ORDEN FORAL 3/2004, de 14 de enero, de aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Arasur 1ª fase de los municipios de Ribera Baja y Armiñón.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 21 de Enero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 9I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 239ORDEN FORAL 3/2004, de 14 de enero, de aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Arasur 1ª fase de los municipios de Ribera Baja y Armiñón. Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 18 de diciembre de 2003, don Fernando Hernández Nuez, en nombre y representación de Álava Agencia de Desarrollo, S.A., solicita la aprobación del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Arasur 1ª Fase de Ribera Baja y Armiñón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística, el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación se inicia mediante acuerdo de la Administración actuante por el que se aprueban inicialmente y se someten a información pública los proyectos de estatutos y bases de actuación. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector Arasur 1ª Fase de Ribera Baja y Armiñón. Segundo.- Publicar la presente resolución junto al proyecto de bases y estatutos en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2004.- El Diputado Foral titular del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR ARASUR 1ª FASE EN RIBERA BAJA Y ARMIÑÓN CAPITULO IDENOMINACIÓN, OBJETO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Denominación.- La Junta de Compensación se denomina "Junta de Compensación del Sector Arasur 1ª Fase en Ribera Baja y Armiñón". ARTÍCULO 2.- Naturaleza y Personalidad Jurídica.- La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Junta gozará de personalidad jurídica a partir de la inscripción del acuerdo aprobatorio de los Estatutos y Bases de Actuación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Diputación Foral de Álava. ARTÍCULO 3.- Domicilio.- La Junta tendrá su domicilio en Vitoria-Gasteiz, calle Landazuri, número 15 y podrá ser trasladado, dentro o fuera del término municipal, por acuerdo de la Asamblea General. ARTÍCULO 4.- Objeto y Fines.- La Junta tendrá por objeto la gestión urbanística por el sistema de compensación del Sector Arasur 1ª Fase en Ribera Baja y Armiñón. Serán fines de la Junta de Compensación: a) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución y demás miembros que se incorporaren a la Junta, los cuales, manteniendo la titularidad de sus respectivos bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el Planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios. b) Llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas o materiales precisas para alcanzar el anterior fin y, en especial, la redacción, tramitación y aprobación del Proyecto de Compensación. c) Redactar, instar la aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución, así como ejecutar las obras previstas en el mismo. d) Ejercer, en calidad de beneficiaria, el derecho a la expropiación forzosa en los supuestos regulados por los artículos 127.1 y 130.3 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1.976 y los arts. 162.5, 168.2 y 181 del Reglamento de Gestión. e) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta ante cualquier particular, Autoridad u órgano de la Administración del Estado, Autonómica, Foral o Local, así como ante los Jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones. f) Adquirir, poseer, gravar o ejercer cualesquier acto de dominio o administración con carácter fiduciario de los bienes que constituyen el patrimonio de la Junta. g) Adjudicar las parcelas que resulten del proyecto de compensación y asignar las indemnizaciones sustitutorias correspondientes a los componentes de la Junta, así como verificar las cesiones gratuitas a la Administración. h) Interesar de la Administración competente la aprobación de los proyectos o modificaciones de planeamiento que se formulen. i) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. j) Edificar los solares resultantes si así se acordare. k) Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le asignen y correspondan según la legislación vigente. ARTÍCULO 5.- Capacidad.- La Junta tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. La incorporación de los propietarios a la Junta no supone la transmisión a la misma de los inmuebles vinculados a los resultados de la gestión común. Sin embargo, los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones que contrayere con anotación marginal en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en el artículo 310 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1.992. La Junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los miembros. ARTÍCULO 6.- Control Administrativo.- La Junta de Compen-sación actuará bajo el control y tutela de la Diputación Foral de Álava. En el ejercicio de esta función corresponderá a la citada Diputación. a) Aprobar los Estatutos, las Bases de Actuación y las sucesivas modificaciones que acuerde la Junta. b) Designar un representante en el seno de la Entidad. c) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción. d) Ejercitar la potestad de expropiación forzosa en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. e) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la Junta. f) Resolver los recursos de alzada promovidos contra acuerdos de la Junta. g) Cuantas otras atribuciones resulten del ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 7.- Ambito de Actuación y Planeamiento Vigente.- El ámbito de actuación de la Junta de Compensación está constituido por el ámbito del Sector Arasur 1ª Fase en Ribera Baja y Armiñón. ARTÍCULO 8.- Duración.- La Junta tendrá duración indefinida, hasta el cumplimiento total de lo que constituye su objeto, salvo que se produzca su disolución anticipada conforme a lo previsto en estos Estatutos, previa aprobación de la Diputación Foral de Álava. CAPITULO IIDE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, SUSDERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 9.- Miembros Integrantes.- Son miembros de la Junta los propietarios de las fincas que se relacionan en anexo de las Bases, quienes solicitan la iniciación del sistema de Actuación. Serán asimismo miembros de la Junta aquellos propietarios que dentro de los plazos legalmente establecidos se incorporen a la Junta. En los supuestos de propietarios que no se hubieran incorporado en los plazos establecidos para ello, la Junta de Compensación, mediante acuerdo de la Asamblea podrá acordar su incorporación si la solicitara. En este caso el nuevo miembro deberá ingresar en las cuentas de la Junta de Compensación las cuotas ya vencidas, así como los intereses que sobre dichas cantidades se acuerden en el propio acuerdo, y que no podrán exceder del 10 por 100 anual. ARTÍCULO 10.- Incorporación de Empresas Urbanizadoras.- Podrán incorporarse a la Junta empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la Unidad, bien aportando total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, bien ejecutando directamente y previo contrato la totalidad o parte de las obras. La cuota de participación será proporcional al valor aportado al patrimonio de la Junta. La valoración de las aportaciones y la cuota de participación de las empresas urbanizadoras se establecerá de acuerdo con el Proyecto de Urbanización y las Bases de Actuación. ARTÍCULO 11.- Cuotas de Participación.- La cuota de participación de cada miembro de la Junta será proporcional a la superficie de su respectiva parcela. Dicha cuota determina el porcentaje de los derechos y obligaciones derivados de la gestión que corresponde a cada propietario, sin perjuicio del que corresponda a la Administración pública en virtud de cesión. No obstante, si la cuota de un propietario sufriera modificación a consecuencia de las diferencias de adjudicación que debidamente indemnizadas contuviera el Proyecto de Compensación definitivamente aprobado, será a esta cuota a la que deberá estarse a partir de la aprobación municipal del Proyecto de Compensación. La titularidad de las propiedades computables, cuyas superficies se concretarán provisionalmente en las Bases de Actuación se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad; en su defecto por testimonio notarial de título de adquisición, y a falta de ambos, por declaración jurada del propietario en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan servir de prueba. Si los terrenos estuviesen afectados por alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir los derechos derivados de su cuota con el titular de la carga en proporción al contenido económico de ambos derechos. El valor de las indemnizaciones se fijará por convenio entre todos los interesados, y en su defecto, por aplicación de los criterios valorativos establecidos por la vigente legislación. Las cuotas de participación concretarán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta. En el supuesto de...

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