Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 266/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ana María de Diego Serna, contra don Jesús Faci Forment, doña Zenaida Faci Mercado y doña Patricia Mercado Ováez, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE CITACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 266/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ana María de Diego Serna, contra don Jesús Faci Forment, doña Zenaida Faci Mercado y doña Patricia Mercado Ováez, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CEDULA DE CITACION

En Bilbao, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete.-Por la presente, en virtud de lo acordado en la resolución cuya copia literal se transcribe, quede citado a los actos que en ella se indican, con las advertencias que ahí se recogen.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Bombero Etxaniz, 1, el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, a las nueve y cincuenta (9,50) horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin...

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