Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de arte dramático en la especialidad de interpretación y se regula su evaluación

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27 y el punto30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (a partir de ahora LOE), establece en el artículo 45 que los estudios superiores de arte dramático tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores y los regula en el artículo 55. La LOE atribuye a estas enseñanzas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación de calidad y de garantizar la calificación del futuro profesional del arte dramático en los diversos ámbitos.

De acuerdo con la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), el apartado tercero del artículo 55 de la LOE establece que el título superior de arte dramático queda incluido en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.

Por otra parte, el artículo 58 de la LOE dispone que corresponde al Gobierno de la nación definir la estructura y los contenidos básicos de estas enseñanzas, las cuales se concretaron en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Real Decreto incorpora a estos estudios el sistema europeo de transferencia de créditos (a partir de ahora ECTS) y asigna a cada crédito ECTS una carga de trabajo comprendida entre 25 y 30 horas. El número total de créditos para cada curso académico se estableció en 60, y la duración de cada curso académico, entre 36 y 40 semanas.

Asimismo, el apartado 7 del artículo 58 de la LOE, introducido por la LOMCE, establece la posibilidad de adscribir los centros de enseñanzas artísticas superiores a las universidades mediante los convenios previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades.

Los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto1614/2009 se anularon en ejecución de diversas sentencias del Tribunal Supremo —STS de 16 de enero de 2012 por la cual se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 123/2009 (BOE n.º 56, de 6 de marzo de 2012); STS de 16 de enero de 2012 por la cual se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 124/2009 (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2012); STS de 13 de enero de 2012 por la cual se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 122/2009 (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2012), y...

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