Estatutos de la Junta de Concertación de la Unidad UE-US-4

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Galdakao

Por Resolución de Alcaldía número 1558 de 19/06/07 se ha aprobado inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Junta de Concertación de la unidad de ejecución UE-US-4, lo que se expone al público durante el plazo de quince días para que puedan presentarse alegaciones.

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 57
Artículo 1 Ámbito de intervención, marco de planeamiento urbanístico y grado de ejecución.

El área de intervención a la que viene referida la presente Agrupación de Interés Urbanístico comprende los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución UE-Usansolo-4, definida a través del «Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-US-4a-4b de Usansolo», aprobado definitivamente mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia número 3040/05, de 7 de diciembre, habiendo sido publicada su Normativa Urbanística el 24 de noviembre de 1998.

El ámbito reparcelable ocupa una superficie total de 13.189,65 m2, comprendido en una Unidad de Ejecución formada por un área discontinua, que incluye dos sectores diferenciados, identificados como UE-US-4a y UE-US-4b. De acuerdo con las mediciones realizadas, 4.410,04 m2 corresponde a la UE-US-4a, situándose el resto, esto es, 8.779,61 m2, en la UE-US-4b, junto al río Ibaizabal.

El Sistema de Actuación previsto por el Proyecto de Reparcelación para la ejecución de la Unidad de Ejecución UE-US-4a-4b, ha resultado modificado por Expediente de Cambio de Sistema, pasándose del sistema de cooperación al de compensación, habiéndose aprobado inicialmente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 2 Denominación.

La Entidad regulada por los presentes Estatutos, se denominará «Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución UE.US-4 Usansolo del Plan General de Galdakao».

Artículo 3 Naturaleza.

La Junta tendrá el carácter de Agrupación de Interés Urbanístico, de conformidad con el artículo 162.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, y naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Artículo 4 Personalidad jurídica.

La Junta de Concertación gozará de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, así como de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La personalidad se entenderá adquirida desde la inscripción del acuerdo municipal aprobatorio de su constitución en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 5 Domicilio.

El domicilio social radicará en el Despacho del letrado don Carlos Sistiaga García, calle Elcano 13-1.º,48008 Bilbao, siendo necesario para su traslado acuerdo expreso en tal sentido adoptado por la Asamblea General, del que, se dará cuenta al Ayuntamiento de Galdakao y al Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico.

Artículo 6 Fines y actuaciones propias de la junta

de concertación.

La Junta de Concertación tiene por objeto principal la gestión por el Sistema de Concertación y la ejecución de las obras de urbanización que se hayan de realizar en el ámbito Reparcelable, de conformidad con el Proyecto de Reparcelación de la UE-Usansolo-4 y el Proyecto de Urbanización ya presentado para su tramitación administrativa ante el Ayuntamiento de Galdakao.

Serán fines primordiales de la Junta de Concertación los siguientes:

  1. Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad y demás miembros incorporados a la Junta, los cuales, manteniendo la titularidad de aquellos bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y el Proyecto de Reparcelación, dando cumplimiento a los deberes de cesión de los terrenos afectados a dotaciones públicas y urbanización según el citado instrumento.

  2. La ejecución y el costeamiento de las obras de urbanización que se determinan en el Proyecto de Urbanización tramitado, así como de los demás gastos inherentes al sistema, con inclusión del abono de las indemnizaciones que resultaren exigibles, bien en sustitución de las adjudicaciones de reemplazo que hubieren podido corresponder, bien en compensación de las adjudicaciones que se efectúen por defecto, bien, por último, para satisfacer o resarcir a los titulares de derechos de cualquier índole que, por resultar incompatibles con la ordenación que se ejecuta, hubieren de ser sacrificados en aras del desarrollo urbano.

  3. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta de Concertación ante cualesquier particular, autoridad u organismo de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Territorio Histórico o Municipio, así como ante los Jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones.

  4. Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales y urbanísticos previstos en las disposiciones legales a favor de la Junta de Concertación y de sus miembros, en función de sus aportaciones, incluidos los que regula el artículo 159.4 y 170 de la Ley del Suelo de 1992.

  5. Adquirir, poseer, gravar o ejercer cualquier acto de dominio o administración, con carácter fiduciario, de los bienes que constituyen el patrimonio de la Junta, y sin que la incorporación de los propietarios de la Junta de Concertación comporte la transmisión a la misma del dominio de las fincas afectadas, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 163.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

  6. La entrega al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos previstos o destinados por el planeamiento al uso o servicio público municipal.

  7. Adjudicar las parcelas que han resultado del Proyecto de Reparcelación y asignar las indemnizaciones sustitutorias correspondientes a los propietarios, así como, en su caso, verificar las cesiones gratuitas a la Administración, todo ello de conformidad con las previsiones del Planeamiento Urbanístico.

  8. Interesar de la Administración competente la aprobación de los proyectos que se formulen.

  9. Interesar la inscripción de la Junta de Concertación en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia.

  10. Responsabilizarse de la edificación de los solares resultantes, en el caso de que la Asamblea General así lo decidiera.

  11. Y, en general, el ejercicio de cuantos otros derechos y facultades le correspondan según las Leyes vigentes.

Artículo 7 Capacidad.

La Junta tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y objetivos, con arreglo a lo dispuesto en la Legislación Urbanística vigente y en los presentes Estatutos, y actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

La incorporación de los propietarios a la Junta de Concertación no comportará la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. Sin embargo, los terrenos quedarán afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema, con anotación marginal en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Artículo 8 Control municipal de la actuación.

La Junta de Concertación estará bajo la tutela del Ilmo. Ayuntamiento de Galdakao, el cual controlará y fiscalizará su gestión, y al que se informará puntualmente, en su caso, de las modificaciones de Estatutos y de los acuerdos que adopte la Junta General.

En el ejercicio de esta función corresponderá al Ayuntamiento:

  1. Designar un representante en el seno de la Entidad.

  2. Remitir la escritura de constitución al Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico para su inscripción.

  3. Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

  4. Resolver los recursos de alzada promovidos contra los acuerdos de la Junta.

  5. Asumir la representación de los derechos e intereses de las titularidades litigiosas, a efectos de la tramitación de expediente.

  6. Prestar a la Junta de Concertación la colaboración que aquella interese en orden al mejor logro de las finalidades urbanísticas promovidas.

  7. Cuantas otras atribuciones resulten del Ordenamiento Urbanístico vigente.

Artículo 9 Duración.

La Junta de Concertación tendrá una duración indefinida hasta el cumplimiento del objeto y fines para los que se constituye, salvo que se produzca su disolución anticipada por las causas previstas en estos Estatutos.

TÍTULO PRIMERO Artículos 10 a 16

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE PARTICIPACIÓN Y DEL CóDIGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CAPÍTULO I Artículos 10 y 11

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.

Artículo 10 De los miembros integrantes.

Forman parte de la Junta los propietarios que representan el 100% de la superficie incluida en la Unidad, de conformidad con el anexo I de los presentes Estatutos, entre ellos, Construcciones y Promociones Artasamina, S.L., Promotora Inmobiliaria Gordoniz, S.A., y Panoramak Etxeak, S.L., quienes han promovido, redactado y presentado ante el Ayuntamiento para su aprobación el Convenio para la Ejecución Urbanística de la Unidad de Ejecución U.E. US-4a-4b de Usansolo.

Una vez constituida la Junta de Concertación, y transcurridos los plazos para la adhesión posterior a la misma, no se podrán incorporar nuevos propietarios.

En cualquier caso, los propietarios deberán entregar, en el plazo de quince...

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