Ley por la que se establece el Himno del Principado y se regula su Uso de Asturias (Ley 1/1984, de 27 de abril)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 4 de Mayo 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoLey

El Presidente del Principado de Asturias Sea notorio que La Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se establece el himno del Principado y se regula su uso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 3, 2, del Estatuto de autonomía para Asturias preceptúa que el Principado de Asturias establecerá su himno por Ley del Principado.

Se cumple este mandato estatutario al Reconocer la voluntad del pueblo asturiano, manifestada de forma ostensible y mayoritaria en favor de la melodía y el texto de la popularísima canción .Asturias, patria querida,., cuya resonancia ha traspasado los límites de la región y de España.

Su profundo valor simbólico ha venido articulando una dialéctica anticipada de identidad pueblo-himno, asumida en el tiempo con emoción solidaria y respeto por todos los hijos de nuestra tierra a lo largo, al menos, de los seis últimos decenios.

Cristaliza esta asunción Popular del al venir empleándose espontáneamente desde el advenimiento de la democracia en nuestro país, incluso en los actos oficiales de mayor rango presididos por las más altas representaciones del estado.

En concordancia con el sentimiento Popular, se establecen dos versiones de la letra del himno: La original y otra en asturiano.

Se sanciona así por Ley lo que ya era evidente expresión Popular de la colectividad Asturiana presente y ausente del Principado.

ARTÍCULO 1

Se establece como himno del Principado la Popular canción.

ARTÍCULO 2

La letra del himno del Principado es la siguiente:

Versión original:

Asturias, patria querida, Asturias de mis amores quién estuviera en Asturias en todas las ocasiones!

Tengo que subir al árbol, tengo que coger la flor, y dársela a mi morena que la ponga en el balcón.

Que la ponga en el balcón, que la deje de poner tengo que subir al árbol y la flor he de coger.

Versión en asturiano:

Asturies, patria querida, asturies de mios amores; Ail! quién tuviera n'asturies en toes les ocasiones!

Tengo de subir al árbol, tengo de coyer la flor, y dá-yla a la mió morena que la ponga nel balcón.

Que la ponga nel balcón, que la dexe de poner, tengo de subir al árbol y la flor tengo coyer.

ARTÍCULO 3

La melodía del himno del Principado es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo de la presente Ley.

ARTÍCULO 4

El himno del Principado de Asturias habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad autónoma y por los municipios de Asturias.

ARTÍCULO 5

Queda prohibida la utilización del himno del Principado en actos. Formas o versiones que menoscaben su alta significación.

ARTÍCULO 6

El himno del Principado será protegido de idéntica forma que los demás símbolos del estado, del que es parte integrante el Principado de Asturias.

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, desarrollará reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 27 de abril de 1984.

El Presidente del Principado de Asturias.

Pedro De Silva Cienfuegos-Jovellanos.

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