Ley por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su Uso (Ley 3/1987, de 6 de Marzo)

Publicado enBO Cantabria de 23 de Marzo 1987
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente Ley por la que se establece el himno de Cantabria y se regula su uso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El articulo 3 del Estatuto de Autonomia para Cantabria faculta a la Diputacion Regional para establecer el himno de Cantabria por Ley de la Asamblea.

Cantabria disfruta de un extenso y variado patrimonio musical que ha contribuido historicamente a la expresion de su singularidad y de su identidad como region. El del Maestro Juan Guerrero urresti, compuesto en 1926 por encargo de la Diputacion Provincial de Santander, forma parte de ese patrimonio y, con los arreglos del folklorista Jose del rio saiz, reune las condiciones necesarias para su reconocimiento como himno de Cantabria.

Con ello se sanciona lo que hoy es expresion Popular y se culmina la trilogia de los signos de identidad de nuestra tierra.

TEXTO ARTICULADO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Se establece como himno de Cantabria el , del Maestro Juan Guerrero Urresti.

ARTÍCULO 2

El himno de Cantabria se compone del poema y de la partitura musical que figuran como anexos I y II a la presente Ley.

ARTÍCULO 3

El himno de Cantabria podra ser interpretado en aquellos actos oficiales de caracter publico y especial significacion, organizados por la Diputacion Regional y por los Ayuntamientos de Cantabria.

ARTÍCULO 4

Se prohibe la utilizacion del himno de Cantabria en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significacion.

ARTÍCULO 5

El himno de Cantabria gozara de la misma proteccion que los demas simbolos del estado.

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo de Gobierno de La Diputacion Regional desarrollara reglamentariamente lo establecido por la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio de la Diputacion, Santander, 6 de marzo de 1987.

ANEXO I

Cantabria querida

Te voy a cantar

La cancion que mi pecho

Te va a dedicar

Que es muy grande mi amor

A la tierra en que naci.

Quiero que sus sones

Puedan traspasar

Las montañas mas altas

Y el Inmenso mar,

Como ofrenda leal

Al terruño en que VIVI.

Y es mi cantico amoroso

Cual arrullo maternal

En que todos veneramos

La Cantabria fraternal.

Y un recuerdo cariñoso

De pureza Regional,

A la montaña dedico

Con

Vigor tradicional

Vigor tradicional vigor tradicional.

Mi tierruca siempre ha de ser

Bella aurora del corazon

Y a ella un beso puro de amor

Y lleno de emocion

Siempre he de ofrecer.

Hijos de mi Cantabria

Nobles de mi querer,

Hermanos montañeses

Por siempre hemos de ser.

Juntos nos agrupemos

Muy fuerte y muy leal

Que la madre Cantabria

Un abrazo nos da.

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