Decreto de estructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (Decreto 21/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de acuerdo con su ámbito de competencias.

El artículo 15 de la Ley 13/2008 de 5 de noviembre, faculta al presidente para designar un/a vicepresidente/a del Gobierno, que será titular del Departamento que determine.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección de la Vicepresidencia del Gobierno, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Administración y Función Pública.

  3. La Dirección General de Administración Local.

  4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

  5. la Dirección General de la Memoria Democrática.

  6. la Dirección General de Asuntos Religiosos.

  7. La Oficina de la Promoción de la Paz y Derechos Humanos.

  8. La Oficina de Participación Ciudadana.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los organismos y órganos siguientes:

  9. El Instituto de Estudios Autonómicos.

  10. La Escuela de Administración Pública de Cataluña.

  11. El Jurado de Expropiación de Cataluña.

  12. El Memorial Democrático.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los organismos siguientes:

  13. El Instituto Europeo del Mediterráneo.

  14. El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

  15. La Autoridad Catalana de Protección de Datos.

  16. El Instituto Catalán Internacional por la Paz.

ARTÍCULO 2 Gabinete de la Vicepresidencia

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la vicepresidente/a es el Gabinete de la Vicepresidencia.

2.2 Son funciones del Gabinete de la Vicepresidencia las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistir a las actividades de la persona titular.

  2. Coordinar las unidades que dependen.

  3. Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

    2.3 Del Gabinete de la Vicepresidencia dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

ARTÍCULO 3 Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Son también funciones de la Secretaría General promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios de atención a la ciudadanía.

ARTÍCULO 4 Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. El Área de Procesos Electorales.

  5. La Oficina técnica de apoyo en materia de traspasos.

  6. Los servicios territoriales.

4.2 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la secretaría general del Departamento.

La Dirección de Servicios mantiene la estructura orgánica y las funciones del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, prevista en el Decreto 55/2007, excepto con respecto al Gabinete Técnico.

4.3 A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

La Asesoría Jurídica del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas pasa a ser la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

4.4 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene la estructura y las funciones previstas en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo.

4.5 El Área de Procesos Electorales, configurada como área funcional, tiene las funciones previstas en el artículo 32 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo.

4.6. Corresponden a la Oficina técnica de apoyo en materia de traspasos, configurada como área funcional, dar apoyo a las tareas de la Comisión Bilateral Estado-Generalidad, la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña y la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

4.7 Como servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se mantienen los actuales servicios territoriales del anterior Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 5 Secretaría de Administración y Función Pública

5.1 La Secretaría de Administración y Función...

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