Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural y sus Funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 52/2009, de 17 de julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

El Decreto 83/2007, de 20 de julio, modificado por el Decreto 28/2008, de 11 de abril, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones.

Dada la especial situación de dificultades económicas se hace necesario un esfuerzo en la adaptación de las unidades administrativas a un escenario de ajuste y moderación, sin que ello suponga una pérdida de eficacia en la gestión al servicio del ciudadano. Por ello se ha considerado establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería articulando una organización que permita alcanzar los objetivos marcados y que conlleva, a su vez, la redistribución de las funciones que corresponden a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 17 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Calidad Agroalimentaria, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

Depende directamente del titular de la Consejería el Servicio de Auditoría Interna.

ARTÍCULO 2 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Estadística y Planificación Agraria.

    1.1 Sección de Estadística.

    1.2 Sección de Registros.

    1.3 Sección de Planificación Agraria.

  2. Servicio de Economía y Coordinación.

    2.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    2.2 Sección de Contabilidad e Ingresos.

    2.3 Sección Económica y de Coordinación.

    2.4 Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

  3. Servicio de Coordinación de Controles.

    3.1 Área de Coordinación y Control de Ayudas.

    3.2 Área de Ayudas Estructurales.

ARTÍCULO 3 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Gestión de Mercados.

    1.1 Sección de Ayudas Directas de la PAC.

    1.2 Sección de Regulación e Intervención de Mercados Agrarios.

  2. Servicio de Ganadería.

    2.1 Sección de Sanidad Animal.

    2.2 Sección de Identificación y Bienestar Animal.

  3. Servicio de Viñedo.

    3.1 Sección de Registro de Viñedo.

    3.2 Sección de Programas de Ayuda.

    3.3 Sección de Sistemas de Información Geográfica.

  4. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

    4.1 Sección de Regadíos.

    4.2 Sección de Obras y Proyectos.

    4.3 Sección de Concentración Parcelaria.

ARTÍCULO 4 Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

Integran la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Calidad Agroalimentaria.

    1.1 Área de Calidad Agroalimentaria

    1.1.1 Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

    1.1.2 Sección de Sistemas de Producción Compatibles con el Medio Ambiente.

  2. Servicio de Laboratorios Agroalimentarios.

    2.1 Unidad de Calidad, con rango de Sección.

    2.2 Unidad Química, con rango de Sección.

    2.3 Unidad Biológica, con rango de Sección.

    2.4 Sección de la Estación Enológica de Haro.

  3. Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario.

    3.1 Sección de Viticultura y Enología.

    3.2 Sección de Protección de Cultivos.

    3.3 Sección de Recursos Naturales.

    3.4 Sección de Experimentación Agraria.

    3.5 Sección de Gestión de Medios Agrarios.

  4. Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

    4.1 Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

    4.2 Sección de Ayudas Ambientales.

    4.3 Sección de Coordinación y Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

    4.4 Sección de Ayudas Leader.

ARTÍCULO 5 Funciones administrativas.

5.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los...

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