ORDEN FORAL 1276/2002, de 24 de diciembre, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Salinas de Añana, municipio de Añana.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 5 de Febrero de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 14I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 114ORDEN FORAL 1276/2002, de 24 de diciembre, en relación con la aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Salinas de Añana, municipio de Añana. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2000, el Ayuntamiento de Añana acordó aprobar inicialmente el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Salinas de Añana, así como someter el expediente a información pública por el plazo de 15 días, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 24, de 26 de febrero de 2001, en el periódico "El Correo", de 4 de marzo de 2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el periodo de información pública fueron presentadas cinco alegaciones de don José Luis Herrán Angulo, doña Natividad Besga Orive, don José María Ortiz de Zárate Loma y don Félix Arechavaleta Albistegui, procediendo el Ayuntamiento en el pleno de 3 de diciembre de 2001 a estimar todas las alegaciones y en sesión del día 26 de julio de 2002, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 2 de septiembre de 2002. Tercero.- Solicitados los pertinentes informes a los Departamentos de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de Cultura, por parte del Centro de Patrimonio Cultural fue remitido el día 28 de noviembre de 2002. FUNDAMENTOS Primero.- El presente plan tiene por objeto la ordenación pormenorizada del Casco Histórico de Salinas de Añana, en cumplimiento de lo estipulado por las Normas Subsidiarias vigentes. Segundo.- Analizada la documentación aportada y visto el informe emitido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se comprueba que cumple los requisitos formales y materiales establecidos en la legislación urbanística y de patrimonio cultural de aplicación. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Salinas de Añana, municipio de Añana. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 2002.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. 1.- NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL. CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Salinas de Añana, está encaminado a la Protección - Conservación y Mejora de su tejido urbano, así como a la puesta en valor y más adecuada utilización de su Patrimonio Edificado y Urbanizado; de manera que se asegure el mantenimiento de la población residente, la mejora de sus condiciones de vida, de la calidad de las viviendas, y la potenciación de los equipamientos comunitarios y de las actividades económicas compatibles. Artículo 2.- Naturaleza. El Presente Plan Especial corresponde a una clase de los Planes Especiales definidos en el Capítulo I del Título I de la vigente Ley de Suelo, estando sujeto a lo establecido para los mismos en dicha Ley y sus Reglamentos, así como a lo especificado en el Decreto sobre Actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado (Decreto 189/1990) del Gobierno Vasco. Artículo 3.- Procedencia. El presente Plan Especial de Rehabilitación Integrada, desarrolla las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Añana de 1994, así como las propias y específicas de dichos Planes Especiales de Rehabilitación Integrada. Artículo 4.- Ámbito de aplicación. El Ámbito de aplicación del presente Plan Especial es la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en el Casco Histórico de Añana, tal y como se detalla en la documentación gráfica, a la declaración de Área de Rehabilitación Integrada según Orden publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 103 del 1 de septiembre de 1999. Artículo 5.- Justificación de la delimitación. La delimitación del Casco Histórico de Añana viene definida por la aceptación de los límites establecidos como núcleo histórico de relevante interés, quedando de la siguiente forma y con la siguiente delimitación: - Norte: Calle Cerca Alta y antiguas murallas. - Este: Calle San Juan y Plaza del Mercado. - Sur: Camino Real y Salinas. - Oeste: Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Villacones. Artículo 6.- Vigencia. Una vez aprobado definitivamente el presente Plan Especial de Rehabilitación Integrada, entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y mantendrá su vigencia indefinidamente, sin perjuicio de eventuales modificaciones. Artículo 7.- Efectos. 1.- La entrada en vigor del PERI le confiere los siguientes efectos: a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación en la forma que se regule según el presente PERI. b) Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en el PERI están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio PERI en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones. c) Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares. Artículo 8.- Documentación. Los documentos que integran el presente Plan son los siguientes: A) Documentación escrita. 1.- Memoria. 2.- Normativa Urbanística. 3.- Programa de gestión y estudio económico y financiero. 4.- Programa de actuaciones. 5.- Valor urbanístico del suelo y determinaciones de carácter fiscal. 6.- Catálogo de la edificación y espacios libres. B) Documentación Gráfica. 1.- Información Urbanística. 2.- Definición de la propuesta. 3.- Fichas de las unidades edificatorias. Artículo 9.- Interpretación. 1.- El PERI se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresadas en la memoria. En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres y equipamiento comunitario, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad. 2.- En caso de contradicción entre la normativa y los planos de ordenación se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los diversos planos de ordenación prevalecerá el documento de mayor escala, salvo que de la documentación escrita se desprendiera fehacientemente una interpretación contraria que permita deducir la existencia de errores materiales en aquél. Si existiesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. En el supuesto de contradicción entre las diversas normas de este Documento, tendrá primacía la norma especifica sobre la general, excepto cuando se produzca entre la primera y las definiciones y conceptos contenidos en la segunda, en cuyo caso prevalecerán éstos. 3.- Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cuál es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del PERI. Cuando sean de tal entidad que afecten a aspectos substanciales de las determinaciones del Documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del PERI. Artículo 10.- Proyectos de Edificación y Urbanización o Actua ciones. La ejecución de las acciones de rehabilitación previstas en el Plan se llevará a cabo mediante los correspondientes proyectos de edificación y de urbanización. Los proyectos que contemplan intervenciones que afecten al subsuelo aportarán un informe arqueológico. La evaluación del impacto de las obras sobre el solar y de las medidas correctoras oportunas, serán realizadas por la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava. Todos los proyectos de intervención que supongan la modificación de unidades edificatorias, deberán de contar al...

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