Decreto por el que se regula el Régimen de Concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas de Radiodifusión en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 44/1997, de 29 de agosto)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 9.13 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de:

... Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

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Por Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión, que son asumidas y distribuidas por Decreto 53/94, de 22 de septiembre, figurando entre dichas funciones la regulación de los procedimientos de adjudicación de la concesión de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada.

En virtud de dicha transferencia y en previsión del inicio de un nuevo proceso de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, aprobó el Decreto 36/1996, de 19 de julio, regulador del régimen de concesión de emisoras de FM. Dado el tiempo transcurrido desde entonces, y advertida la necesidad de regular las emisoras municipales, así como las educativas, culturales y otras de carácter no lucrativo, y la conveniencia de ampliar las anotaciones de inscripción y regular el funcionamiento del ya creado Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se considera necesaria la publicación del presente Decreto que, con mayor concreción, regule el régimen concesional de las emisoras de Frecuencia Modulada, tanto comerciales, como municipales, educativas, culturales y otras no lucrativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ampliando la información del Registro de Empresas Radiodifusoras, lo que permitirá un mejor conocimiento y control de las empresas de radiodifusión.

Al mismo tiempo, y en concordancia con el Derecho comparado europeo, se protege a nuestros autores y a nuestra industria fonográfica, con la previsión de que una tercera parte de la música cantada que se emita, lo sea en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros y de acuerdo con el Consejo Consultivo, en su reunión del día 29 de agosto de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es regular el régimen y procedimiento a seguir en la adjudicación de concesiones y explotación en régimen de gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 2 Adjudicación de la concesión.

La adjudicación de las concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se realizará por el Consejo de Gobierno, apropuesta de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3 Clases de emisoras de frecuencia modulada.

Las emisoras de frecuencia modulada se clasifican en: Comerciales, Municipales, Culturales y otras de carácter no lucrativo. La concesión de las emisoras expresadas se ajustará a la frecuencia, potencia, localización y demás características técnicas previstas en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, así como a otras previsiones que, en su caso, se establezcan.

ARTÍCULO 4 Requisitos de los concesionarios.

Los titulares de la concesión de algún servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia deberán cumplir los requisitos para contratar con la Administración.

ARTÍCULO 5 Obligaciones del concesionario.
  1. La concesión para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, exigirá del concesionario el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. El acatamiento de la normativa vigente en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones.

    2. El mantenimiento de las características técnicas de la concesión (localización, potencia, frecuencia y demás requisitos técnicos autorizados), o de los nuevos parámetros si se autorizase un cambio de emplazamiento, y el perfeccionamiento de la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), en beneficio de una mejor prestación del servicio.

    3. Garantizar la continuada prestación del servicio, de conformidad con las condiciones y los compromisos asumidos por el concesionario en su solicitud. Salvo por demostradas causas de fuerza mayor, el servicio no podrá ser interrumpido sin la previa autorización de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

    4. La presentación en la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, antes del 15 de diciembre, del proyecto de Programación del año siguiente, con especificación de los horarios de emisión y de programación y producción propia, así como la dirigida al fomento de los valores históricos y socioculturales de La Rioja y del ámbito de cobertura de la emisora.

    5. La difusión gratuita, citando su procedencia, de los comunicados, notas y avisos de carácter oficial y de interés público que le sean remitidos por el Gobierno de La Rioja, el Gobierno de la Nación y la Administración Local correspondiente en el ámbito de cobertura de la emisora.

    6. El horario de emisión de una emisora no podrá ser nunca inferior a doce horas diarias. De la música cantada que se emita, una tercera parte lo será en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

    7. La notificación a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del nombramiento del Director de la emisora y de quien le sustituya o haga sus veces para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Respecto de las emisoras comerciales, el Director o su sustituto deberá ser Licenciado en Ciencias de la Información, en cualquiera de sus ramas, o acreditar fehacientemente haber sido Director de una emisora, con concesión administrativa, con anterioridad a la publicación de este Decreto.

    8. La presentación, en su caso, de una Memoria anual que refleje la situación económico-financiera de la empresa, incluyendo balance y cuenta de ingresos y gastos del último ejercicio, dentro del plazo de tres meses siguientes a la terminación del mismo.

    9. La observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación y demás normativa sobre la materia.

    10. Facilitar al Gobierno de La Rioja las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.

  2. El concesionario de emisoras comerciales vendrá obligado a la grabación de todas sus emisiones para, cuando proceda, ponerlas a disposición de la Autoridad competente que pudiera requerírselas. Las grabaciones se conservarán durante un mes.

ARTÍCULO 6 Renovación de las concesiones.
ARTÍCULO 7 Cambios de titularidad y de las condiciones de la concesión.

Las concesiones serán transferibles, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:

  1. Se requerirá autorización previa del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, para que las personas físicas y jurídicas, titulares de alguna concesión administrativa para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, puedan transferirla o cederla a terceros adquirientes y siempre que los concesionarios reúnan los requisitos y cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto y se ajusten a los criterios que determinaron la concesión originaria.

    No se podrá transmitir la concesión hasta transcurridos dos años de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de otorgamiento de la misma. Esto mismo será aplicable a las sucesivas transmisiones.

  2. Cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada por el Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, de acuerdo con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación.

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