Decreto por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus Funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 61/2010, de 31 de diciembre)
Publicado en | BOR |
Ámbito Territorial | Normativa de la Rioja |
Rango | Decreto |
El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establecía la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.
El Decreto 31/2009, de 30 de junio, reguló la estructura orgánica de la Consejería así como sus funciones en desarrollo de la previsión contenida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resultando obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.
Por su parte y como consecuencia del acuerdo de la Comisión Mixta de 28 de diciembre de 2010 y publicado el Real Decreto 1800/2010 por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se hace necesario dar cabida a las funciones transferidas, lo que requiere una nueva regulación de las funciones asignadas a diferentes órganos de la Consejería ya existentes.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 31 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de Telecomunicaciones; Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento; Organización, Funcionamiento y Calidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Función Pública; Administración Local y asistencia a Municipios; Asistencia Jurídica al Gobierno de La Rioja; Protección Civil, Política interior, espectáculos; Relaciones con la Administración de Justicia y provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local se estructura en los siguientes centros directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de la Función Pública.
- Dirección General de Política Local.
- Dirección General de los Servicios Jurídicos.
- Dirección General de Justicia e Interior.
- Subdirección General de Justicia.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
-
Servicio de Coordinación Administrativa.
1.1.1. Sección de Régimen Interior y Registro.
1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.
1.1.3. Sección de Publicaciones y Documentación.
-
Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación.
2.1. Área de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.
2.1.1. Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones.
-
Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.
3.1.1. Sección de Archivo.
-
Servicio de Atención al ciudadano.
4.1.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.
Integran la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos y unidades administrativas:
-
Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.
1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.
1.1.1. Sección de programación de efectivos.
1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.
1.1.3. Sección de Negociación Colectiva.
1.1.3.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.
-
Servicio de Administración de Personal.
2.1. Área de Gestión.
2.1.1. Sección de Personal.
2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.
-
Servicio de Presupuestos y Costes de Personal.
3.1.1. Sección de Retribuciones.
3.1.2. Sección de Presupuestos y Seguimiento.
3.1.3. Sección de Costes de Personal.
-
Escuela Riojana de Administración Pública, con rango orgánico de Servicio.
4.1.1. Sección de Selección de Personal.
4.1.2. Sección de Formación y Estudios.
-
Inspección General de los Servicios, con rango orgánico de Servicio.
-
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
6.1. Área de Ergonomía y Psicosociología
6.2. Área de Seguridad e Higiene
6.3. Área de Vigilancia de la Salud.
6.3.1. Sección de Salud Laboral.
Integra la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:
-
Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales
1.1. Área de Asistencia a la Administración Local
-
Servicio de Modernización de la Administración Local.
2.1. Área de Procesos de Modernización.
2.2. Área de Estudios y Análisis Local.
Integran la Dirección General de los Servicios Jurídicos las siguientes unidades administrativas:
-
Servicio Jurídico General.
-
Servicios Jurídicos en la Consejería de Presidencia.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Salud.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Servicios Sociales.
-
Servicio Jurídico en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
Integran la Dirección General de Justicia e Interior los siguientes órganos y unidadesadministrativas:
-
Subdirección General de Justicia.
1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.
1.1.1. Sección de Relaciones con la Administración de Justicia
-
Servicio de Interior.
2.1.1. Sección de Interior y Colegios Profesionales.
2.1.2. Sección de Policías Locales.
-
Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio.
3.1.1. Sección de Protección Civil.
8.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
8.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
-
Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.
-
Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.
-
Ostentar la representación de su Consejería.
-
Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.
-
Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.
-
Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.
-
Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
-
Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.
-
Resolver:
- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.
- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.
-
Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
-
Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
-
Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
-
Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.
-
Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.
-
Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras...
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