Decreto 32/2014 de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo debe integrar los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con la finalidad de conseguir la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y de la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos.

Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, corresponde al Gobierno del Estado, entre otros, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garanticen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere esta ley orgánica.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8 /2013, de 9 de diciembre, establece el calendario de implantación. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, los objetivos, la promoción y las evaluaciones de educación primaria se tienen que implantar para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 1 de marzo), establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm.. 14, de 16 de enero), y de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, y el apartado 1 b del artículo 3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria (BOE núm. 52, de 1 de marzo), corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación primaria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística (BOIB núm. 15, de 20 de mayo), y el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 17 de julio), en concordancia con lo que se establece en los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconocen la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos; también se establece que las modalidades insulares de la lengua catalana tienen que ser objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

El Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 20 de abril), y el Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre), tienen como finalidad conseguir que los alumnos de las Illes Balears adquieran el dominio de las dos lenguas oficiales y las competencias adecuadas en la lengua extranjera del proyecto educativo del centro.

Este decreto regula el currículo de la educación primaria, una etapa especialmente importante, porque inicia la formación básica y establece las bases del desarrollo académico y personal de los alumnos, que se completará en la educación secundaria obligatoria.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación para aprender, a causa de la fuerte interrelación entre los componentes: el conocimiento de base conceptual no se aprende al margen de su uso, del “saber hacer”; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permita dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

En la educación primaria se adquieren, además, los instrumentos necesarios para alcanzar la autonomía y la responsabilidad en la propia formación; para adquirir el espíritu crítico, la participación y el compromiso individual y colectivo con el entorno; para compartir el propio bagaje cultural, histórico y lingüístico, y para conseguir la salud y el bienestar personales.

El proceso de enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas, lógicamente, está condicionado por la edad y las características de cada uno de los alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para continuar construyendo en las etapas siguientes. Las habilidades, las capacidades, las destrezas, las actitudes y los contenidos que alcancen, incluso partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las áreas humanísticas y sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado español y de Europa, como contextos principales, tienen que estar presentes en todas las áreas. El reconocimiento y la estima de las características, la cultura y la lengua de nuestra comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el interés por las características, la cultura y las lenguas de otros lugares, son pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de adquisición de valores compartidos.

El rol del docente es fundamental, ya que tiene que ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos. Es fundamental una acción tutorial adecuada, que atienda las características personales y del grupo.

La configuración del currículo tiene que desarrollarse con bastante flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural por medio del proyecto educativo, de manera que todos los alumnos puedan llegar al grado de formación que sus condiciones les permitan.

La revisión curricular que implica este decreto pretende tener en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, que han de proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar más autonomía a la función docente, de manera que permita satisfacer las exigencias de una personalización mayor de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización de los profesores.

En la educación primaria, las asignaturas se agrupan en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales, se garantizan los conocimientos y las competencias esenciales que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en las asignaturas que han de ser comunes a todos los alumnos. El bloque de asignaturas específicas permite una autonomía mayor a la hora de fijar la oferta, los horarios y los contenidos de las asignaturas. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las cuales se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas...

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