Decreto de estructura Orgánica y Régimen de funcionamiento de Establecimientos Residenciales para Ancianos en Asturias (Decreto 79/1994, de 13 octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, crea en su título VII el Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias", adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, así como con un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte el artículo 42.1.a) de la citada Ley 7/1991, de 5 de abril, señala que corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de la estructura orgánica del Organismo Autónomo, previa propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como departamento al que se encuentra adscrito.

Por otro lado, la reciente publicación y posterior entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconseja, en orden a las modificaciones que introduce en la regulación de los órganos colegiados, recoger en la presente disposición aquellos aspectos novedosos que la misma plantea y que resultan convenientes para un mejor funcionamiento de algunos órganos del propio Organismo autónomo. En consecuencia, se concibe el presente Decreto con el objeto de dotar al referido organismo de una estructura orgánica adecuada, concretando los cometidos de cada uno de los órganos previstos en la Ley, de modo que se facilite la dirección, gestión y coordinación de los mismos de forma plenamente operativa, contribuyendo así a un mayor grado de eficacia para la consecución de la totalidad de los objetivos establecidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de octubre de 1994, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto del Decreto

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura orgánica y el régimen de funcionamiento del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias", creado en virtud de la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

ARTÍCULO 2 Funcionamiento

El funcionamiento del organismo autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" se regirá por la Ley de su creación y, con carácter supletorio, por las Leyes Generales de la Comunidad Autónoma que le sean aplicables, la Ley de 26 de diciembre de 1958, por la que se regula el régimen de las entidades estatales autónomas, el presente Decreto y, en su defecto, por las restantes normas de derecho administrativo.

ARTÍCULO 3 Finalidad
  1. Son fines específicos del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias":

    1. La gestión de la prestación de servicios públicos residenciales para los ancianos por parte de la Administración del Principado de Asturias.

    2. Cualesquiera otros relacionados con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (artículo 40 Ley 7/1991], de 5 de abril).

  2. El Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" no podrá realizar funciones que no le estén expresamente encomendadas, ni dedicar sus fondos a finalidades distintas de las que constituyen el objeto que el mismo tiene asignado (artículo 41, Ley 7/1991, de 5 de abril).

ARTÍCULO 4 Órganos

El Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" se estructura en los siguientes órganos:

  1. De Dirección y Gestión:

    1. El Consejo de Administración.

    2. La Gerencia

  2. De participación:

    -La Junta de Participación Ciudadana (artículo 43, Ley 7/1991, de 5 de abril).

CAPÍTULO II Del Consejo de Administración Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Composición

Los miembros del Consejo de Administración serán los siguientes:

  1. Presidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.

  2. Vicepresidente: El Director Regional de Acción Social.

  3. Vocales:

-El Director Gerente del Organismo Autónomo.

-Dos representantes, uno de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas y otro de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.

-Dos miembros designados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, entre el personal directivo dependiente del organismo autónomo.

-Dos representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen establecimientos residenciales dependientes del Organismo Autónomo.

-Dos representantes de la Junta General del Principado de Asturias, designados por mayoría cualificada de tres quintos.

-Un representante de los residentes ancianos.

El Secretario será designado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y actuará sin voz ni voto (artículo 44.1, Ley 7/1991, de 5 de abril).

ARTÍCULO 6 Funciones

Serán funciones del Consejo de Administración las siguientes:

  1. La aprobación del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, desglosado por establecimientos residenciales, que se elevará a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su inclusión en el Presupuesto General del Principado de Asturias.

  2. La aprobación del reglamento de régimen interior del organismo autónomo y de sus centros.

  3. La adopción de los acuerdos de dirección y gestión del organismo autónomo o de sus centros que revistan especial relevancia y los que el Director Gerente someta a su consideración.

  4. La elaboración del proyecto de plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo y de sus centros.

  5. El nombramiento del personal directivo de los establecimientos.

  6. La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que elevará al Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias y a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General para su conocimiento.

  7. La aprobación, previa censura, de las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el organismo autónomo.

  8. La autorización de los contratos que excedan de veinticinco millones de pesetas.

  9. El conocimiento periódico de la gestión presupuestaria del organismo autónomo y la emisión de su parecer.

  10. Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del...

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