Plan Especial Viario para la ejecución del tramo Gerediaga-Elorrio.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Obras Públicas

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en sesión celebrada el día de 23 de noviembre de 2010, ha adoptado el Acuerdo Foral del tenor literal siguiente:

Antecedentes.

Primero: Mediante Acuerdo Foral número 26, de 16 de marzo de 2010, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia procedió: A aprobar inicialmente el Plan Especial Viario de referencia, a ordenar la apertura de los trámites de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a remitir la documentación relativa al Plan Especial Viario a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para la emisión de informe preceptivo al respecto y a señalar que en el ámbito de ordenación del presente Plan Especial se suspendería el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias siempre que las determinaciones previstas en el mismo supusieran modificación del régimen urbanístico vigente.

Segundo: La apertura del trámite de información pública para el público en general se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en dos diarios de los de mayor circulación en el Territorio Histórico de Bizkaia, en fecha 6 de abril de 2010. Asimismo, se notificó a los organismos y entidades que contestaron en el trámite de consultas medio ambiental, la apertura de un período para realizar alegaciones de 45 días hábiles. Por último, como el presente Plan Especial afecta a los términos municipales de Berriz, Abadiño, Atxondo y Elorrio, se solicitó informe a los citados Excelentísimos Ayuntamientos.

Tercero: En sesión celebrada el día 11 de junio de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó favorablemente, el Plan Especial Viario, desde los aspectos cuyo carácter es vinculante de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Cuarto: Una vez transcurridos los plazos establecidos para los trámites de información pública y oficial, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia procedió, mediante Acuerdo número 25 del día 27 de julio de 2010, a resolver los trámites de información pública y oficial, así como a aprobar provisionalmente el Plan Especial Viario que nos ocupa.

Quinto: En cumplimiento de lo exigido en el artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, mediante escrito recibido el día 9 de septiembre de 2010 se solicitó al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia la emisión de informe definitivo de Impacto Ambiental.

Dicho informe ha sido formulado mediante Orden Foral número 2088/2010, de 29 de octubre de 2010, del Diputado Foral de Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho.

Primero: Vistos los antecedentes anteriormente descritos, resulta pertinente aprobar definitivamente el Plan Especial Viario que nos ocupa y adoptar los actos necesarios para dar adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Segundo: La competencia para resolver recae en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, de Carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el apartado 2 del artículo 97 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Como Anexo al presente Acuerdo se incorpora una declaración expresa y comprensible para la población que resume de qué manera se han integrado en el Plan Especial los aspectos medio ambientales, en cumplimiento de lo exigido por la normativa ambiental en vigor.

ACUERDO FORAL.

Primero: Aprobar definitivamente el Plan Especial Viario para la ejecución del Tramo Gerediaga-Elorrio, incorporando al contenido del presente Acuerdo Foral, a modo de Anexo, una declaración expresa y comprensible para la población que resume de qué manera se han integrado en el Plan Especial los aspectos medio ambientales.

Esta aprobación definitiva conlleva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, la extinción de la suspensión del otorgamiento de licencias que hubiera tenido lugar por imperativo legal.

Segundo: Ordenar la remisión de un ejemplar diligenciado del presente Plan Especial Viario al Registro de Planeamiento obrante en el Departamento de Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercero: Publicar, una vez cumplimentado lo indicado en el apartado inmediatamente anterior, el texto íntegro del presente Acuerdo, junto con su Anexo y la normativa urbanística aprobada en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Asimismo, se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en el Territorio Histórico de Bizkaia los anuncios relativos a la aprobación definitiva del Plan Especial Viario que nos ocupa.

Todo lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 89.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y de cara a producir los efectos detallados en el artículo 88 de la citada Ley.

Cuarto: Notificar el presente Acuerdo, junto con su Anexo, a los Excelentísimos Ayuntamientos de Berriz, Abadiño, Atxondo y Elorrio, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, y a los siguientes alegantes:

- 1. Dña. M.ª Victoria Urien Campo: Alegante.

- 2. Don Francisco Javier Landaluce Echevarria, en representación de la Mercantil Valdezcaray Investment, S.L. (antigua Machei, S.L.): Alegante.

- 3. Dña. Lourdes Azkarate Azkarate: Alegante.

- 4. Don José Antonio Arbaiza Franco, Dña. Anunciación Franco Gallo y Don Javier Alegante Arbaiza Franco: Alegantes.

- 5. Dña. Lourdes Azkarate Azkarate en representación de Olazar Auzo Elkartea: Alegante.

- 6. Ayuntamiento de Berriz: Alegante.

- 7. Ayuntamiento de Atxondo: Alegante.

- 8. Ayuntamiento de Abadiño: Alegante.

- 9. Don Jesús María Iriondo Maiz: Alegante.

- 10. Imanol Madariaga Longarai: Alegante.

Asimismo, comunicar el presente Acuerdo, junto con su Anexo al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Sociedad Mercantil Foral «Interbiak-Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.».

Quinto: Notificar el presente Acuerdo, junto con su Anexo, a los organismos y entidades que contestaron en la fase de consultas previas, indicando que se ha remitido al Registro de Planeamiento tanto de esta Diputación Foral como de Gobierno Vasco sendos ejemplares diligenciados del plan que nos ocupa.

Sexto: Remitir un ejemplar completo, debidamente diligenciado, del presente Plan Especial Viario a los Excelentísimos Ayuntamientos de Berriz, Abadiño, Atxondo y Elorrio, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno Vasco, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y a Interbiak, S.A.

Séptimo: Indicar al público en general que la documentación del citado plan estará a su disposición en los Registros de Planeamiento Urbanístico existentes en el Departamento de Transportes y Urbanismo de esta Diputación Foral así como en el existente en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno Vasco y en las dependencias de los Ayuntamientos de Berriz, Abadiño, Atxondo y Elorrio.

Octavo: Contra el presente Acuerdo Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente en defensa de sus intereses.

Bilbao, a 20 de diciembre de 2010.-La diputada foral de Obras Públicas, Itziar Garamendi Landa.

AneXO.

DECLARACIÓN EXPRESA Y COMPRENSIBLE QUE RESUME .

DE QUÉ MANERA SE HAN INTEGRADO LOS ASPECTOS .

MEDIOAMBIENTALES EN EL PLAN ESPECIAL VIARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL TRAMO GEREDIAGA-ELORRIO DE ACUERDO A LO SOLICITADO EN LA NORMATIVA MEDIO AMBIENTAL EN VIGOR.

  1. Mediante Orden Foral número 2088, de 29 de octubre de 2010, del Diputado Foral de Medio Ambiente se ha formulado Informe Definitivo de Impacto Ambiental, en el mismo se indican las condiciones, medidas protectoras, correctoras y compensatorias, así como el correspondiente programa de supervisión de los efectos del Plan a las que queda sometido este Plan Viario y su ejecución.

  2. Las determinaciones ambientales que se desprenden del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, además de las provenientes del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, se incorporan e integran en los apartados correspondientes de los documentos que la legislación vigente prevé para los procedimientos de desarrollo del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y de aprobación del presente Plan Especial Viario.

  3. En el expediente tramitado por el Departamento de Obras Públicas no consta que se hayan planteado consultas intercomunitarias y/o transfronterizas. Por otra parte, se han presentado alegaciones e informes de índole medioambiental que han sido contestadas oportunamente.

  4. En lo que respecta a las alternativas para la redacción del presente Plan Especial Viario, se indica lo siguiente:

4.1. Alternativas en relación con la infraestructura viaria:

Se ha realizado un análisis previo de las diferentes alternativas que se han barajado para el Corredor Durango-Kanpazar entre los años 1989 y 2000, junto con las recogidas en el PTS de Carreteras de Bizkaia. Y asimismo se han analizado nuevas alternativas. Del conjunto de todas ellas se han distinguido dos grupos, en función de las que hoy día son...

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