Decreto del Registro de Ficheros Estadísticos y de las Cesiones de Datos Sometidos a Secreto Estadístico (Decreto 143/2010, de 19 de octubre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, desarrolla la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, que era reconocida como tal en el anterior Estatuto de autonomía de 1979 y que ha sido nuevamente reiterada como competencia exclusiva por el artículo 135 del Estatuto de autonomía del 2006. Esta ley establece, con una periodicidad cuatrienal, el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña, definido como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, de acuerdo con su disposición adicional primera, crea el Registro de Ficheros Estadísticos adscrito al Instituto de Estadística de Cataluña, el cual debe inventariar los ficheros con finalidades exclusivamente estadísticas, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, que las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña creen exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, establece que por decreto del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, se debe regular el Registro de Ficheros Estadísticos y se ha de establecer el procedimiento de inscripción de los ficheros correspondientes y la información que debe incorporar. Finalmente, la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 deroga la Ley 2/2006, con la excepción de la disposición adicional primera , relativa a la creación del Registro de Ficheros Estadísticos.

La Ley de estadística de Cataluña regula en el capítulo IV la figura del secreto estadístico, al que están obligados todas las personas, instituciones y órganos que llevan a término estadística de interés de la Generalidad, según la cual los datos individuales de comunicación obligatoria no se pueden hacer públicos ni comunicarlos a ninguna persona o entidad, ni siquiera a las administraciones públicas, salvo las instituciones o las entidades que también están vinculadas por la obligación del secreto estadístico y exclusivamente con el fin de ser usadas para operaciones estadísticas. Asimismo, establece las condiciones en que los datos sujetos a secreto estadístico pueden ser cedidos para llevar a término estadísticas de interés de la Generalidad a las instituciones u órganos legitimados para hacerlo, así como también a los institutos de investigación científica y a los investigadores con finalidades de investigación. Finalmente, el artículo 10 establece como una de los funciones del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) la de velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística.

Asimismo, la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, en su artículo 27, refuerza las medidas para que la cesión de información estadística se adecúe a la normativa del secreto estadístico y a la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como también amplía los criterios para la cesión de los datos estadísticos entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña.

El Decreto del Registro de Ficheros Estadísticos y de las cesiones de datos sometidos a secreto estadístico establece de forma precisa el objeto del Registro de Ficheros Estadísticos, con la inclusión tanto de los ficheros que las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña creen exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad de Cataluña, como también de los ficheros que se dispongan para esta finalidad. Esta ampliación natural del ámbito objetivo del Registro facilita la adopción del principio de confidencialidad estadística establecido en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas y de los estados miembros y de la Comunidad [COM (2005) 217 final, del 25 de mayo del 2005]. De este modo, el Registro de Ficheros Estadísticos se propone conocer, grabar, velar y controlar toda la información individual sobre personas físicas o jurídicas residentes o con actividad en Cataluña que están sometidas al secreto estadístico. A la vez, el Decreto identifica el alcance de los ficheros que se deben inscribir estableciendo las definiciones correspondientes, concreta su ámbito objetivo y subjetivo, establece los procedimientos de inscripción y la información que debe inscribirse impulsando la utilización de medios electrónicos y telemáticos, y fija las competencias del Instituto de Estadística de Cataluña en relación con su gestión y custodia, publicidad de los ficheros y de la cesión de datos de ficheros registrados, soportes y asistencia técnica, certificación de datos registrales y coordinación con la Agencia Catalana de Protección de Datos. Asimismo, el Decreto define los principales conceptos relacionados con la accesibilidad a datos sometidos al secreto estadístico, de acuerdo con la legislación estadística vigente en Cataluña y la normativa comunitaria, muy especialmente lo que establece el Reglamento (CE) 223/2009 del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y también con el Reglamento (CE) número 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) número 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en relación con el acceso a datos confidenciales con finalidades científicas; regula el acceso y las cesiones de microdatos sometidos a secreto estadístico con finalidades estadísticas y científicas, y establece los procedimientos de solicitud. Finalmente, el Registro de Ficheros Estadísticos también se regula a todos los efectos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

El Decreto ha sido objeto de dictamen por parte del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y de informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Por esto, en uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza y objeto
  1. El Registro de Ficheros Estadísticos creado por la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, se constituye como un Registro público adscrito al Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), con el fin de inventariar los ficheros con finalidades exclusivamente estadísticas, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, que los instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cataluña que establece el artículo 7 de la Ley de estadística de Cataluña creen o dispongan exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad de Cataluña.

2 .El objeto de este Decreto es regular el Registro de Ficheros Estadísticos estableciendo el procedimiento de inscripción de los ficheros correspondientes y la información que debe incorporarse, así como las cesiones de datos sometidos a secreto estadístico.

ARTÍCULO 2 Definiciones

A los efectos de este Decreto y para identificar el alcance de los ficheros que deben inscribirse se establecen las definiciones que siguen:

  1. Fichero estadístico: cualquier conjunto organizado de datos de carácter personal de personas físicas o de datos identificativos de personas jurídicas formado a consecuencia de una actuación estadística reconocida en los programas anuales de actuación estadística y sometido al secreto estadístico.

  2. Utilización de datos con finalidades exclusivamente estadísticas: es aquella utilización que permite, con carácter exclusivo, tratar datos para desarrollar y elaborar análisis y resultados estadísticos de acuerdo con la legislación aplicable en materia de estadística de interés de la Generalidad.

  3. Utilización de datos con finalidades científicas: es aquella utilización que permite tratar datos para desarrollar y elaborar investigaciones científicas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de estadística de interés de la Generalidad.

  4. Organismo responsable: toda persona jurídica integrante del Sistema Estadístico de Cataluña, que ha formado o creado el fichero estadístico y que decida sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento y que consta como organismo responsable en los programas anuales de actuación estadística.

  5. Organismo colaborador: toda persona jurídica integrante del Sistema Estadístico de Cataluña, que conste como tal en las actuaciones estadísticas integradas en los programas anuales de actuación estadística.

  6. Organismo informador: es el organismo designado, a los efectos de la interlocución con el Registro entre los organismos responsables y/o colaboradores, en aquellas actuaciones del programa anual de actuación estadística llevadas a cabo por más de un organismo.

  7. Órgano estadístico...

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