En autos de juicio de cognición número 270/94, sobre reclamación de cantidad, a instancia de don Carlos Pérez Murillo, don José Andrés Pérez Murillo y doña María Yolanda Pérez Murillo, representados por el Procurador Sr. Luengo, contra don Eufemio Chacartegui Arrinda, don Román Chacartegui Arrinda, ...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO

En autos de juicio de cognición número 270/94, sobre reclamación de cantidad, a instancia de don Carlos Pérez Murillo, don José Andrés Pérez Murillo y doña María Yolanda Pérez Murillo, representados por el Procurador Sr. Luengo, contra don Eufemio Chacartegui Arrinda, don Román Chacartegui Arrinda, don Francisco Chacartegui Arrinda, don Bonifacio Chacartegui Arrinda, doña María Elvira Chacartegui Arrinda, don Cruz Chacartegui Arrinda, don Ignacio Chacartegui Arrinda, don Eleuterio Felipe Chacartegui Arrinda, doña Manuela Aranzamendi Cilloniz, don Juan Arrinda Arrasate y herederos desconocidos e inciertos, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Propuesta de resolución de la Secretaria, doña Marta Gil Vega.

Providencia del Juez, don José María Eguía Baltellas.-En Gernika-Lumo, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de cognición, teniéndose como parte en el mismo a don Carlos Pérez Murillo, don José Andrés Pérez Murillo y doña María Yolanda Pérez Murillo, y en su nombre al Procurador Sr. Luengo Arrizabalaga, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y legal forma previsto en la Ley.

Examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, entendiéndose dirigida la misma frente a don Eufemio Chacartegui Arrinda, don Román Chacartegui Arrinda, don Francisco Chacartegui Arrinda...

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