Decreto 24 /2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Instituto Balear de la Naturaleza (de ahora en adelante IBANAT) es una entidad pública empresarial creada por el Decreto 69/1997, de 21 de mayo, como empresa pública de las previstas en el artículo 1 b de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en uso de la autorización prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1997.

La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la disposición transitoria primera prevé la creación de una comisión encargada de analizar el conjunto de entidades integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, fusión o modificación de estos entes cuando sea recomendable por razones de simplificación, economía, eficacia o eficiencia en la gestión. Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre (BOIB n.º 134, de 8 de septiembre de 2011), se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears a realizar todas las actuaciones necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de instituciones instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones o las integraciones, en todo o en parte, en otras instituciones instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión del día 17 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011 fue modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en el sentido de prever expresamente, en la disposición final decimoquinta, dos ámbitos funcionales que no se recogen en la Ley9/2011, entre los cuales se incluyen los “Entes que ejercen funciones en materia de medio ambiente, como pueda ser en materia de incendios forestales, de protección de especies, de gestión de los espacios naturales protegidos y parques nacionales, de gestión de áreas recreativas, de fincas públicas y refugios, de educación ambiental y otras relacionadas”.

En aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante un acuerdo de 16 de noviembre de 2012, la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, que prevé la extinción de la entidad pública empresarial Espacios de Naturaleza Balear y la asunción de sus funciones por el Instituto Balear de la Naturaleza y, si procede, por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

La extinción de Espacios de Naturaleza Balear conlleva que parte de sus funciones pasen, de aquí en adelante, a ser asumidas por el IBANAT, cuya finalidad institucional se ve ampliada, lo cual obliga a modificar los estatutos a fin de adaptarlos a la nueva realidad y a aprovechar también la ocasión para adecuarlos a la Ley 7/2010.

El Decreto 23/2013, de 24 de mayo extinguió la entidad Espacios de Naturaleza Balear y reguló la nueva finalidad institucional del IBANAT y otras previsiones sobre el régimen de personal, contractual y patrimonial, de acuerdo con la habilitación que contiene la disposición adicional octava de la Ley 9/2011.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con el informe previo y favorable de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, el informe favorable de la Consejería de Presidencia y los informes preceptivos de la Consejería de Administraciones Públicas, habiendo transcurrido el plazo para la emisión del dictamen del Consejo Consultivo sin que se haya emitido, y teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, Reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, puede considerarse cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de mayo de 2013,

DECRETO

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), que figuran en el anexo de este decreto.

Disposición adicional única

Nombramiento del presidente de las juntas asesoras

La orden de creación de las juntas asesoras de los parques naturales de Sa Dragonera y de S’Albufera des Grau, Illa d’en Colom i Cap de Favàritx ha de prever que el Pleno del consejo insular respectivo nombre a los presidentes de estas juntas, a propuesta de la autoridad de gestión.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Juntas rectoras existentes

Hasta que no entren en vigor las órdenes del consejero competente en materia de medio ambiente de creación o modificación de las juntas asesoras, continúan vigentes las juntas rectoras existentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria segunda

Autoridades de gestión existentes

Las autoridades de gestión existentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto han de continuar ejerciendo sus funciones hasta que no se constituyan las nuevas autoridades de gestión en la forma que prevén los estatutos anexos y la normativa reguladora de los espacios naturales protegidos.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

  1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y, en particular, el Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, en su redacción actual.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el Instituto Balear de la Naturaleza mantiene la personalidad jurídica y la denominación resultante de la entrada en vigor del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, y de sus modificaciones posteriores.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2013.

Palma, 24 de mayo de 2013

El presidente

José Ramón Bauzá Díaz

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá

ANEXO

Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1

Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción

  1. El Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1 b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica, propia y diferenciada, con plena capacidad de actuar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. La finalidad institucional del IBANAT se concreta en:

    1. La prevención y extinción de incendios forestales.

    2. La gestión forestal, incluida la sanidad forestal.

    3. La gestión de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental, incluidos los parques nacionales comprendidos en su ámbito y, si procede, los espacios de la Red Natura 2000.

    4. La gestión de las áreas recreativas, áreas de acampada, fincas públicas y refugios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    5. La educación ambiental, la protección de especies y las actuaciones en materia de caza de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. El IBANAT se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyen y en aquello que prevean la Ley7/2010, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

  4. El IBANAT se adscribe a la consejería competente en materia de medio ambiente, por medio de la dirección general competente en materia de medio natural. Corresponde a esta consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.

Artículo 2

Principios generales

  1. El IBANAT se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se ajustará al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

  2. Asimismo, en relación con la organización y el funcionamiento, se regirá por los criterios que se establecen en la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, se prevén en el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.

Artículo 3

Potestades administrativas

  1. La entidad pública empresarial IBANAT es un organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las...

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