Ley por la que se crean los Entes de Derecho Público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno (Ley 9/1986, de 30 de Diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, en nombre del rey promulgo la siguiente Ley preambulo De conformidad con lo establecido en el articulo 31.4 del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, la cultura es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana.

La realizacion de una politica institucional en el campo de las Artes Escenicas, la cinematografia y la musica ha sido para la Generalitat Valenciana objeto de interes constante desde el momento en que se asumieron las correspondientes transferencias; Fruto de este interes fue la creacion del centro dramatico de la Generalitat Valenciana y de la filmoteca Valenciana por Decreto 3/1985 y 4/1985, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Las especificas relaciones contractuales usuales en el campo del espectaculo, las peculiaridades propias de estas manifestaciones culturales y la necesidad de agilizar la gestion de las distintas actividades que se programen aconsejan la creacion del Instituto Valenciano de Artes Escenicas, cinematografia y musica como ente de derecho publico sujeto al derecho privado, dotado de personalidad juridica y cuyo Regimen Juridico le permite cumplir de modo agil y eficaz las funciones que le encomienden la presente Ley, manteniendo su necesaria vinculacion con la Generalitat Valenciana.

Por ello resulta oportuno Integrar el centro dramatico de la Generalitat Valenciana y la filmoteca Valenciana, en la actualidad unidades integradas en el servicio de musica, teatro y cinematografia de La Direccion General de cultura, en el mencionado Instituto Valenciano de Artes Escenicas, cinematografia y musica.

Igualmente, la politica institucional de fomento, tutela y difusion del arte moderno, cuya incidencia en la vida social contemporanea requiere una especial agilidad de gestion, dadas sus peculiaridades, asi como una estrecha y activa colaboracion entre los diversos agentes sociales, aconsejan tambien en este campo la creacion de un ente de derecho publico sujeto al derecho privado, con personalidad juridica propia, dependiente de la Generalitat Valenciana.

Por ello se crea en la presente Ley el Instituto Valenciano de arte moderno, que prestara una especial atencion a la produccion artistica Valenciana e impulsara su difusion, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra Comunidad.

La creacion de los mencionados entes de derecho publico encuentra su fundamento en el articulo 5. De la Ley 4/1984, de 3 de junio, de Hacienda publica de la Generalitat Valenciana. De igual manera, ha sido consultado El Consejo Valenciano de cultura, segun lo dispuesto en el articulo 5. De la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana.

TÍTULO PRIMERO Del Instituto Valenciano de Artes Escenicas, cinematografia y musica Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

(Derogado)

ARTÍCULO 2

(Derogado)

ARTÍCULO 3

(Derogado)

ARTÍCULO 4

(Derogado)

ARTÍCULO 5

(Derogado)

ARTÍCULO 6

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Corresponde al Consejo Rector:

(Derogado)

ARTÍCULO 8

(Derogado)

ARTÍCULO 9

(Derogado)

ARTÍCULO 10

(Derogado)

ARTÍCULO 11

(Derogado)

ARTÍCULO 12

(Derogado)

ARTÍCULO 13

(Derogado)

TÍTULO II Del Instituto Valenciano de arte moderno Artículos 14 a 26
ARTÍCULO 14

Se constituye el Instituto Valenciano de arte moderno que desarrollara principalmente sus actividades en el Ambito de la Comunidad Valenciana y estara adscrito a la Conselleria de cultura, Educacion y Ciencia.

ARTÍCULO 15

El Instituto Valenciano de arte moderno es una entidad de derecho publico sujeta a la Generalitat Valenciana con personalidad juridica propia y con autonomia economica y administrativa para la realizacion de sus fines. Se regira por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda publica de la Generalitat Valenciana, y por el ordenamiento juridico privado.

ARTÍCULO 16
  1. Constituye el objeto propio del Instituto Valenciano de arte moderno el desarrollo de la politica cultural de la gereralitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusion del arte moderno.

  2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de arte moderno para el cumplimiento de sus fines las siguientes:

  1. constituir y custodiar un conjunto de colecciones museisticas representativas del desarrollo del arte moderno, asi como todas las funciones museograficas asociadas con esta funcion.

  2. organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno.

  3. organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusion del arte moderno.

ARTÍCULO 17
  1. Las actividades propias que realice el Instituto Valenciano de arte moderno en el cumplimiento de sus objetivos se regiran por las normas del ordenamiento juridico privado.

  2. La participacion del Instituto Valenciano de arte moderno en consorcios y sociedades debera ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.

ARTÍCULO 18 Son Organos rectores del Instituto Valenciano de arte moderno los siguientes:
  1. El Presidente.

  2. El Consejo Rector.

  3. El Director Gerente.

  4. el Consejo Asesor

ARTÍCULO 19
  1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la consellería con competencia en materia de cultura.

  2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.

  3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.

  4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

  5. Serán vocales natos:

    1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

    2. La persona titular de la subsecretaría de la consellería con competencias en materia cultura.

    3. El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.

  6. Serán vocales designados:

    1. Un/a representante de la consellería con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.

    2. Un/a representante de la consellería competente en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.

    3. Un/a representante de la consellería competente en materia del sector público empresarial designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.

    4. Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la consellería con competencias en materia de cultura entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución publica

  7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.

  8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.

ARTÍCULO 20 Corresponde al Consejo Rector:
  1. la aprobacion del plan anual de actividades.

  2. la aprobacion de la memoria anual.

  3. la aprobacion de los anteproyectos de presupuesto.

  4. la aceptacion de donaciones, legados y otras aportaciones realizadas por instituciones o entidades publicas o privadas.

  5. la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.

  6. la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a Gerente.

  7. Nombrar un Consejo Asesor

ARTÍCULO 20 BIS
  1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.

  2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

  3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.

    4 El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:

    1. Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:

    2. Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

    Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.

  4. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.

ARTÍCULO 21

Las deliberaciones del Consejo Rector seran presididas y dirigidas por El Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por El Consejo sean validos sera necesaria la presencia, como minimo, de la mitad mas uno de sus miembros, entre los que habra de contarse necesariamente El Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se tomaran por mayoria simple de los asistentes.

ARTÍCULO 22

El Presidente del Instituto Valenciano de arte moderno tendra las siguientes atribuciones:

  1. ostentar la representacion del Instituto, que podra delegar en el Vicepresidente.

  2. Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo solicite la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.

  3. presidir y dirigir las deliberaciones.

  4. la autorizacion, disposicion, liquidacion y ordenacion de pagos.

  5. cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.

ARTÍCULO 23

El director o directora gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que tendrá la condición de alto cargo, será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la presidencia del IVAM, oído el consejo rector.

Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

ARTÍCULO 24

Corresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

  1. La dirección del Instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.

  2. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

  3. La gestión ordinaria del Instituto.

  4. La preparación del Plan Anual de actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.

  5. Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende.

ARTÍCULO 24 BIS
  1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a Gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.

  2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 25

Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de arte moderno dispondra de los siguientes recursos:

  1. las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

  2. los Bienes Muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administracion publica, y aquellos que formen parte de su patrimonio.

  3. los productos y rentas de su patrimonio.

  4. las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por instituciones, entidades o particulares.

  5. los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestion y explotacion, asi como de los servicios que se puedan realizar.

  6. cualesquiera otros recursos que pudieran atribuirsele.

ARTÍCULO 26

El Presupuesto del Instituto Valenciano de arte moderno se regira por la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda publica de la Generalitat Valenciana, asi como por la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.

DISPOSICION ADICIONAL

Tanto el patrimonio del Instituto Valenciano de Artes Escenicas, cinematografia y musica como el Instituto Valenciano de arte moderno tendran la consideracion de dominio publico de la Generalitat Valenciana, como patrimonio afecto a un servicio publico, y estara exento de toda clase de tributos o gravamenes. Dicho patrimonio quedara sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En materia presupuestaria, la presente Ley sera de aplicacion en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente, la Conselleria de cultura, Educacion y Ciencia dotara a ambos institutos de los creditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos economicos que la presente Ley reconoce a las dos instituciones.

SEGUNDA

El centro dramatico de la Generalitat Valenciana y la filmoteca Valenciana se adscribiran, con efectos del ejercicio presupuestario de 1987, al Instituto Valenciano de Artes Escenicas, cinematografia y musica.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.disposiciones finales

PRIMERA

El Consell de la Generalitat Valenciana y la Conselleria de cultura, Educacion y Ciencia, en el Ambito de sus respectivas competencias, adoptaran cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacion y desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor al siguiente dia de su publicacion en el .

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de diciembre de 1986.

Joan lerma I blasco Presidente de la Generalitat

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