Decreto por el que se regulan los Establecimientos de Alojamiento Turístico en el Medio Rural en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 83/2010, de 25 de noviembre)

Publicado enBOC de 9 de Diciembre 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley autonómica5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico generalen el que habrá de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.A su vez, el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y serviciosdel Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, definió en su AnexoI, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma,entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

El artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo deCantabria ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrádesarrollarse, entre otros, en establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, ensus diversas categorías.

El Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades enel medio rural de Cantabria, vino a definir el régimen jurídico aplicable a los distintos alojamientos y actividades de turismo rural, siendo varias las razones determinantes de la necesidad de aprobar una nueva regulación.

Así, el presente Decreto constituye el instrumento normativo a través del cual se traspone,en el ámbito específico de la prestación de servicios de alojamiento turístico en establecimientos situados en el medio rural dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Directiva2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español se ha llevadoa cabo, con carácter general, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La nueva regulación mantiene un sistema de clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que coincide en lo sustancial con el definido por las distintasComunidades Autónomas a lo largo de las últimas décadas, lo que sin duda viene constituyendo una garantía de especial importancia para sus clientes, al permitirles asociar una determinada clasificación con un nivel de calidad de instalaciones y servicios. Ahora bien, la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural no estará ya condicionadaa su previa autorización y clasificación por la Administración autonómica, sino únicamente ala comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en elplazo y forma establecidos en este Decreto. Por su parte, la Dirección General competente enmateria de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias paragarantizar que todos los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural existentesen la Comunidad Autónoma de Cantabria funcionan con arreglo a los parámetros establecidosen este Decreto; y en el supuesto de que constate la existencia de establecimientos cuya apertura no haya sido comunicada previamente a la Administración autonómica, o que sean objetode explotación bajo una categoría distinta a la que les corresponde conforme a lo previsto enla presente norma reglamentaria, adoptará las medidas de intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes.

Por otro lado, se ha considerado oportuno regular de forma independiente, a través dedos normas reglamentarias, los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural ylas empresas de turismo activo, ya que si bien ambas actividades se desarrollan en el mismomedio físico, su objeto y naturaleza son diversos, a tenor de la clasificación contenida en elprecitado artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999; así, los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural se encuadran, lógicamente, en la actividad de alojamiento turístico,mientras que las empresas de turismo activo lo hacen en la actividad de mediación turística.

A su vez, se trata igualmente de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en elsector turístico nacional y, en particular, en el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quetraen causa, en buena medida, del cambio significativo que se ha producido, a lo largo de losúltimos años, en los hábitos y preferencias de los clientes, cada vez más experimentados yexigentes de unos servicios e instalaciones turísticas de calidad.

A través del nuevo marco normativo propuesto se pretende, por tanto, impulsar la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, con el finde garantizar que su oferta de servicios sea suficientemente sólida y diversificada en un marcode creciente competencia, y consolidar así su destacado papel dentro del sector turístico de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Para ello, se ha optado por modificar el régimen de clasificación de los establecimientos dealojamiento turístico en el medio rural, con el fin de reducir el número de categorías existentesy clarificar los criterios delimitadores de cada una de ellas. Y se han introducido nuevos parámetros de gestión y control de la actividad, extraídos del Sistema de Calidad Turística Español,a través de los cuales se trata de garantizar la adecuación de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos y la calidad de sus servicios, y con ello de otorgar una adecuadaprotección a los intereses de sus clientes, en su condición de consumidores o usuarios de unservicio turístico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunióndel día 25 de noviembre de 2010,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la clasificación de los establecimientos dealojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria,así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.

  2. Quedan sujetas al presente Decreto las empresas de alojamiento turístico en el mediorural, con independencia de que su titular sea una persona física o jurídica.

    A los efectos previstos en este Decreto, se considerarán empresas de alojamiento turísticoen el medio rural las dedicadas de forma profesional a proporcionar a sus clientes, medianteprecio, residencia o habitación en Palacios y Casonas de Cantabria, Posadas de Cantabria y Viviendas Rurales de Cantabria. Dicho servicio podrá ir acompañado de otros complementarios.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto:

    1. Los arrendamientos de vivienda, tal y como aparecen definidos en el artículo 2.1 de laLey 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

    2. El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alberguesturísticos, campamentos de turismo...), que se rigen por su normativa específica.

    3. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, tal y como viene reguladaen la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienesinmuebles de uso turístico y normas tributarias.

ARTÍCULO 2 Medio rural: definición.
  1. Se entiende como medio rural, a los efectos previstos en este Decreto, aquel cuya basede subsistencia ha sido o es la agricultura, ganadería u otras actividades tradicionales, y cuyohábitat poblacional es disperso o que, aún formando un núcleo urbano, su número de habitantes no supere los 1.250 habitantes.

  2. No tendrán la consideración de medio rural las zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos u otras instalaciones o actividades que puedan afectar al medio y provoquen efectoscontaminantes, ruidos o molestias que afecten al turista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

ARTÍCULO 3 Régimen de explotación.
  1. Todas las unidades de alojamiento que integren cada establecimiento de alojamientoturístico en el medio rural deberán ser gestionadas por una única empresa.

  2. En el supuesto de que la empresa que explota el establecimiento no sea la titular delinmueble, o bien...

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