Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 494/92 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alberto Corredoira Alvarez, don Alejandro Rodríguez Dospazos...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia) |
cedula de Notificación
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 494/92 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alberto Corredoira Alvarez, don Alejandro Rodríguez Dospazos, doña María Eugenia Echebarría Moro y don Joseba Urionabarrenechea Barriocanal, contra la empresa Astilleros Deportivos Vizcaya, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Joseba Urionabarrenetxea Barriocanal, don Alberto Corredoira Alvarez, doña María Eugenia Echebarría Moro y don Alejandro Rodríguez Dospazos, frente a la empresa Astilleros Deportivos Vizcaya, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la empresa Astilleros Deportivos Vizcaya, S.L., a que abone a los actores las siguientes cantidades: a don Joseba Urionabarrenetxea Barriocanl, trescientas sesenta y seis mil ochenta y cinco (366.085) pesetas; a don Alberto Corredoira Alvarez, quinientas catorce mil novecientas treinta y cinco (514.935) pesetas; a doña María Eugenia Echebarría Moro, trescientas sesenta y seis mil ochenta y cinco (366.085) pesetas; a don Alejandro Rodríguez Dospazos, quinientas cuarenta y dos mil seiscientas cincuenta y cinco (542.655) pesetas.
Asimismo debo absolver y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra.
No cabe efectuar pronunciamiento alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso le corresponda asumir a tenor de las disposiciones...
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