Decreto de Establecimientos de Alojamiento Turístico de Catalunya (Decreto 183/2010, de 23 de noviembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

El Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, de adaptación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, ha supuesto una importante modificación de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, que comporta una reordenación del sector turístico y la eliminación de barreras legales y administrativas que dificultaban a los prestamistas de servicios turísticos el desarrollo de sus actividades. Esta revisión ha de afectar el propio régimen de intervención administrativa y también los requisitos que la normativa exige para la prestación de los diferentes tipos de servicios turísticos.

El artículo 171 del Estatuto de autonomía, en sus apartados a), c) y d), atribuye a la Generalidad, entre otros, competencia exclusiva en la ordenación, regulación y clasificación de empresas y establecimientos turísticos así como en la regulación de los derechos y deberes específicos de las personas usuarias y prestamistas de los servicios turísticos y de los medios alternativos de resolución de conflictos.

El Plan de medidas para la facilitación de trámites a la actividad económica y empresarial y la simplificación administrativa, acordado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 17 de julio de 2007, se concretó, con respecto a los establecimientos de alojamiento turístico, en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos por facilitar la actividad económica. Este decreto prevé una serie de medidas de simplificación y racionalización de los requisitos a presentar para su inscripción o autorización turística. Entre las previstas, se determinaba la preceptiva presentación ante la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, por la persona titular del establecimiento, de una declaración responsable, acompañada de la documentación exigida normativamente, entre ella, la licencia de actividad o comunicación de inicio de actividad municipal, a fin y efecto de inscribir el establecimiento de alojamiento turístico en el Registro de Turismo de Cataluña (en lo sucesivo, RTC) y habilitar, así, inmediatamente, su inicio de actividad.

La voluntad firme por parte de la Administración turística de la Generalidad de Cataluña de implementar procesos administrativos de legalización de actividades basados en el modelo de ventanilla única, determina la necesidad de emprender un nuevo paso adelante, a través de este decreto, en el proceso de simplificación administrativa de los requerimientos para la legalización de los establecimientos de alojamiento turístico impulsado por el Decreto 106/2008, de 6 de mayo y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre . La inscripción en el RTC de un establecimiento de alojamiento turístico o de las modificaciones de la actividad señaladas al efecto, se realiza mediante la declaración responsable aportada en iniciar el trámite de la habilitación de la actividad ante el ayuntamiento u organismo competente o bien ante la Oficina de Gestión Empresarial. Esta inscripción se integra, pues, en el proceso de concesión de licencia o de comunicación de inicio de la actividad, en su caso, sin añadir nuevas cargas a la persona titular de la actividad, más allá de las que preceptivamente corresponden según el régimen de intervención administrativa aplicable, de acuerdo con el resto de normativa sectorial y municipal.

En este contexto, y con el fin de garantizar la eficacia de la intervención administrativa en los procesos de habilitación del inicio de actividad y control a posteriori de la actividad, resulta imprescindible la definición de mecanismos que garanticen una adecuada comunicación y colaboración entre administraciones, la municipal, a través de los correspondientes ayuntamientos, y la de la Generalidad de Cataluña, a través de la Oficina de Gestión Empresarial y la dirección general competente en materia de turismo. A estos efectos, el decreto prevé un sistema de interrelación administrativa que culmina con la utilización de plataformas digitales bidireccionales de comunicación administrativa.

A la vez, la finalidad que la Administración pretende lograr no es otra que un adecuado control de los establecimientos de alojamiento turístico, una óptima clasificación de las modalidades de servicio, un marco de competencia leal y la garantía de la defensa de los derechos de las personas usuarias turísticas como consumidoras específicas mediante mecanismos de inspección y sanción eficaces y eficientes.

La dispersión y, en algunos casos, obsolescencia de la normativa aplicable entorno a establecimientos de alojamiento obliga a la Administración turística catalana a iniciar un proceso de racionalización, actualización y simplificación normativa. No en balde, la necesidad de encauzar un proceso de racionalización, sistematización y actualización de la normativa turística vigente en Cataluña es un mandato del propio Plan estratégico de turismo de Cataluña 2005-2010 (en lo sucesivo, PETC), instrumento de planificación gubernamental que determina la política turística del Gobierno de Cataluña y, por extensión, la del Departamento competente en materia de turismo, desde su aprobación. El Programa 9 del PETC expone claramente que con el fin de definir un marco normativo más favorable a la actividad turística y su desarrollo coherente a la naturaleza de motor económico del país es necesaria la adaptación de las normativas referentes a establecimientos de alojamiento turístico. La conclusión es clara, Cataluña tiene, en la actualidad, un marco normativo complejo e insuficiente por lograr los retos de futuro del sector.

Este decreto tiene, finalmente, la voluntad de formar parte de un proceso de codificación de la normativa turística en Cataluña, por esto se estructura en dos títulos. El título I es una regulación transversal de los elementos comunes que caracterizan el servicio de alojamiento turístico, con independencia de sus grupos y modalidades. Se trata de un tronco regulatorio común, donde se determina la naturaleza de los servicios turísticos de alojamiento, los mecanismos y garantías respecto a su comercialización, los sistemas y procesos de control de la actividad, así como los instrumentos de coordinación de las administraciones a tal efecto. El título II, "parte especial", determina en cada uno de sus capítulos la regulación técnica específica que corresponde a cada grupo y modalidad de alojamiento turístico.

Cada título se estructura en capítulos, secciones y artículos. El decreto incorpora diez disposiciones adicionales, tres de transitorias, y una de derogatoria. Finalmente, el decreto adjunta dos anexos; el primero en lo referente a requisitos técnicos mínimos de los establecimientos hoteleros, exigibles en función de cada categoría concreta, y el segundo en lo referente a baremos de calidad.

Para los establecimientos de camping, la propuesta supone una modernización de los parámetros de servicio y de los requisitos técnicos exigidos para su funcionamiento y una mejora de la sistemática de intervención administrativa preceptiva a los efectos de su legalización. Así pues, los establecimientos de camping crecen en el porcentaje admitido para albergues fijos y para un nuevo concepto de albergue, el semimóvil, sin que en ningún caso se cuestione el elemento consustancial del establecimiento de camping, como es el reconocimiento de espacio suficiente para albergues móviles o espacios libres. Dada la especial complejidad de la gestión y prestación de servicios previstos en esta modalidad de establecimientos de alojamiento turístico, así como de la relación de sus usuarios entre sí y con el propio establecimiento y el medio donde se inserta, la reglamentación del capítulo III del título II presenta una exhaustividad específica que no precisan el resto de modalidades.

Respecto a los establecimientos hoteleros, la novedad más destacada es la introducción de parámetros de calidad del servicio en la categorización de los establecimientos más allá de los puramente métricos o cuantitativos. Así pues, se introducen criterios de servicios de cariz prestacional, mobiliario y equipamientos de las habitaciones, acceso a servicios complementarios, servicios de restauración, servicios de telecomunicaciones, etc. Asimismo se introducen elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas con el fin de facilitar la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y una adecuada adaptación a la heterogeneidad del producto en clave territorial.

Con respecto a los establecimientos de apartamentos turísticos, la entrada en vigor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR