Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero)

Publicado enBOE Num. 65 (2000)
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

La Real Orden de 27 de febrero de 1926 declaró obligatoria la colegiación de todos los agentes de la propiedad industrial y comercial y la Real Orden de 28 de febrero de 1927 constituyó el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y Comercial y aprobó su Reglamento, que ha sido objeto de modificaciones posteriores en virtud de las Reales Órdenes de 19 de enero de 1929, 21 de mayo de 1930, 29 de noviembre de 1930 y Órdenes de 12 de diciembre de 1940 y 1 de agosto de 1961. Con posterioridad, se han sucedido distintas modificaciones legislativas y reglamentarias que hacen necesaria su adaptación a la normativa vigente. Así, se promulgó la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, y que fue modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, para adaptarla a la Constitución Española de 1978, y posteriormente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales.

La Junta General extraordinaria del citado Colegio, celebrada el 27 de enero de 1999, aprobó los Estatutos, los cuales han sido remitidos al Ministerio de Industria y Energía, a efectos de su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,

DISPONGO:

ARTÍCULO único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial que figuran en el anexo de este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Real Orden de 28 de febrero de 1927, que aprueba el Reglamento del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial, excepto su artículo 1 en cuanto constituye este Colegio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
  1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional.

  2. Se rige por lo dispuesto en la legislación de colegios profesionales y por el presente Estatuto, conforme a lo previsto en la citada legislación de colegios profesionales, así como por la legislación general sobre propiedad industrial.

  3. El Colegio se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria y Energía.

ARTÍCULO 2 Composición del Colegio.
  1. El Colegio estará integrado por todos los agentes de la propiedad industrial, quienes habrán de estar incorporados al mismo como requisito indispensable para el ejercicio de dicha profesión.

  2. Los agentes de la propiedad industrial son las personas físicas inscritas en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas y sus funciones propias son las de ofrecer y prestar habitualmente sus servicios, como profesionales liberales en régimen de libre competencia, para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las diversas modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos derivados de los mismos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción extraordinaria.

ARTÍCULO 3 Identificación de los colegiados.

Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente y el Secretario y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.

La identificación como agente de la propiedad industrial colegiado se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.

ARTÍCULO 4 Pérdida de la condición de colegiado.

Se perderá la condición de colegiado:

  1. Por pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  2. Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

  3. Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.

  4. A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.

  5. Por impago de cuotas por período superior a tres años, previo requerimiento comunicado por cualquier medio que acredite el contenido de la comunicación y su recepción.

CAPÍTULO II De los fines y funciones del Colegio Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Fines.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes:

  1. La ordenación del ejercicio profesional, con sujeción a las normas legales que sean de aplicación, y con sometimiento en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones a la legislación aplicable en materia de competencia.

  2. La representación de la profesión y la defensa de los intereses de los colegiados.

  3. Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de los agentes de la propiedad industrial.

  4. Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los agentes de la propiedad industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.

  5. Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores.

  6. Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.

  7. Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

ARTÍCULO 6 Funciones.

Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones:

  1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

  2. Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias.

  3. Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial.

  4. Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle.

  5. Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o le encomiende la Administración.

  6. Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje.

  7. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por el propio Colegio, según se establezca en el reglamento de régimen interior.

  8. Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación profesional en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan.

  9. Proponer a las Administraciones las reformas o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores, industriales, comerciantes y ciudadanos en general.

  10. Velar para que sea debidamente respetada la titulación de "Agente de la Propiedad Industrial", ejercitando las pertinentes acciones para impedir que terceros hagan uso de dicha titulación o de otras equivalentes o confundibles con la misma.

  11. Adoptar cuantas medidas estén a su alcance en evitación del intrusismo profesional.

  12. La constitución o participación en fundaciones de carácter cultural, jurídico o social relacionadas con los fines propios de la profesión o del Colegio.

  13. Organizar, conforme a estos Estatutos, los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por la normativa vigente en cada caso y cumplir los fines propios de ellos.

CAPÍTULO III Derechos y deberes de los agentes de la propiedad industrial Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Derechos y obligaciones.

Los agentes de la propiedad industrial tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Derechos:

    1. Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos colegiales.

    2. Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones.

    3. Participar y beneficiarse de las actividades y servicios propios del Colegio.

    4. Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.

  2. Obligaciones:

    1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos de régimen interior.

    2. Desempeñar los cometidos propios de la profesión fiel y lealmente, guardar el secreto profesional, no representar intereses contrapuestos y desplegar la debida diligencia en el ejercicio de las funciones profesionales.

    3. Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias.

    4. Guardar la debida consideración con los restantes colegiados.

    5. Estar al corriente en el pago de todas las contribuciones económicas de carácter corporativo que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos y demás disposiciones de carácter general.

    6. Señalar un domicilio profesional en un Estado miembro de la Unión Europea que servirá de referencia para todas las comunicaciones colegiales, notificando puntualmente los cambios de domicilio, señas o medios de comunicación.

    7. Comunicar al Colegio el ejercicio profesional a través de formas societarias o asociativas o de cualquier otra, haciendo constar los datos identificativos de la firma y los socios agentes de la propiedad industrial. Además, deberá hacerse constar de forma expresa, incluso en el caso de ejercer a través de formas societarias, asociativas o de cualquier otro carácter, en la correspondencia, comunicaciones y publicidad, el propio nombre del colegiado, seguido de la indicación de su condición de agente de la propiedad industrial.

    8. En los casos de sustitución de un agente por otro, aquél que tome el cargo deberá comunicar ese relevo a la Administración ante la que estuviera actuando.

ARTÍCULO 8 Procedimiento de arbitraje.

Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los agentes de la propiedad industrial al arbitraje de los órganos colegiales se tramitarán conforme a las normas de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

CAPÍTULO IV De la organización del Colegio Artículos 9 a 35
SECCIÓN I De los órganos de gobierno en general Artículo 9
ARTÍCULO 9 Órganos de gobierno del Colegio y régimen jurídico de sus actos.
  1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

    1. La Junta General.

    2. La Junta Directiva.

  2. Los actos emanados de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante los órganos correspondientes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

SECCIÓN II De la junta general Artículos 10 a 20
ARTÍCULO 10 Carácter, composición y competencias.
  1. La Junta General es el supremo órgano de expresión de la voluntad colegial. Tendrán derecho a participar en la Junta General, con voz y voto, todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos corporativos.

    Sus acuerdos obligan a todos los miembros del Colegio, incluso a aquéllos que hubieran votado en contra y a quienes los hubieran impugnado, sin perjuicio de lo que resulte de los recursos.

  2. Corresponde a la Junta General:

    1. Aprobación, en su caso, del presupuesto de gastos e ingresos propuesto por la Junta Directiva.

    2. La elección de cargos vacantes en la Junta Directiva y de aquéllos a los que corresponda renovar por expiración del mandato.

    3. La aprobación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados.

    4. La aprobación de adquisiciones o enajenaciones patrimoniales.

    5. La aprobación de reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones.

    6. La aprobación de las reformas de los presentes Estatutos.

    7. La deliberación y decisión de cuantos asuntos le sean sometidos, siempre que figuren en el orden del día, ya lo sean a propuesta de la Junta Directiva o de los colegiados en los términos establecidos en los presente Estatutos.

ARTÍCULO 11 Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

La Junta General celebrará una reunión ordinaria en el mes de enero de cada año y las extraordinarias que acuerde la Directiva, por sí o a petición escrita de la cuarta parte de los colegiados.

En la solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria deberá expresarse el objeto o los fines que motivan la solicitud.

ARTÍCULO 12 Representación en la Junta General.

Todos los colegiados podrán conferir su representación a otro colegiado asistente a la Junta General, constando su representación por escrito, que, previa verificación por el Secretario, quedará unida al acta de la sesión.

Ningún colegiado podrá ostentar más de cinco representaciones en cada sesión, además de actuar en su propio nombre y derecho.

ARTÍCULO 13 Convocatoria.

Las Juntas Generales, así ordinarias como extraordinarias, se convocarán mediante citación escrita, cursada por cualquier medio válido en derecho, al domicilio profesional del colegiado, con, al menos, quince días de anticipación a su celebración.

La convocatoria expresará el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar en sesión, así como el lugar, el día y hora de su celebración.

En casos de urgencia, a juicio del Presidente, las citaciones se harán con la antelación y rapidez posibles y en todo caso con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

ARTÍCULO 14 Constitución.

Las Juntas Generales, lo mismo ordinarias que extraordinarias, se declararán constituidas cualesquiera que sean el número de los concurrentes y representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum especial.

El presidente de la Junta general, que será el que lo sea de la Directiva, dirigirá los debates, dará y retirará la palabra y decidirá la forma de las votaciones y recuentos.

ARTÍCULO 15 Contenido de la Junta.

La Junta General es soberana para tomar cuantos acuerdos estime convenientes siempre que se trate de asuntos que figuren en el orden del día y no se opongan a los preceptos de estos Estatutos o a las disposiciones legales aplicables.

La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, establecerá reglamentos de régimen interior que desarrollen los preceptos de estos Estatutos o que regulen cuestiones no contempladas en los mismos.

ARTÍCULO 16 Formulación de proposiciones.

En las Juntas Generales se tratarán los asuntos que estén incluidos en el orden del día.

Los colegiados podrán formular proposiciones después de cursadas las convocatorias.

Estas proposiciones deberán presentarse en la secretaría del Colegio al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la Junta General y deberán contar, al menos, con la firma de cinco colegiados.

Admitidas que sean dichas proposiciones se abrirá discusión sobre ellas y se tomarán los acuerdos que correspondan.

ARTÍCULO 17 Admisión de proposiciones.

Si al presentarse una proposición hubiera algún colegiado que se opusiera a que pueda ser debatida, podrá presentarse, incluso "in voce", otra proposición de "no ha lugar a deliberar", exponiendo uno solo de los proponentes los motivos de su oposición, concediendo un turno de defensa de su proposición al que la formuló.

Se someterá a votación en primer lugar esta segunda propuesta y, sólo si es desechada, se discutirá la otra y se tomarán acuerdos sobre ella.

ARTÍCULO 18 Orden de los debates.

Para la buena marcha de los debates, al tratar cada asunto del orden del día, se concederán turnos de intervención a quienes pidan el uso de la palabra, hasta un máximo de tres a favor y otros tres en contra, salvo que el presidente acuerde ampliar el número de turnos.

Los miembros de la Junta Directiva que hagan uso de la palabra en tal condición, no consumirán turno.

ARTÍCULO 19 Intervención para rectificaciones y alusiones.

Los que hubieren intervenido en el debate podrán usar la palabra para rectificar cuando se les atribuya conceptos equivocados o se suponga erróneamente la existencia de hechos que no hayan tenido lugar en la forma que se presenten.

También podrán usar de la palabra, aun sin haber consumido turno, aquéllos que fueran aludidos personalmente en la discusión, para ampliar o rectificar los hechos en que se suponga haber intervenido o los conceptos que se les atribuyan.

Cuando el aludido no se encontrase presente, podrá usar de la palabra en su nombre, con igual objeto, cualquier otro colegiado que lo solicite.

ARTÍCULO 20 Acta.

De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los asistentes a la misma.

SECCIÓN III De las juntas generales ordinarias Artículo 21
ARTÍCULO 21 Junta General ordinaria.

La Junta General celebrará una reunión ordinaria en el mes de enero de cada año y en su orden del día constarán los siguientes asuntos:

  1. Lectura y, en su caso, aprobación de la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, que será redactada por el Secretario y aprobada por la Junta Directiva antes de su elevación a la Junta General ordinaria.

  2. Rendición de cuentas formada por el Contador y el Tesorero correspondiente al ejercicio precedente y que habrá sido previamente aprobada por la Junta Directiva.

  3. Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante, que habrá sido aprobado por la Junta Directiva previamente a la celebración de la Junta.

  4. Ruegos, preguntas y, en su caso, proposiciones.

  5. Elección de cargos vacantes en la Junta Directiva y de aquéllos a los que corresponda renovar por expiración del mandato.

SECCIÓN IV De la junta directiva del colegio Artículos 22 a 24
ARTÍCULO 22 Composición.

La Junta Directiva del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente.

  2. Vicepresidente.

  3. Secretario.

  4. Contador.

  5. Tesorero.

  6. Cuatro vocales.

  7. Un vocal por cada una de las Comunidades Autónomas que cuenten con 30 o más colegiados domiciliados profesionalmente en ella, que será elegido por votación de los colegiados en ejercicio con domicilio profesional en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 23 Régimen de sustituciones.

En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste por el Contador, sustituyéndose por igual orden el Secretario, el Tesorero y los vocales, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 24 De las funciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva ostentará en todo caso la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades para delegar y apoderar, y asumirá la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de ésta última. La Junta Directiva deberá reunirse con la periodicidad mínima que se determine en el reglamento de régimen interior.

De manera especial, corresponde, además, a la Junta Directiva:

  1. Mantener comunicación con los organismos oficiales.

  2. Ejercer la potestad disciplinaria.

  3. Estudiar y presentar a la Junta General todos los proyectos que crea convenientes para el desarrollo de la propiedad industrial y mejora en la profesión de los agentes.

  4. Resolver las consultas oficiales que se le dirijan y dirimir las cuestiones o diferencias que se susciten entre los colegiados o entre éstos y los particulares comitentes.

  5. Adoptar con la urgencia que, en su caso, fuere necesaria las medidas que soliciten los colegiados en sus relaciones con los organismos oficiales, referentes al ejercicio de la profesión, después de comprobar la exactitud y fundamento de la pretensión.

  6. Aprobar la memoria que redacte el Secretario y las cuentas trimestrales y la cuenta anual que formulen el Contador y el Tesorero ; y aprobar el presupuesto anual.

    Todos estos documentos habrán de ser elevados a conocimiento y aprobación de la Junta General.

  7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los preceptos de estos Estatutos y de sus reglamentos de régimen interior y las disposiciones emanadas del poder público en materia de propiedad industrial en general en cuanto afecten al Colegio o a la profesión de agente, velando por el mejor desarrollo de la misma.

  8. Adoptar las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional ejerciendo las acciones pertinentes frente a quienes de cualquier forma incurrieran en tal conducta.

  9. Reunir la Junta General cuando lo preceptúan estos Estatutos y convocarla, además, cuando lo estime necesario o cuando la propongan válidamente los colegiados.

  10. Organizar el funcionamiento y los servicios del Colegio y nombrar al personal que haya de desempeñarlos.

SECCIÓN V De las atribuciones de los cargos de la junta directiva Artículos 25 a 29
ARTÍCULO 25 Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación del Colegio y de la Junta Directiva en todos los actos a los que el Colegio haya de acudir con carácter oficial y en los asuntos judiciales y contencioso-administrativos.

  2. Convocar y presidir las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones y debate en las mismas.

  3. Firmar toda clase de documentos públicos o privados, judiciales, mercantiles o administrativos, referentes a cualesquiera actos o contratos de la clase que fueren, ostentando la plena representación del Colegio.

  4. Ordenar, en su caso, los pagos que se hayan de hacer con fondos del Colegio, conforme a las previsiones presupuestarias.

  5. Estar en constante relación con el Ministerio del ramo, con la Oficina Española de Patentes y Marcas y cualesquiera otros organismos nacionales o internacionales para todo lo que interese al Colegio o a la profesión de agentes de la propiedad industrial.

  6. Autorizar, con el Secretario, los documentos emanados de la Junta Directiva y los acuerdos de la Junta General, firmando las actas.

  7. Reunir la Junta Directiva en sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario.

  8. Dirimir con voto de calidad los casos de empate en las votaciones de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y en las de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 35.

  9. Encargar cometidos específicos a los miembros de la Junta Directiva y recabar los asesoramientos externos, que se entendiere convenientes, previa aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26 Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente ejercer las funciones que le hayan sido delegadas por el Presidente y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa temporal.

ARTÍCULO 27 Funciones del Contador.

Corresponde al Contador:

  1. Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo.

  2. Formular con el Tesorero el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente, con su dictamen, a la Junta General.

  3. Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.

ARTÍCULO 28 Funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente e intervenidos por el Contador.

  2. Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.

  3. Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador en la rendición de cuentas a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29 Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

  1. Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido.

  2. Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio.

  3. Suscribir la correspondencia de Secretaría.

  4. Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente.

  5. Conservar la correspondencia, libros y documentos de secretaría.

  6. Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año.

  7. Llevar un expediente personal de cada colegiado, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes Colegiados.

SECCIÓN VI De la elección de los cargos colegiales Artículos 30 a 35
ARTÍCULO 30 Requisitos generales.

Todos los colegiados que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán electores.

Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.

  2. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

ARTÍCULO 31 Duración de los cargos

Reelección.

  1. El desempeño de los cargos de Presidente y demás miembros de la Junta tendrá una duración de dos años.

  2. Nadie podrá ser reelegido más de dos veces, de forma sucesiva, para el desempeño del mismo cargo de la Directiva.

  3. Deberán transcurrir al menos dos años para que, quien hubiere desempeñado cargos directivos durante tres mandatos consecutivos, pueda presentarse nuevamente a elección para el mismo cargo.

ARTÍCULO 32 Convocatoria electoral.

Las elecciones para los cargos de la Junta Directiva se verificarán en Junta General ordinaria a celebrar en el mes de enero de cada año.

En la convocatoria se hará constar las vacantes que deben cubrirse, cualquiera que sea el origen de las mismas.

La elección de cargos se hará en dos turnos alternativos. En el primer turno, que corresponderá a los años impares, se elegirán el Presidente, el Contador y los vocales segundo y cuarto ; y, en el segundo turno, que corresponderá a los años pares, se elegirán el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales primero y tercero.

En ambos casos, se elegirán también las vacantes producidas por cualquier otra causa hasta el momento de la convocatoria.

Los vocales de elección en el ámbito de las Comunidades Autónomas se elegirán también por dos años, contados desde su elección y podrán ser reelegidos en las mismas condiciones que los restantes directivos.

ARTÍCULO 33 Candidaturas.

Las candidaturas para los cargos sometidos a elección deberán especificar los datos del candidato, el cumplimiento de los requisitos para ser elegible y el cargo al que opta el candidato.

ARTÍCULO 34 Procedimiento electoral.
  1. La Junta Directiva, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria en cuyo seno deba producirse la elección, deberá anunciar los cargos vacantes a cubrir mediante comunicación a todos los colegiados a su domicilio profesional.

    Desde el día de la convocatoria, estarán a disposición de los electores los listados que incluyan a todos aquéllos que ostenten derecho de voto. Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan deberán resolverse en el plazo de cinco días.

    En la convocatoria se establecerán las normas para la emisión del voto por correo.

  2. Al menos quince días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta General en la que hayan de celebrarse las elecciones, deberán presentarse las candidaturas, mediante escrito firmado por el candidato en el que especifiquen el cargo al que se presenta y el cumplimiento de los requisitos exigibles.

  3. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará los candidatos que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, conferirá un plazo de dos días hábiles para las subsanaciones pertinentes.

  4. Se comunicará a todos los colegiados la proclamación de candidatos con, al menos, diez días de antelación a la celebración de las elecciones.

  5. En el día de la celebración de la elección, y llegado el momento de proceder a la misma, en el seno de la Junta General ordinaria se habilitarán las urnas pertinentes para que los asistentes procedan a emitir su voto.

    Presidirá el acto electoral la Junta de Gobierno, con excepción de los miembros de la misma que fueren candidatos. Podrán formar parte de la mesa los interventores que hubieren designado los candidatos.

  6. La votación secreta se efectuará mediante papeletas facilitadas por el Colegio en las que deberá constar el nombre del candidato votado junto al cargo para el que se le vota.

ARTÍCULO 35 Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.

Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público.

Seguidamente se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo.

Los candidatos podrán designar interventores, bien para el escrutinio, bien para el conjunto del acto electoral.

Una vez terminado el recuento de votos, se proclamará el resultado y tomarán posesión inmediata los candidatos que hubieren sido elegidos, que serán los que obtengan el mayor número de votos de entre los emitidos para cada cargo.

En caso de empate, resultará elegido el de mayor tiempo de ejercicio profesional.

CAPÍTULO V Del régimen económico del Colegio Artículos 36 y 37
ARTÍCULO 36 Recursos económicos.

Constituyen los fondos o ingresos del Colegio:

  1. Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General.

  2. Los donativos y subvenciones que se concedan al Colegio.

  3. Los productos de bienes y derechos de su patrimonio.

  4. Los que con carácter extraordinario pudiera obtener o recabar, siempre por acuerdo de la Junta General.

ARTÍCULO 37 Cuotas.

Para ingresar en el Colegio debe satisfacerse una cuota de entrada, cuyo importe habrá acordado la Junta General.

Todos los agentes colegiados pagarán una cuota ordinaria anual, cuyo importe es establecido por acuerdo en la Junta General.

Las cuotas de entrada se harán efectivas anticipadamente. Las cuotas ordinarias y extraordinarias se harán efectivas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su puesta al cobro, cuyo régimen de pago será puesto en conocimiento de los colegiados.

CAPÍTULO VI De la publicidad Artículo 38
ARTÍCULO 38 Licitud de la publicidad.

Todos los colegiados tienen derecho a hacer publicidad siempre que no contravengan con ello la normativa legal establecida sobre publicidad y sobre competencia desleal.

CAPÍTULO VII De los honorarios Artículos 39 y 40
ARTÍCULO 39 Fijación libre de los honorarios.

Los agentes de la propiedad industrial podrán establecer libremente sus tarifas de honorarios.

ARTÍCULO 40 Baremos orientativos.

La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer baremos para aplicación de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

CAPÍTULO VIII Del régimen disciplinario Artículos 41 a 49
ARTÍCULO 41 De la responsabilidad disciplinaria.

Los agentes de la propiedad industrial están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

ARTÍCULO 42 Del órgano competente para exigirla.

Recursos.

La Junta Directiva es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la que pueda corresponder a la Administración competente en materia de propiedad industrial.

Los actos dictados por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria serán directamente recurribles ante los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición que pudiera interponerse ante la propia Junta Directiva.

ARTÍCULO 43 Bases del procedimiento disciplinario.

La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, previa la formación de expediente, que habrá de seguirse por los trámites establecidos en la legislación general administrativa en lo que tiene de aplicación, y siempre con aplicación del principio de audiencia y de las garantías de defensa del expedientado.

Se aplicarán supletoriamente a su tramitación las normas procedimentales del régimen disciplinario y sancionador de la función pública.

ARTÍCULO 44 De las sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

  1. Por faltas muy graves: el grado mínimo de sanción para las faltas muy graves será la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses y un día. El grado máximo para las sanciones muy graves será la expulsión.

  2. Para las faltas graves: el grado mínimo será la suspensión del ejercicio profesional por quince días y el grado máximo la suspensión por seis meses.

  3. Para las faltas leves: la sanción será el apercibimiento por escrito y la amonestación privada.

ARTÍCULO 45 Registro y cancelación de sanciones.

Las sanciones que se impongan se harán constar en el expediente personal del colegiado y estas anotaciones serán canceladas por el procedimiento y plazos establecidos en el procedimiento sancionador administrativo.

ARTÍCULO 46 Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.

La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el caso de que el expediente se refiera a miembros de la Junta Directiva podrá delegarse por ésta en una Comisión designada de entre sus miembros, de número impar, que estará presidida por el más antiguo de los componentes de dicha Comisión

ARTÍCULO 47 Faltas disciplinarias muy graves.

Son faltas muy graves:

  1. Haber incurrido en la pérdida de calidad de agente inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud de expediente sancionador.

  2. La infracción muy grave de las disposiciones de los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interior y acuerdos colegiales legalmente adoptados.

  3. La ocultación intencionada de causas de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial.

  4. El incumplimiento grave del deber de secreto profesional.

  5. La omisión grave de la debida diligencia en el desarrollo de las funciones profesionales.

  6. El quebrantamiento grave de los deberes de fidelidad y lealtad en el ejercicio de la profesión.

  7. Representar intereses en conflicto sin consentimiento de los interesados y con daño grave para los mismos.

ARTÍCULO 48 Faltas disciplinarias graves.

Son faltas graves:

  1. Las infracciones de las normas que sobre publicidad se contienen en estos Estatutos o puedan dictarse en el futuro.

  2. El incumplimiento de normas y acuerdos colegiales que no revista la calidad de infracción muy grave.

  3. La realización de actos que quebranten la ética o la dignidad profesional, el respeto debido a los derechos de los particulares o los límites de la protección de los derechos establecidos en la legislación de protección a los consumidores.

  4. La realización de conductas descritas en el artículo anterior cuando no revistieren la trascendencia suficiente para ser calificadas como faltas muy graves.

  5. Favorecer o encubrir el intrusismo profesional.

ARTÍCULO 49 Faltas disciplinarias leves.

Son faltas leves:

  1. Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificadas como faltas graves.

  2. Las desatenciones y desconsideraciones con otros agentes de la propiedad industrial.

CAPÍTULO IX De la modificación de Estatutos Artículo 50
ARTÍCULO 50 Procedimiento para la modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos se realizará conforme a lo establecido en la legislación general de colegios profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Competencias

Lo dispuesto en el presente Estatuto del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de colegios profesionales correspondan a las Comunidades Autónomas conforme a su legislación propia.

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