Ley 5/1992, de 27 de octubre, de crédito extraordinario para la transferencia de capital a la Universidad de las Illes Balears.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

Exposición de motivos

Las leyes 2/1986, de 25 de febrero y 4/1987, de 18 de mayo, de crédito extraordinario y suplemento de crédito para la transferencia de capital a la Universitat de les Illes Balears, constituyen un ejemplo claro del Apoyo decidido de la comunitat autónoma a la Universitat de les Illes Balears en el desarrolló de la infraestructura necesaria para alcanzar el objetivo de la Implantacion permanente de la Estructura académica necesaria para dotar a la Sociedad Balear de aquéllos elementos que, por el elevado nivel de conocimientos, han de contribuir al Bienestar del conjunto de ciudadanos de estás islas.

La puesta en Funcionamiento de los edificios en construcción exige realizar las obras de infraestructura (viales, alcantarillado, água, alumbrado, etc.) sin las cuáles dicha puesta en Funcionamiento no sería posible.

Ante el problema que se suscita, en cuanto a la urgencia en la ejecución de las inversiones en urbanización de terrenos, que han de posibilitar la mejor utilización de determinados centros docentes, se hace necesario arbitrar los Medios adecuados para esté fin.

Las disponibilidades presupuestarias de la Universitat de les Illes Balears impiden emprender la tarea urgente de dotarla de la infraestructura imprescindible que está necesita, a causa de los recortes presupuestarios efectuados por la administración Central.

La comunitat autónoma de les Illes Balears, de acuerdo con el Espiritu de cooperación que existe con las citadas instituciones y con el fin de agilizar la realización de las obras de urbanización necesarias, ha manifestado la intención de ofrecer su colaboración con el fin de coadyuvar en la temporalizacion adecuada de estás.

Visto esto y en cumplimiento de la línea Politica de potenciación de nuestra universalidad, se somete a la aprobación del Parlamento esté proyecto de ley, teniendo en cuenta que no existe partida presupuestaria en los Presupuestos de la caib que permita llevar a Cabo la ejecución de las obras de urbanización necesarias para alcanzar esté objetivo, que pone a Disposición de la Universitat de les Illes Balears el importe de trescientos cincuenta y nueve millones setecientas treinta y séis mil ciento ochenta y tres (359.736.183) pesetas en el ejercicio de 1992 y la misma cifra en 1993.

Artículo 1 Se aprueba la dotación de un crédito extraordinario, dentro del estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para 1992, por el

Importe de trescientos cincuenta y nueve millones setecientas treinta y séis mil ciento ochenta y tres pesetas (359.736.183 pts), habilitando la partida 31200.121000.71101.0 "transferencias de capital a la Universitat de les Illes Balears llei de credit extraordinari per al 1992".

Con cargo a está partida solamente se podrán atender las operaciones de capital destinadas a subvencionar a la Universitat de les Illes Balears el coste de las obras de urbanización, fases iii y iv, hasta el límite de la cantidad señalada pa o el del importe de adjudicación, si fuera menor, entendiéndose comprendidos en esté todos los Gastos previos y derivados que aquéllas originen.

Artículo 2 Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a financiar los Gastos que deriven de la presente ley mediante operaciones de crédito por importe de hasta trescientos cincuenta y nueve millones setecientas treinta y séis mil ciento ochenta y tres (359.736.183) pesetas, y a determinar, a propuesta del Conseller de economía y Hacienda, las características.

El importe total a que se refiere el apartado anterior, trescientos cincuenta y nueve millones setecientas treinta y séis mil ciento ochenta y tres pesetas 8359.736.183 pts) se destinarán a financiar el crédito extraordinario concedido en el artículo anterior.

Artículo 3 La Ley de Presupuestos de la comunitat autónoma de les Illes Balears para el ejercicio 1993 contendrá en los Estados de endeudamiento y Gastos la dotación presupuestaria necesaria para atender las obligaciones que dimanen de las actividades a que se refiere la presente ley.

Disposición adicional única.- Se autoriza al Gobierno de la comunitat autónoma de les Illes Balears a dictar las normas pertinentes para el desarrolló de la presente ley.

Disposición final única.- La presente ley entrará en vigor el mismo dia en que se publique en el bocaib.

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