Decreto Foral por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra (Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, en virtud del artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Parlamento de Navarra, en ejercicio de esta competencia y otros títulos competenciales que le corresponden a la Comunidad Foral, específicamente por lo que incumbe a la materia objeto de regulación por el presente Decreto Foral, el correspondiente a la regulación de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, aprobó la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en virtud de la cual se regula, ordena, promociona y coordina el deporte en el ámbito de Navarra.

La Ley Foral del Deporte, establece la normativa por la que se regirán los clubes deportivos, y los entes de promoción deportiva, como asociaciones deportivas que ejerzan principalmente sus funciones en el ámbito de Navarra, así como los clubes filiales, y las sociedades anónimas deportivas con domicilio en Navarra, cuyo desarrollo se debe efectuar a través del correspondiente reglamento.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, regula y concreta los elementos esenciales del contenido del derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

La citada Ley establece marco jurídico básico y esencial de aplicación general en el conjunto del estado, de acuerdo con la concreción que del carácter de los distintos preceptos establece su disposición final primera. Todo ello en su condición de Ley Orgánica, junto con la competencia que corresponde al Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, y la competencia para aprobar la legislación procesal, de acuerdo con lo recogido en el artículo 149, apartado uno y seis de la Constitución.

Este Decreto Foral desarrolla el régimen de las Entidades Deportivas de Navarra, así como el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, por lo que afecta a los clubes deportivos y entes de promoción deportiva, como asociaciones con objeto deportivo en el ámbito de Navarra respetando la regulación establecida:

  1. Por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. Por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Asimismo unifica en único cuerpo normativo, por economía procesal, el régimen de las asociaciones deportivas, de los clubes deportivos filiales, de las federaciones deportivas así como del Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el ámbito de la Comunidad Foral.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, reconoce como asociaciones privadas de configuración legal, delegatarias de funciones públicas a las federaciones deportivas de Navarra y, en su condición de Ley especial, regula jurídicamente los aspectos concernientes a su constitución, reconocimiento y funcionamiento. La condición de las federaciones deportivas como asociaciones de configuración legal, al margen del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la vigente Constitución, es una cuestión pacífica y reiteradamente admitida por la doctrina y la Jurisprudencia, e instaurada en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito estatal, como en el conjunto de la normativa deportiva autonómica. La configuración y régimen jurídico instaurado por la Ley del Deporte de Navarra en relación con las federaciones deportivas de Navarra, tiene un pleno y válido encaje jurídico con la regulación establecida por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, cuyo artículo 1, apartado segundo, expresamente establece que se regirán por su legislación específica, entre otras, las federaciones deportivas.

Finalmente, la Ley Foral precitada establece el Registro de Entidades deportivas y advierte que la estructura, el régimen de acceso y del funcionamiento se determinará reglamentariamente.

El desarrollo del Título IV de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en lo concerniente a determinadas entidades deportivas de Navarra, se materializa en el presente Decreto Foral, a través de cuatro títulos: Título I: de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva, Título II: de los clubes deportivos filiales, Título III: de las federaciones deportivas de Navarra y título IV: del registro de entidades deportivas de Navarra.

El Título I se subdivide en tres capítulos en los que se desarrollan las normas comunes y específicas de los tipos de asociaciones deportivas previstas en la Ley Foral del Deporte: los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva.

El Título II regula el régimen de los clubes deportivos filiales.

El Título III se subdivide en seis capítulos en los que se regula el régimen especifico de las Federaciones Deportivas de Navarra, abordándose aspectos comunes concernientes a las mimas, su régimen de constitución y reconocimiento a los efectos de la normativa deportiva de Navarra, el contenido y régimen de sus estatutos, los órganos de gobierno de las citadas entidades, su régimen disciplinario, económico, documental y de responsabilidad y finalmente las facultades de tutela que corresponden a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral sobre las mismas en razón de las funciones públicas que ejercen por delegación.

El Título IV establece los requisitos para acceder al Registro de Entidades Deportivas de Navarra, y el conjunto de actos y documentación que el mismo recogerá.

Destacar que la inscripción en el registro de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva, dada su condición de asociaciones, conlleva su reconocimiento oficial como entidad deportiva a los efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra y su inscripción a los efectos de publicidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada, el 3 de febrero de 2003, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico.

La disposición final tercera de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la citada Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil tres,

DECRETO:

TÍTULO I De los clubes deportivos y entes de promoción deportiva Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente título es la regulación del régimen de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva, a los efectos de la Ley Foral del Deporte de Navarra.

ARTÍCULO 2 Reconocimiento oficial.
  1. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo serán reconocidas oficialmente como clubes deportivos o entes de promoción deportiva, en el ámbito de Navarra, con su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

  2. La inscripción de los clubes deportivos y de los entes de promoción deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra se realizará a efectos de publicidad, de acuerdo con la normativa general reguladora del derecho de asociación, además de conllevar su reconocimiento oficial como entidades deportivas en el ámbito de Navarra.

ARTÍCULO 3 Régimen Jurídico.
  1. Los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva se regirán en lo relativo a su constitución, reconocimiento oficial, disolución, organización y funcionamiento por: la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Foral del Deporte de Navarra, el presente Decreto Foral, por sus estatutos y reglamentos de régimen interno y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

    La Administración Educativa de la Comunidad Foral especificará reglamentariamente el régimen de constitución de los clubes deportivos escolares, que se regirán por la normativa y disposiciones establecidas en el apartado anterior atendiendo a su naturaleza.

  2. La integración de los clubes deportivos o entes de promoción deportiva en las federaciones deportivas de Navarra implicará el reconocimiento y acatamiento de los estatutos y reglamentos federativos.

ARTÍCULO 4 Denominación.
  1. La denominación de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la asociación, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de las federaciones deportivas o personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.

  2. No serán admisibles los símbolos o...

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