Decreto por el que se regula el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, así como el Sistema de Información Turística y se Aprueba el Sistemad Informático que les da Soporte (Decreto 75/2005, de 17 de mayo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, creó el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, como instrumento público de conocimiento y seguimiento de la oferta turística, regulándolo en sus artículos 22 y 23.

Dichos preceptos han sido modificados por la Disposición Adicional Tercera (números 2 y 3) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con el objeto de conferir al Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos un papel fundamental en el desarrollo y ejecución de las indicadas Directrices de Ordenación al ser considerado soporte de la información sobre el sector turístico en Canarias procedente de las Administraciones Públicas con competencias en materia de turismo.

La modificación legal somete a inscripción todas aquellas resoluciones por las que se conceda autorización previa al ejercicio de una actividad turística en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, incluyendo tanto las autorizaciones turísticas habilitantes para la realización de obras previas a la concesión de las correspondientes licencias de edificación, como las que permitan la apertura, funcionamiento o entrada en servicio de los establecimientos y actividades turísticos, cualquiera que sea la denominación prevista en la normativa sectorial que las regule. Asimismo, serán objeto de inscripción los actos administrativos y las resoluciones judiciales que afecten al contenido de dichas autorizaciones.

El ámbito objetivo de las inscripciones queda completado, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, con las resoluciones firmes que impongan sanciones por la comisión de infracciones administrativas muy graves o bien graves siempre que se hayan fundamentado en el artículo 76.19 de dicha Ley.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, la inscripción se practicará de oficio lo que supone una importante mejora en la prestación de servicios al ciudadano respecto de la regulación anterior.

Las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias también prevén la creación de un sistema de información turística compartido por las tres Administraciones Públicas canarias y vinculado al Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, como instrumento para acometer adecuadamente la planificación, ordenación y regulación del sector (directriz nº 28 de su texto normativo).

Toda vez que tanto el Sistema de Información Turística como el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos cumplen un cometido primordial en la consecución de un eficaz sistema de control y seguimiento del sector turístico, no pueden concebirse sin el uso de nuevas tecnologías de la información. El impulso de éstas ya viene consagrado por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se destacan los importantes beneficios que conlleva su uso para las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el proceso de transferencia de competencias a los Cabildos Insulares en materia de autorización de determinadas actividades turísticas ya venía demandando el uso de nuevas tecnologías de la información que facilite la comunicación y coordinación interadministrativas.

Con estos fines, el Plan de Excelencia y Liderazgo del Sector Turístico de Canarias (ELITUR) sentó las bases para el desarrollo e implantación de un sistema informático turístico que, abarcando las distintas áreas funcionales de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilite la disponibilidad y tratamiento eficaz de la información y, por otro lado, mejore la calidad de la gestión y servicios prestados por la Administración Turística, sirviendo, en todo momento, de soporte al Sistema de Información Turística.

Atendiendo a la consecución de estos objetivos, ha sido diseñado el Sistema Informático Turístico, denominado TURIDATA.

Este sistema servirá para optimizar la gestión del Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y demás áreas funcionales de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de Canarias, asegurando la interrelación de todas ellas. Asimismo, constituirá el soporte del sistema de información turística en los términos ya expresados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 y Disposición Final Primera de la Ley 7/1995, de 6 de abril, a propuesta de los Consejeros de Turismo y de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de mayo de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR Del objeto de la norma Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto del Decreto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos a que alude los artículos 22 y 23 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificados por la Disposición Adicional Tercera (números 2 y 3) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y, en particular, del procedimiento de inscripción, así como la regulación del Sistema de Información Turística, de conformidad con lo establecido en la directriz 28 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

  2. Asimismo, es objeto de este Decreto la aprobación del Sistema Informático Turístico que dará soporte tanto al Sistema de Información Turística como al Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

CAPÍTULO I Del registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos Artículos 2 a 11
ARTÍCULO 2 Definición legal y naturaleza jurídica.

El Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos es un registro público cuya custodia y gestión corresponde a la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha de contener toda la información turística procedente de todas las Administraciones con competencias en la materia.

Los ciudadanos tendrán acceso al Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos en los términos previstos en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 3 Dependencia orgánica.

El Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos será custodiado y gestionado por la Dirección General competente en materia de ordenación turística, sin perjuicio de las potestades de dirección y coordinación que puedan ejercer otros órganos superiores en el marco de lo previsto en el Reglamento Orgánico del Departamento.

ARTÍCULO 4 Objeto de inscripción.
  1. Serán objeto de inscripción:

    1. Las resoluciones administrativas referentes a:

      - Las autorizaciones administrativas previas al ejercicio de las actividades turísticas reglamentadas comprendiendo, las que recaen sobre el proyecto de obras anterior a la licencia municipal y las que permitan la apertura, funcionamiento o entrada en servicio de los establecimientos y actividades turísticos, cualquiera que sea la denominación de dichas autorizaciones previstas en la normativa sectorial turística que las regule.

      - Las autorizaciones de actividades turísticas no reglamentadas, cualquiera que sea la Administración concedente y su denominación (permiso, habilitación, etc.).

      - La imposición de sanciones con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves, así como las graves cuando se fundamenten en el artículo 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

    2. Los actos administrativos y resoluciones judiciales firmes que afecten al contenido de las resoluciones administrativas inscritas.

  2. A los efectos previstos en el número anterior, se entiende por actividad turística reglamentada aquella cuyo ejercicio o desarrollo precisa la obtención de los correspondientes títulos habilitantes o autorizaciones expedidos por las Administraciones turísticas en virtud de lo previsto en la norma reglamentaria que la crea o regula.

    Las actividades que, conforme a las previsiones del artículo 2.1 y 51 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, estén o sean calificadas como turísticas...

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