales.

ARTÍCULO QUINTO

El fabricante queda obligado a facilitar a los organismos inspectores, y a todo usuario del sistema, reproduccion de las fichas autorizadas, al mismo tamaño y sin ninguna alteracion, adicion o supresion.

Igualmente, en todo catalogo tecnico del sistema que comprenda tablas, abacos o calculos es preceptivo incluir reproduccion de las fichas autorizadas que correspondan.

ARTÍCULO SEXTO

Por La Direccion General de arquitectura y vivienda se examinara la memoria tecnica y las fichas, y en los casos que lo juzgue preciso señalara al solicitante las pruebas experimentales que se consideren necesarias, las cuales se realizaran a su costa por un laboratorio Oficial u homologado por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, el cual certificara los resultados obtenidos.

Podra autorizarse la realizacion de dichas pruebas en el laboratorio de la industria fabricante del elemento resistente, cuando a juicio de La Direccion General de arquitectura y vivienda existan razones que asi lo aconsejen, debiendo en este caso ser inspeccionadas las pruebas por un tecnico designado por esta Direccion General.

Si del estudio de la documentacion aportada y de los resultados de las pruebas realizadas, en el caso de que se hubiera señalado, se deduce que el sistema cumple las condiciones de seguridad exigibles, se expedira la autorizacion de uso, remitiendo al fabricante un ejemplar de cada ficha autorizada y otro ejemplar a La Direccion General de Minas e industria de la construccion del Ministerio de Industria y Energia.

ARTÍCULO SEPTIMO

La autorizacion de uso de un sistema se refiere solamente a los elementos expresamente definidos en las fichas autorizadas. Cualquier modificacion de forma, dimensiones, materiales, que pretenda introducirse por el fabricante debera ser solicitada con una memoria tecnica adicional y las fichas de los nuevos elementos, expidiendose, si procede, nueva autorizacion de uso en la forma indicada en el articulo quinto.

ARTÍCULO OCTAVO

Las instalaciones o ampliaciones de industrias existentes dedicadas a la fabricacion de elementos armados o pretensados de hormigon o ceramica y hormigon, para pisos y cubiertas, estan sometidas al cumplimiento de las siguientes condiciones tecnicas:

  1. poseer autorizacion de uso otorgada por La Direccion General de arquitectura y vivienda, del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

  2. contar con un arquitecto, Ingeniero, arquitecto tecnico o Ingeniero Tecnico responsable de la fabricacion.

  3. llevar a cabo un sistema adecuado de autocontrol de la calidad de su produccion. A estos efectos, la industria estara dotada de un laboratorio de ensayos, que constara como minimo de los elementos necesarios para la preparacion, conservacion y ensayo a compresion de probetas del hormigon fabricado y de un Banco para el ensayo de los elementos resistentes a flexion.

ARTÍCULO NOVENO

Para solicitar la inscripcion en el registro industrial de estas industrias ademas de la documentacion que se señala en el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de veintidos de julio, se acompañara copia de la autorizacion de uso, o en su defecto, justificante de haber solicitado dicha autorizacion, nombre del tecnico responsable, descripcion detallada de los elementos que constituyen el laboratorio de la fabrica y el plan de ensayos previstos para el control de la calidad de la produccion. Para la inscripcion definitiva sera necesario que el titular acredite estar en posesion de la autorizacion de uso.

ARTÍCULO DECIMO

Cada vigueta o elemento resistente fabricado en taller llevara, indeleblemente marcado en sitio visible, el nombre del sistema, la designacion de su tipo que corresponda a las caracteristicas mecanicas garantizadas en la correspondiente ficha y la fecha de fabricacion. Todo elemento que requiera condiciones especiales de colocacion o de uso llevara tambien, indeleblemente marcadas, las indicaciones precisas.

ARTÍCULO UNDECIMO

El fabricante garantiza que los elementos que suministra cumplen las caracteristicas que corresponden a su designacion segun la autorizacion de uso.

ARTÍCULO DUODECIMO

Corresponde al Ministerio de Industria y Energia Comprobar las caracteristicas de las instalaciones y del proceso de fabricacion, en relacion con las que figuran en el proyecto presentado al inscribirse en el registro industrial, asi como de los elementos del laboratorio, y la utilizacion que se hace del mismo, en orden al control de las caracteristicas del producto fabricado, con respecto a las que figuran en la autorizacion de uso. Esta comprobacion podra llevarse a cabo mediante inspeccion realizada por las Delegaciones Provinciales, o en base a certificacion expedida por entidad colaboradora, inscrita en el registro establecido por el Real Decreto setecientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, acreditativa de la inspeccion efectuada por la misma.

A la vista del resultado de estas inspecciones, se ordenaran, en su caso, las modificaciones que se consideren pertinentes, fijando un plazo para la realizacion de las mismas.

En el caso de resistencia al cumplimiento de lo ordenado por la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia, o de reincidencia en la falta, se aplicaran las sanciones que procedan, con arreglo a lo dispuesto en el capitulo VI del Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, anteriormente citado. Contra esta resolucion se podra interponer recurso en la forma que se determina en el articulo cuarenta y dos del citado Decreto.

De estas sanciones se informara al Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

El fabricante esta obligado a Insertar en sitio visible todos los documentos utilizados para sus relaciones con el exterior, tanto comerciales como tecnicas (facturas, cartas, folletos de propaganda, etc), el numero de la autorizacion de uso concedida por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Para realizar propaganda tecnica o comercial de un sistema de forjados o estructuras para pisos y cubiertas sera necesario que su fabricante tenga concedida la autorizacion de uso correspondiente, lo cual se hara constar en dicha propaganda.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

En el proyecto de toda edificacion figuraran los planos de estructuras de los distintos pisos y cubiertas en que se definan las caracteristicas mecanicas y tecnicas de todo tipo que deben cumplir en cada zona de la construccion.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

El Constructor puede proponer al arquitecto o Ingeniero Director de la obra la sustitucion del sistema que figure en el proyecto por otro apropiado que disponga de autorizacion de uso.

Es potestativo del Director de la obra aceptar o no esta propuesta. En caso de aceptarla El Director de la obra redactara nuevos planos, ajustados a lo que marca el articulo decimocuarto, con el sistema propuesto por el Constructor.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

El Ministerio de Obras publicas y urbanismo, en los casos que juzgue preciso, podra tomar muestras en obra o en el almacen de la fabrica de los elementos a que se refiere el presente Real Decreto y realizar las pruebas y ensayos que juzgue oportunos a los efectos de Comprobar si dichos elementos cumplen las condiciones establecidas en la autorizacion de uso, y en caso de que lo considere pertinente, comunicara los resultados a La Direccion General de Minas e industrias de la construccion del Ministerio de Industria y Energia.

ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO

El Ministerio de Obras publicas y urbanismo podra incoar un expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando los resultados de las inspecciones a que se refiere el articulo decimosexto asi lo aconseje, y teniendo en cuenta los antecedentes relativos a las inspecciones a que se refiere el articulo decimosegundo, pudiendo llegar a la revocacion de la autorizacion de uso en el caso de incumplimiento continuado de las condiciones establecidas de dicha autorizacion.

DISPOSICION FINAL

Por Orden de la Presidencia del Gobierno, dictada a propuesta de los Ministerios de obras publicas y urbanismo y de Industria y Energia, se aprobaran las normas y condiciones tecnicas, ensayos e inspecciones a que deben someterse los sistemas y elementos prefabricados a que se refiere el presente Real Decreto, dictandose por los citados departamentos en el Ambito de sus respectivas competencias cuantas otras disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los titulares de autorizaciones de uso actualmente en vigor corregiran, si fuera preciso, la memoria tecnica y las fichas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la instruccion para el proyecto y la ejecucion de obras de hormigon en masa o armado y en la introduccion para el proyecto y la ejecucion de obras de hormigon pretensado. La memoria tecnica y las fichas corregidas se presentaran, Solicitando su aprobacion, en la forma indicada en el articulo segundo, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

SEGUNDA

Las autorizaciones actualmente concedidas quedan automaticamente prorrogadas hasta la resolucion por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo de las autorizaciones solicitadas en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria primera.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto ciento veinticuatro/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de enero, la Orden del Ministerio de la vivienda de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y seis y la Resolucion de La Direccion General de Industrias para la construccion de treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis, asi como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.

-Juan Carlos R.-

El Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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