Decreto 99/2012 de 7 de diciembre, por el cual se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetas a control oficial

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.48 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, dentro del marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé en el apartado primero del artículo 25, que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o los productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta Ley. El apartado segundo prevé que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no tienen que resultar discriminatorios, ni directamente ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de la ubicación del domicilio social; tienen que estar justificados en la protección de la salud pública y se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Los procedimientos y trámites para la obtención de autorizaciones o registros tienen que ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación.

A nivel autonómico, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece en el artículo 29, entre las funciones de la autoridad sanitaria, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas sanitarias y la ordenación y la gestión de los registros sanitarios y la inspección de las actividades que afectan a la salud de las personas.

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, establece en el artículo 39, entre las actuaciones de intervención en relación a la salud pública en las Illes Balears, que la autoridad sanitaria, a través de los órganos competentes, puede intervenir en las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueden tener consecuencias negativas para la salud y, a tal efecto, puede establecer la exigencia de autorizaciones y registros por razones sanitarias en instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, productos y actividades, de acuerdo con la normativa sectorial; y controlar e inspeccionar las actividades alimentarias.

En el ámbito comunitario, el Reglamento (CE) núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimentarios, establece en el artículo 6.2 que los operadores de empresas alimentarias tienen que notificar a la autoridad competente apropiada todos los establecimientos que estén bajo su control en los cuales se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos de la forma requerida por la autoridad competente, con el fin de proceder a su registro. Asimismo, los operadores de empresas alimentarias tienen que velar porque la autoridad competente disponga continuamente de información actualizada sobre los establecimientos, y le tienen que notificar cualquier cambio significativo en las actividades que se desarrollan y el cierre de establecimientos existentes. En el punto 3 se establece que sin embargo los operadores de empresa alimentaria tienen que velar porque los establecimientos hayan sido autorizados por la autoridad competente, después de haber efectuado, como mínimo, una visita in situ, cuando sea necesaria la autorización, de acuerdo con la legislación nacional del estado miembro en que esté situado el establecimiento, el Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, o bien una decisión adoptada de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14.

El Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y de alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, regula en el artículo 31 que las autoridades competentes establecerán los procedimientos que tienen que seguir los explotadores de empresas alimentarias al solicitar los registros y las autorizaciones de sus establecimientos conforme al Reglamento (CE) núm. 852/2004, al Reglamento (CE) núm. 854/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y al Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo, que fija requisitos en materia de higiene de piensos.

Por otro lado, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece las disposiciones y los principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando un nivel elevado de calidad en los servicios. Prevé que los regímenes de autorizaciones únicamente se pueden mantener cuando no sean discriminatorios, cuando estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. Se considera que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, mediante la que se facilite, si es necesario, el control de la actividad. Por su parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modificó varias leyes para su adaptación a esta Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre ellas, algunas del ámbito sanitario.

Ante este nuevo marco normativo, a nivel nacional se ha dictado el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y simplifica el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, con excepciones, y se adecúa a las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la mencionada Directiva 2006/123/CE.

El artículo 2.2 de este Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, establece que quedan excluidas de la obligación de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y las empresas titulares de estos en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, de la zona de salud o del territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos a tal el efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes por razón de la ubicación del establecimiento. Sin embargo, cuando se trate de establecimientos en los cuales se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación la tiene que hacer el titular de las instalaciones.

Por otro lado, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, deroga los artículos relativos a las autorizaciones previstas en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las normas de higiene para la elaboración, la distribución y el comercio de comidas preparadas (artículo 5) y en el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el cual se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR