Decreto 43 /2013, de 6 de septiembre, por el que se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto y se regula su evaluación

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (de ahora en adelante LOE), establece en su artículo 45 que los estudios superiores de diseño tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores. Dicha ley atribuye a estas enseñanzas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación de calidad y garantizar la cualificación del futuro profesional del diseño en los diversos ámbitos.

Por otra parte, el artículo 58 de la LOE dispone que corresponde al Gobierno de la nación definir la estructura y los contenidos básicos de estas enseñanzas, las cuales se concretaron en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Real Decreto incorpora estos estudios al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (de ahora en adelante ECTS) y asigna a cada crédito ECTS una carga de trabajo comprendida entre 25 y 30 horas. El número total de créditos para cada curso académico se estableció en 60, y la duración de cada curso académico, entre 36 y 40 semanas.

Los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto1614/2009 se anularon por la ejecución de diversas sentencias del Tribunal Supremo —STS de 16 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 123/2009 (BOE n.º 56, de 6 de marzo de 2012); STS de 16 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 124/2009 (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2012); STS de 13 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 122/2009 (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2012); STS de 16 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 127/2009 (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2012); STS de 5 de junio de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo n.º 125/2009 (BOE n.º 306, de 21 de diciembre 2012), y STS de 23 de mayo de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo n.º 377/2010 (BOE n.º 19, de 22 de enero de 2013). Como consecuencia de estas sentencias, se anuló para estos estudios la denominación de grado, establecida en el Real Decreto 1614/2009 —pero no la equivalencia con este nivel de estudios— y se mantuvo la denominación de estudios artísticos superiores establecida en la LOE. Esta denominación y equivalencia se mantienen en el borrador del anteproyecto de la ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), actualmente en tramitación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (ahora título superior de diseño), estructuró estas enseñanzas en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de 60 deben corresponder a formación básica; un mínimo de 60, a formación especializada; un mínimo de 6, a prácticas externas, y un mínimo de 6, al trabajo final de estudios.

El artículo 7 del Real Decreto 633/2010 dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer los planes de estudios de estas enseñanzas con el fin de completar los mínimos establecidos y fija los criterios que se deben seguir para ello.

Este plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales de nivel superior cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas mencionadas, mediante la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios de cada una de las especialidades, de acuerdo con el Real Decreto 633/2010.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 633/2010 se establece que el curso 2010-2011 se debía iniciar la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño. Teniendo en cuenta que el citado Real Decreto se publicó en el BOE día 5 de junio de 2010, y vista la necesidad de iniciar el primer curso de los estudios superiores de diseño durante el año académico 2010-2011, se publicó, con carácter de urgencia y de manera provisional, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de octubre de 2010 por la que se establece, para el curso 2010-2011, el desarrollo curricular del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado de arte dramático, de grado de diseño y de grado de música en las Illes Balears.

Bajo esta premisa, y en virtud del Real Decreto 633/2010, se establece el plan de estudios de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto.

También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación, permanencia y promoción.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 6 de septiembre de 2013,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este decreto establece, en las Illes Balears, el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño.

Artículo 2

Escuelas superiores de diseño

  1. Las enseñanzas artísticas superiores de diseño se deben cursar en las escuelas superiores de diseño, así como en los centros docentes privados autorizados para impartir estos estudios, de conformidad con los artículos 58 y 107 de la Ley Orgánica 2/2006 y el artículo 2 del Real Decreto 633/2010.

  2. Asimismo, las escuelas superiores de diseño pueden impartir estudios de posgrado, que comprenden máster y doctorado, en las condiciones que determinan el Real Decreto 1614/2009 y el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    A este efecto, las escuelas superiores de diseño, mediante acuerdos con las universidades, pueden impartir estudios de doctorado en el ámbito del diseño conducentes a la obtención del título oficial de doctor o doctora, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

  3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe favorecer la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears para que esta ejerza las actividades docentes, investigadoras, creativas y de transferencia del conocimiento que le son propias. El funcionamiento, la organización y la participación en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears deben tener como referentes los centros educativos superiores que configuran el Espacio Europeo de Educación Superior.

  4. La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe fomentar y desarrollar programas de investigación y creación específicos de su ámbito y disciplina para contribuir a la innovación y la generación y transferencia del conocimiento. Uno de sus objetivos esenciales debe ser el desarrollo de la investigación, así como la formación de investigadores, dentro del marco del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Europeo de Investigación.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Enseñanzas oficiales del título superior de diseño

Artículo 3

Finalidad de los estudios y perfil profesional

  1. Las enseñanzas artísticas superiores de diseño tienen como finalidad la formación cualificada de diseñadores capaces de comprender, definir y optimizar productos y servicios de diseño en los diferentes ámbitos; dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados, y generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental en respuesta a...

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