Decreto por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco (Decreto 257/2004, de 21 de diciembre)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoDecreto

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece en el artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

El Real Decreto 1054/2002 define, en su artículo 2 , los biocidas como «las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos». A tal efecto, el anexo V contiene una lista exhaustiva de los veintitrés tipos de productos biocidas quedando excluidos de su ámbito de aplicación, los plaguicidas de uso agrícola o fitosanitarios.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002 establece que durante un período de diez años, a partir del 14 de mayo de 2000, se podrá seguir aplicando el Real Decreto 3349/1983 (Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas) y posteriores modificaciones, para los productos plaguicidas no agrícolas (biocidas) regulados en el mismo y que contengan sustancias activas comercializadas en la fecha indicada.

A tenor de la citada normativa se hace necesario crear el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Sanidad. Este nuevo Registro va a determinar la reestructuración del actual Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas dependiente de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales, atendiendo a que los denominados plaguicidas de uso ambiental y plaguicidas de uso en higiene alimentaria, así como los productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella, quedan afectados por su conceptuación como biocidas de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1054/2002. En consecuencia, los establecimientos y servicios que actúen con estas categorías de plaguicidas habrán de inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. A tal efecto, el presente...

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