Decreto por el que se regulan las Condiciones Generales Exigibles para el Ejercicio de la Actividad de las Entidades y de los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación y su Inscripción en el Registro Correspondiente de Galicia (Decreto 31/2011, de 17 de febrero)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Las competencias exclusivas en materia de vivienda previstas en el artículo 27º.3 del Estatuto de autonomía corresponden a la comunidad autónoma, y la realización de las políticas de vivienda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con el Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

Mediante el Decreto 441/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprobó el sistema para la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta aprobó el sistema básico común recogido en el Real decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprobaron las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Posteriormente, se aprobó el Decreto 159/2007, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de acreditación de las entidades de control de calidad en la edificación y se creó el Registro Único de Entidades y Laboratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, en su artículo 12º se refiere a los agentes del control de calidad de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y recoge las condiciones para el ejercicio de su actividad en esta comunidad autónoma.

Los cambios normativos en la regulación de las acreditaciones de laboratorios de ensayo para la construcción y entidades de control de calidad en la edificación, producidos por la reciente modificación del artículo 14º de la Ley estatal 38/1999, de ordenación de la edificación, a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley estatal 17/2009, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Directiva 2006/123/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, motivaron la regulación de la habilitación de los laboratorios y de las entidades de control de calidad, con carácter básico, mediante el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Asimismo, la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la mencionada Directiva 2006/123/CE, modificó parcialmente el artículo 12º de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia, relativo a la habilitación para el desarrollo de la actividad de los agentes de control de calidad de la edificación y a su inscripción en el registro correspondiente, estableciendo la supresión del requisito de acreditación previa al desarrollo de su actividad y sustituyéndola por la presentación de una declaración responsable. Consecuentemente, por todo lo anterior, surge la necesidad de modificar el sistema existente de la acreditación a las entidades y a los laboratorios y regular las condiciones generales exigibles a estos agentes de la edificación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las condiciones generales exigibles a las entidades de control de calidad y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolladas en el presente decreto son conformes a las acordadas por la subcomisión administrativa para la calidad de la edificación, dependiente de la comisión para la calidad de la edificación, por modificación del Real decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Dicho consejo es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Fomento al que le corresponde contribuir a alcanzar los objetivos de calidad de los edificios que persigue la Ley 38/1999, y promover medidas que permitan un desarrollo en la edificación, mediante el impulso y coordinación de los criterios y actuaciones de las administraciones públicas en materia de promoción y mejora de la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación, en cooperación con los agentes del sector.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de febrero de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es regular las condiciones exigibles para la presentación de la declaración responsable de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (en adelante ECCE y LECCE) con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de iniciar su actividad, así como regular su inscripción en el registro correspondiente.

ARTÍCULO 2 Órgano competente de la comunidad autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia para la verificación, el control y la inspección de las ECCE y de los LECCE, así como para la recepción de la declaración responsable que les habilita para el ejercicio de su actividad y las consecuencias administrativas derivadas de la misma es el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en adelante IGVS.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

A los efectos de este decreto se entenderá por:

-Entidades de control de calidad de la edificación: son aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

-Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación: son los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

-Requisitos generales exigibles: son aquellos que se establecen en el anexo I para ECCE y en el anexo II para LECCE del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

-Declaración responsable: es el documento suscrito por la persona titular o por la que ostente la representación legal de la ECCE o del LECCE en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de actividad como ECCE o como LECCE de ensayos para el control de calidad de la edificación.

-Auditoría: informe de una revisión del sistema de gestión de la calidad que tiene implantado una ECCE de acuerdo con la norma UNE EN 17020 o un LECCE de acuerdo con la norma UNE EN 17025, que incluye una valoración del cumplimiento de los requisitos exigibles al sistema, de carácter interno, cuando es emitido por la propia empresa, o externo, cuando lo emite un organismo especializado independiente, designado o reconocido por el órgano competente, en virtud de las evaluaciones favorables de su competencia para la realización de estas auditorías.

-Evaluación técnica: informe sobre la aplicación de los procedimientos implantados por la ECCE o LECCE para la prestación de la asistencia técnica que declara y su adecuación a los requisitos exigibles, emitido por un organismo especializado e independiente, designado o reconocido por el órgano competente en virtud de las evaluaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR