Resolución del consejero de Salud por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de director/directora de enfermería del Hospital Can Misses, del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorSERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. - La plantilla autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera prevé diversos puestos directivos, entre ellos el de director/directora de enfermería, dependiente del director gerente de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

  2. - Dada la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo, es necesario tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

    Consideraciones jurídicas

  3. - El artículo 20 del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo de acuerdo con lo que dispongan los estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.

  4. - El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Su disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares. En el apartado 10 de dicho artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5. - El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

    Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

    Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

  6. - Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de...

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