Ley del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (Ley 5/1986, de 7 de Julio)

Publicado enBO Cantabria de 25 de Julio 1986
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

Ley del Centro de Estudios de la Administracion publica Regional de Cantabria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El estado autonomico tiene en la Ordenacion de la Funcion publica elemento esencial de su desarrollo y garantia de la mejor prestacion de los servicios publicos a los ciudadanos.

En Cantabria señalada finalidad se pretende en el Ambito legislativo mediante la Ley de la Funcion publica de la Administracion de la Diputacion Regional y con la presente Ley de creacion del Centro de Estudios de la Administracion publica de Cantabria que tiene por objeto esencial la Formacion y Perfeccionamiento del Personal al Servicio de la Administracion Autonoma y de las distintas Entidades Locales de nuestra Comunidad.

Se configura el centro con autonomia administrativa dentro de la Diputacion Regional y se describen sus funciones con criterio amplio para estudiar y enseñar las Ciencias tecnicas y practicas propias de la Administracion publica. Especial importancia se otorga a los convenios a concertar para el cumplimiento de sus funciones con otros organismos publicos o privados con especial referencia a las Entidades Locales y al mundo universitario.

La estructura organica del centro se basa en un Organo colegiado, El Consejo Rector, con representacion no solo de todas las Consejerias, sino tambien de los Ayuntamientos de la region y del personal y en la figura unipersonal del Director.

Finalmente, destacar que el centro no tendra plantilla de profesorado propio, valiendose para sus actividades del personal de la Administracion Autonoma y de otras entidades y organismos con lo que se reduce de forma importante su coste economico y que los recursos necesarios para su funcionamiento provendran esencialmente del presupuesto de la Diputacion Regional.

CAPÍTULO I Creacion y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creacion y caracter.

Se crea el Centro de Estudios de la Administracion publica Regional de Cantabria como Organismo Autonomo de caracter administrativo de la Diputacion Regional de Cantabria, con personalidad juridica propia y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejeria de Presidencia.

ARTÍCULO 2 Sede.

La sede del centro será determinada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. Son funciones generales del Centro de Estudios de la Administracion publica Regional el estudio, informacion y enseñanza de Ciencias tecnicas y practicas de interes para la Administracion publica.

  2. En particular son sus funciones:

  1. organizar e impartir cursos de formacion, perfeccionamiento y promocion del Personal al Servicio de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria.

  2. fomentar la colaboracion con las Entidades Locales de la region para la Formacion y Perfeccionamiento de su personal.

  3. colaborar con las instituciones de la Diputacion Regional de Cantabria en la elaboracion de normas sobre Administracion publica y en la preparacion y desarrollo de convocatoria de seleccion de personal.

  4. otorgar certificaciones y diplomas que, en su caso, podran constituir meritos en las diferentes formas de seleccion de personal y en el ascenso de la carrera administrativa.

  5. Investigar, documentar y estudiar materias relativas a la Administración y a la función pública, y en especial, las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia de los servicios y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. Publicar estudios y divulgar temas de interés para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de las Corporaciones locales comprendidas en su ámbito territorial.

ARTÍCULO 4 Convenios.
  1. Para el desarrollo de sus funciones el Centro de Estudios de la Administracion publica Regional podra concertar convenios con las Entidades Locales, el Instituto Nacional de Administracion publica, el Instituto de Estudios de Administracion Local, La Universidad de Santander, La Universidad Internacional menendez pelayo y cualesquiera otras entidades publicas o privadas.

  2. Los convenios podran ser:

  1. particulares, con contenido y fin determinado, correspondiendo su aprobacion al Consejo Rector.

  2. de caracter general o convenios-marco, aprobados por El Consejo de Gobierno y dentro de los cuales se podran celebrar convenios particulares.

CAPÍTULO II Organizacion Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Organos rectores.

Son Organos del Centro de Estudios El Consejo Rector y su Director.

ARTÍCULO 6 Consejo Rector.
  1. El Consejo Rector tiene la composicion siguiente:

    Presidente: El Consejero de la presidencia.

    Vocales: El Secretario General tecnico de la Consejeria de Presidencia.

    El Director Regional de funcion publica.

    El Director del Centro.

    Un representante de cada Consejeria con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.

    El Jefe de Servicio de organizacion y formacion, que actuara como Secretario.

    Tres representante de los Ayuntamientos de la region.

    Los representantes del personal.

  2. El Consejo Rector podra nombrar, a propuesta de su Presidente, comisiones para el desarrollo de sus funciones.

  3. El Presidente podra pedir la colaboracion o asesoramiento a las autoridades, profesionales o personal tecnico que estime conveniente, para el mejor cumplimiento por El Consejo de sus funciones.

  4. Las funciones del Consejo Rector son:

    1. informar los Planes Generales de actuaciones del centro, a propuesta del Director, y que aprobara el Consejero de Presidencia.

    2. aprobar el plan anual de actividades.

    3. aprobar el proyecto de presupuesto anual.

    4. aprobar el Reglamento de Regimen Interior del centro.

    5. informar los convenios de caracter general y aprobar los convenios particulares.

    6. proponer las plantillas de personal del centro, y el regimen de comisiones de servicio o adscripciones que se acuerden.

    7. aprobar la memoria anual.

    8. Conocer de todos aquellos asuntos que por su contenido o trascendencia le sean sometidos por su Presidente o su Director.

ARTÍCULO 7 El Director.
  1. El Director del Centro, será nombrado con categoría de asimilado a Director General, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector.

  2. Son funciones de la Dirección del Centro:

    1. coordinar los planes anuales de actividades.

    2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

    3. dirigir, orientar, impulsar y supervisar el cumplimiento de sus funciones y actividades, ostentando la jefatura superior del personal.

    4. Preparar y someter al Consejo Rector la memoria y el plan anual de actividades.

    5. ejecutar los acuerdos adoptados por El Consejo Rector.

    6. expedir los certificados, titulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados.

    7. El desempeño de la función de órgano de contratación.

    8. cualquier otra que le sea atribuida legalmente.

  3. Cuando el centro carezca de Director nombrado desempeñara sus funciones El Director Regional de la funcion publica.

CAPÍTULO III Personal Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 El profesorado.

La actividad docente podrá ser impartida a través de los propios medios del centro, externos o en colaboración con instituciones, organismos públicos y centros oficiales.

ARTÍCULO 9 Administracion.
  1. El centro dependerá funcionalmente del consejero de Presidencia.

  2. El personal necesario en el centro será determinado en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia.

ARTÍCULO 10 Retribuciones.

Las retribuciones del personal docente en sus diversas modalidades serán establecidas por acuerdo del Consejo Rector.

CAPÍTULO IV Recursos Artículo 11
ARTÍCULO 11
  1. Para el cumplimiento de sus funciones el centro contara con los siguientes medios:

    1. aportaciones del presupuesto General de La Diputacion Regional de Cantabria.

    2. subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona.

    3. tasas y derechos de matricula y de servicios prestados por el centro.

    4. cualesquiera otros de naturaleza publica o privada.

  2. El presupuesto del centro tendra caracter anual, incluira la totalidad de los gastos e ingresos del mismo y se incorporara al presupuesto General de La Diputacion Regional de Cantabria.

DISPOSICION ADICIONAL

Los representantes de los Ayuntamientos en El Consejo Rector se distribuiran:

Uno por el municipio capital de la Comunidad Autonoma.

Uno por los municipios de poblacion superior a 5.000 habitantes.

Uno por los municipios de poblacion inferior a 5.000 habitantes.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Consejo de Gobierno y el Consejero de Presidencia, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

La Ley de Presupuestos incluira los creditos precisos para la ejecucion de esta Ley.

TERCERA

La presente Ley entrara en vigor el dia siguiente del de su publicacion en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio de la Diputacion, Santander, 7 de julio de 1986.

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